Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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domicilio en la calle Mayor Linares Nº 202, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA FUNDACION, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA FUNDACION, de la ciudad de Viedma, que es una institución sin fines de lucro que tiene como objetivo fundamental, la contención de niños y adolescentes, así como la promoción de jóvenes, capacitándolos para que se inserten en el mercado de trabajo; destacando que los proyectos que se desarrollan en los distintos centros son acordes a las necesidades particulares de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, destinará los aportes percibidos por el presente Convenio a solventar algunos de los gastos de funcionamiento de centros, sede administrativa y becas de ayuda a personas que trabajan de forma voluntaria en la institución.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a entregar a LA FUNDACION un aporte económico no reintegrable de Pesos Noventa y Seis Mil $ 96.000.-, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000.- para cubrir las erogaciones previstas en la cláusula Primera.Tercera: La transferencia de las sucesivas cuotas quedará supeditada a la rendición y aprobación, de por lo menos el sesenta por ciento 60% de la cuota inmediatamente anterior y al cien por ciento 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación del plazo establecido en el Decreto Provincial N 134/10, modificado por Decreto Provincial 229/13 noventa 90 días corridos desde la percepción de cada cuota, LA
FUNDACION deberá solicitar a EL
MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante el acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta o cuente LA FUNDACION, no tendrá relación laboral alguna o dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieren surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de LA FUNDACION
los accidentes, por lesionesy/o muerte de los obreros y empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondiente seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO se deslinda de toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA FUNDACION.Sexta: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que las partes asumen en el presente Convenio, pudiendo brindar asistencia técnica para el cumplimiento de sus objetivos en caso de ser requerido expresamente por LA FUNDACION.
EL MINISTERIO se reserva el derechos de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle LA FUNDACION no se encuadre dentro de los lineamientos y criterios técnicos de EL
MINISTERIO.-

BOLETIN OFICIAL N 5173
Séptima: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro aporte que los establecidos expresamente en el presente Convenio.Octava: LA FUNDACION , se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio
familiar, el que deberá ser elevado al área pertinente de EL MINISTERIO, donde se expresará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30
días. Dicha rescisión no dará lugar a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: LA FUNDACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes Decreto Provincial Nº 134/10 modificado por Decreto Provincial Nº 229/13 y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO. La transferencia posterior de cuotas pendientes, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados.Décima Segunda: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba, en cumplimiento del presente Convenio, a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula Primera. Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubieras, y la inmediata rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de LA
FUNDACION, la parte curnplidora deberá intimar a la contraparte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Transcurrido quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, EL MINISTERIO
podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales que correspondan para obtener la pertinente indemnización, la identificación de los responsables y el recupero de los fondos malversados.Décima Cuarta: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Febrero del año 2013.-

Viedma, 19 de Agosto de 2013

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1189.- 2-08-2013.- Transfiérase, a partir de la fecha del presente Decreto, con su correspondiente cargo presupuestario, al agente Mario Martínez Lúquez Cuil Nº 20-101000096 Categoría 21, Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1844, modificada por la Ley Nº 4541, de la Jurisdicción 26, Programa 32.00.00.01 -Conducción, Fomento y Supervisión de la Actividad Agrícoladependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a la Jurisdicción 22, Programa 13.00.00.01, Secretaría de Planificación, dependiente de la Secretaría General.- Expte.
Nº 115.979-DRH-2013.
DECRETO Nº 1190.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado I
- Profesional Asistencial - Licenciada en Producción de Bio Imágenes, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra. Vanessa Beatriz Ruiz, DNI. Nº 25.093.207 - Legajo Nº 661.896/
0, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante generada en el Agrupamiento Tercero Grado I - Profesional Asistencial - Técnica Radióloga de la misma Ley.- Expte. Nº 128.015S-2013.
DECRETO Nº 1196.- 2-08-2013.- Transfiérase, a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario, al Sr.
Bruschi González, Nicolás, DNI. Nº 31.063.582, Planta Permanente, Categoría 09, Agrupamiento Profesional, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01, del Ministerio de Desarrollo Social a la Agencia de Recaudación Tributaria, Jurisdicción 61, Programa 11, Actividad 08, en esta localidad.Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto el agente en cuestión comenzará a prestar funciones en la Agencia de Recaudación Tributaria.- Expte. Nº 168.821DRH-2013.
DECRETO Nº 1197.- 2-08-2013.- Transfiérase, a partir de la firma del presente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario, a la Sra.
Verdinelli, Marina Isabel, DNI. Nº 28.414.724, Planta Permanente, Categoría 12, Agrupamiento Profesional, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01, del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Economía, Jurisdicción 28, Programa 20, Actividad 01, de la ciudad de Viedma.Notifíquese a la Aseguradora de Riegos del Trabajo A.R.T. que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestión comenzará a prestar funciones en el Ministerio de Economía, de la ciudad de Viedma.- Expte.
Nº 169.144-DRH-2013.
DECRETO Nº 1198.- 2-08-2013.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por su titular, Ing. Alberto Alfredo Palmieri, Cuil Nº 2008213515-5, y el Sr. Fabián Andrés Córdoba, Cuil Nº 20-16332457-2.- Expte. Nº 115.504DRH-2013.
DECRETO Nº 1199.- 5-08-2013.- Aceptar, a partir de la firma del presente Decreto, la renuncia presentada por el Sr. Lisandro Julián Perotti, DNI. Nº 23.159.111 al cargo de Subsecretario de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/08/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/08/2013

Page count16

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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