Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto de 2013

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BOLETIN OFICIAL N 5174

Que el Sr. Ministro de Gobierno, autorizó la solicitud de prórroga de rendición en un todo de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en el Decreto N 134/10, Art. 4 Inciso e y modificado por Decreto N 229/
13, obrantes a fojas 65;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control;
Contaduría General, Secretaría Legal y Técnica, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado a fojas 74 mediante Vista N 05317-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar a la Municipalidad de Choele Choel, una prórroga de plazo para la presentación de la rendición del aporte otorgado al citado Municipio mediante Decreto N 1153/12, por el término de noventa 90
días a partir de la firma del presente, conforme a la normativa vigente en materia de Subsidios establecido en el Decreto N 134/10 Inciso e y modificado por Decreto N 229/13.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía a cargo del Ministerio de Gobierno.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1214
Viedma, 12 de agosto de 2013.
Visto, el Expte. N 116.610-DB-2.013, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de fecha 25 de noviembre de 1988, se constituyó el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, con el objeto de obtener el mejoramiento de los recursos forestales y su aprovechamiento racional, procurando incrementar la producción maderera, la protección y conservación del medio ambiente y el turismo en la región, con sede en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut;
Que en fecha 21 de noviembre de 1989 se suscribió un Acta de Compromiso, en cuya virtud se dejó constancia de la firme voluntad de llevar adelante el Convenio de Creación del CIEFAP;
Que la Ley Provincial N 2500 obrante a fojas 12, declara de Interés Provincial el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP y ratifica el convenio citado en el considerando anterior;
Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del Convenio, las Provincias aportarán las sumas que se indiquen en el presupuesto anual según cuadro de fuentes y usos del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP;
Que a fojas 15/16, se adjunta Resolución del Consejo Directivo del CIEFAP
N 07/2010 donde se aprueba el Presupuesto Anual 2011 donde la Provincia de Río Negro se compromete a aportar en concepto de Capital de Trabajo, la suma de pesos veintisiete mil $ 27.000,00;
Que a fojas 17/18, se adjunta Resolución del Consejo Directivo del CIEFAP
N 02/2012 donde se aprueba el Presupuesto Anual 2012 donde la Provincia de Río Negro se compromete a aportar en concepto de Capital de Trabajo, la suma de pesos veintisiete mil $ 27.000,00;
Que a fojas 19/20 se adjunta Resolución del Consejo Directivo del CIEFAP
N 05/2012 donde se aprueba el Presupuesto Anual 2013 donde la Provincia de Río Negro se compromete a aportar en concepto de Capital de Trabajo, la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00;
Que resulta necesario cumplir con los compromisos asumidos a través de la transferencia de pesos ochenta y cuatro mil $ 84.000,00 en concepto de aportes al Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 inclusive;
Que ha prestado conformidad el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia de Río Negro y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05227-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Transferir al Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, Cuit N 33-67034761-9, con sede en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, la suma de pesos ochenta y cuatro mil
$ 84.000,00 en concepto de aporte con destino a capital de trabajo correspondiente a los presupuestos anuales 2011, 2012 y 2013, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.Art. 2º - Comprometer los créditos y devengar el gasto en la jurisdicción 26 del presupuesto vigente de acuerdo al siguiente detalle:
Prog. Subp. Proy. A/O
18
00
00
01

Pda.
576

Rec.
34449

Cuenta 900001184
Total
Importe $ 84.000,00

$ 84.000,00

Art. 3º - Ordenar el pago y por Tesorería General de la Provincia, abonar al Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, Cuit N 33-67034761-9, la suma de pesos ochenta y cuatro mil $ 84.000,00 depositándose en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Esquel, Provincia de Chubut, CBU 0110253830025300177347, Cuenta Corriente Especial en Pesos N 253001773/4 con cargo a la Cuenta N
900001184.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1217
Viedma, 12 de agosto de 2013.
Visto, el Expte. N 171.228-SP-2.013, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Asociación Civil denominada Grupo Encuentro, de la ciudad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica otorgada por Decreto N 310 de fecha 4 de marzo de 1991;
Que la mencionada Asociación se orienta prioritariamente al trabajo con niños-adolescentes que viven en situaciones especialmente difíciles;
adicionalmente nuclea y organiza actividades recreativas formativas para un grupo de chicos en situación de riesgo, brindándoles la oportunidad de acceder a medios de capacitación en determinadas actividades y oficios;
participa en acciones conjuntas con otras Instituciones locales, tendiendo a la atención de chicos en situación de riesgo social y a la difusión de sus necesidades y problemáticas, tal como surge en Informe Técnico. Por otra parte los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha Institución;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar a la citada Asociación la suma de pesos noventa y seis mil $ 96.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos treinta y dos mil $ 32.000,00 cada una;
Que a fojas 14 obra Informe Institucional, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05373-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro Dn. Ernesto Vicente Paillalef DNI. N 08.213.511 y la Asociación Civil denominada Grupo Encuentro Cuit N 30-67294648-0 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Sr. Luis Fernando Fernández DNI N 13.530.635 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos noventa y seis mil $ 96.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos treinta y dos mil $ 32.000,00 cada una.Art. 3º - El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. Luis Fernando Fernández Cuil N 20-135306356, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/08/2013

Page count34

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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