Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5079

del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Segunda: ASOCIACIÓN NUESTRA
SEÑORA DEL NAHUEL HUAPI aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a ASOCIACIÓN
NUESTRA SEÑORA DEL NAHUEL HUAPI la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga ASOCIACIÓN NUESTRA SEÑORA
DEL NAHUEL HUAPI especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.Décima Cuarta: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de abril del año dos mil doce.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1231.- 13-09-2012.- Reconózcase la Licencia Excepcional con goce de haberes, usufructuada, por el Sargento AS-EG Oscar Raúl Cardozo DNI. N 22.855.092 Legajo Personal N 6.089, por un lapso de Nueve 09
días de inasistencias, desde el 04 al 12 de Diciembre de 2.011, en los términos del Artículo 28 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales Decreto N 488/73. Expte. Nº 062001-V-2012.
DECRETO Nº 1237.- 18-09-2012.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoración de un nuevo Aniversario de la fundación de la localidad de Valcheta. Declarar asueto para el personal de la Administración Pública Provincial y Docentes que presten servicios en la localidad de Valcheta, el día 05
de Octubre de 2.012.-

DECRETO Nº 1240.- 18-09-2012.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción y la Srta. Laura Valla CUIL N 2736849805-5, en la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, Ley L N 1.844, a partir del 01 de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, quien prestará Servicios en el Departamento de Personal, de la ciudad de Viedma.- Expte. Nº 139.370-DOYRH-12.oOo
RESOLUCIONES

República Argentina Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARIA DE MINERIA
Resolución A.M. Nº 06/12
C.E. Nº 34.078-M-2009.
Viedma, 02 de Mayo de 2012.
Visto: El expediente 34.078-M-2009, solicitado por Potasio Rio Colorado S.A. S/Solicitud de Servidumbre para la apertura de vías de comunicación; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de noviembre de 2009
comparecen ante esta Autoridad Minera en Primer Instancia los Sres. Juan M. Biset y Gustavo Adolfo Crescini, invocando y acreditando representación en nombre de la firma Potasio Río Colorado S.A.
quienes solicitan en los términos de los Art. 146, 151, 153 y ccs del Código de Minería y art. 121 y ss de la ley de Procedimiento Minero de la provincia de Río Negro, la concesión de una servidumbre para la apertura de vías de comunicación;
Que en dicha presentación acreditan que resultan titulares del Grupo Minero Río Colorado, ubicado en la Localidad de Cañadón Amarillo, Departamento Malarge, Provincia de Mendoza, mediante copia fiel del certificado de titularidad oportunamente emitido por el Escribano de Minas de la Dirección de Minería de Mendoza, fojas 125/
126;
Que la solicitud de servidumbre ha sido ubicada en las grillas 3969-II, 3966-I y 3966-III del Catastro Minero, con una longitud de unos 172Km un ancho aproximado de 100 m. y una superficie de 1.732 has, aproximadamente, cuyas coordenadas de ubicación corren agregadas a fojas 536/764 del expediente;
Que fundamentan la procedencia de la servidumbre minera en la Resolución N 10, de fecha 06/02/08, de la Secretaría de Minería de la Nación, que define el término de Proyecto Minero integrado, utilizado por la Ley de Inversiones Mineras Ley 24.196;
Que la norma referida expresa en los que resulta necesario la puesta de sus productos en los puntos de embarques, esencialmente para los proyectos que asisten a mercados extra zona, nacional o internacional y que requieren la utilización de infraestructura ubicados fuera de las pertenencias mineras;
Que asimismo dice tal modalidad impone la necesidad de transportar el producto minero por vía terrestre hasta su punto de embarque utilizando para ello, ductos, ferrocarriles, camiones, de sistemas polimodales, cintas transportadoras tal modalidad definida como la integración del punto de extracción con el de procesamiento y de éste con los sistemas de transporte, se encuentra en absoluta concordancia con el artículo 146 Inc. 2
del Código de minería de Nación;
Que agrega la jurisprudencia administrativa y la doctrina nacional son contestes en cuanto a la interpretación positiva de este instituto al considerar que estas operaciones externas a las
Viedma, 01 de Octubre de 2012
minas y complementarias del proceso minero, y las instalaciones correspondientes constituyen con la explotación un sistema técnico y jurídico integrado protegido por el Código de Minería de la Nación en su artículo 146;
Que el objetivo del proyecto Minero a desarrollar en dichos yacimientos consiste en producir 2.4 millones de toneladas por año de cloruro de potasio para la venta durante mas de 40
años en la industria de fertilizante nacional e internacional; que el producto se exportará a través del Puerto de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, siendo sus principales destinos internacionales los mercados de Brasil, China, India y Estados Unidos, para que de éste modo Argentina pase a ser uno de los cinco principales productores de cloruro de potasio a nivel mundial, que la inversión total del proyecto será superior a los U$$ 3 mil millones a lo largo de un periodo de 10 años, generando de manera directa e indirecta importantes fuentes de trabajo durante la etapa de construcción como en la exportación, tanto en Bahía Blanca como en las Provincias de Mendoza, Río Negro y Neuquén;
Que la empresa afirma que del exhaustivo análisis de distintos estudios de factibilidad técnica encaminados a satisfacer las necesidades del transporte del Proyecto han arribado a la conclusión que la mas apropiada es el uso del ferrocarril, que ello requeriría la construcción de tramo de vías férreas de 364 kilómetros, desde la mina hasta un punto de conexión con la red actualmente operada por Ferrosud. S.A. ubicándose aproximadamente 21 Km. de dicha vía en la Provincia de Mendoza, 181 km en la Provincia de Neuquén y 172 km en la provincia de Río Negro, que la elección del medio de transporte indicado se hace imperiosa para la viabilidad del proyecto por la baratura, rapidez, seguridad, exactitud del trasporte y por la falta de accesos adecuados a la mina, que para ello se requiere la constitución de una servidumbre legal fundada en el interés publico, cuya competencia entiende corresponde a la Autoridad Minera;
Que dicha alternativa redundara en muy concretos beneficios, los que describen circunstancialmente en los estudios que adjuntan, finalmente sostienen que han realizado un exhaustivo trabajo para identificar a los inmuebles superficiales que se verán afectados por la servidumbre solicitada, así como a los propietarios y ocupantes conocidos de los mismos, que una vez finalizada la dificultosa tarea de individualizarlos tomarán contacto con cada uno de ellos con el fin de alcanzar acuerdos sobre el monto de la indemnización pertinente, acuerdos que se acompañarán al expediente en copias fieles;
Que sin perjuicio de ello, la empresa considera que, dada la urgencia de comenzar los trabajos de ingeniería preparatorios, así como la construcción, en ejercicio del derecho instaurado por el Art. 153
del Código de Minería, solicitan el establecimiento de una fianza en beneficio de los superficiarios, bajo la modalidad de seguro de caución, estiman el valor de la fianza en la suma de pesos Dos Millones 2.000.000 tomando el valor promedio de la superficie afectada por la servidumbre, a saber 1.567
has., que resulta de multiplicar la longitud de la servidumbre 156,7 km. por su ancho 100m;
Que ingresado al estudio de la solicitud efectuada, si bien la solicitud de una servidumbre interprovincial resulta novedosa a nivel local, ciertamente no sucede lo mismo a nivel nacional. Allí se destacó la Resolución N 26 DM 1996 de fecha 01 de Abril de 1996 recaída en autos Hallberg, Ronaldo y José Villa Melo s/Servidumbre Bajo Caución Juratoria Expte. 012321/1996. En dicha resolución la Dirección de Minería de la Provincia de Tucumán otorgó servidumbre de paso para el transporte de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/10/2012

Page count34

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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