Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY N 4787
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Carácter. Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta Provincial de la Pesca Continental Deportiva y Recreativa a realizarse durante los meses de noviembre-diciembre de cada año en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Art. 2 - Sede. La Fiesta Provincial de la Pesca Continental Deportiva y Recreativa tendrá como sede permanente la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Art. 3 - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, en función de lo dispuesto en la ley 4712 Art. 18 inciso 11, o en su defecto cualquier otro organismo que así se disponga.
Art. 4 - La fiesta provincial a que se refiere el Art. 1 de la presente, es incorporada a la ley T n 1048 de Fiestas Provinciales en la oportunidad prevista por el Art. 3 de la ley n 4734.
Art. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Jorge Luis Vallazza, Ministro de Desarrollo Social.
DECRETO N 1142
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y siete 4787.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4788
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de Gobernador Carlos Ernesto Soria al tramo de la Ruta Provincial n 6 comprendido entre General Roca, Paso Córdova y la localidad de La Esperanza y de la Ruta Provincial N 8 comprendido entre La Esperanza y Los Menucos, ello en reconocimiento y conmemoración de la destacada trayectoria social y política del homenajeado.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo Horacio Lastra, Ministro de Gobierno.
DECRETO N 1143
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y ocho 4788.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.

BOLETIN OFICIAL N 5072

DECRETOS

DECRETO Nº 1124
Viedma, 27 de Agosto de 2011.
Visto: El expediente N 16.510-I-2012 del Registro del Instituto Autárquico Provincial del Seguro, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se firmó entre el Ministerio de Salud y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro, un convenio de afectación transitoria de personal;
Que por la cláusula octava corresponde ratificar en todos sus términos dicho convenio;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05216-12; Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181 inc. 5 de la Constitución Provincial;
Por ello El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el convenio firmado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro I.A.P.S., y que como único Anexo se agrega al presente integrándolo.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK. A. Palmieri.

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro I.A.PS.
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud, representado en esta acto por el Sr. Ministro Dr. Norberto Delfino, por un aparte y, el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro, representado por su Presidente, Cdr. Alejandro Palmieri, por la otra, convienen celebrar el presente convenio de afectación transitoria de personal, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de afectación transitoria de funciones respecto del agente Edgardo Malaspina, DNI N 16.768.798, quien actualmente presta servicios en la planta permanente del I.A.P.S., para que el mismo preste funciones en el Ministerio de Salud en las condiciones que se detallan en el presente.Segunda: La presente afectación transitoria se efectúa por el término de 12 meses contados a partir de la ratificación por decreto del presente convenio, siendo dicho plazo renovable automáticamente por periodos iguales.Tercera: El agente Edgardo Malaspina, presta conformidad a la totalidad de las cláusulas del presente, manifestando su voluntad de prestar servicios para el Ministerio de Salud Pública bajo el régimen legal en vigencia aplicable para el Ministerio de Salud durante su afectación transitoria de servicios.Cuarta: Las partes y el Sr. Malaspina reconocen expresamente que el presente convenio y su ejecución no generarán relación de dependencia alguna del agente afectado para con el Ministerio de Salud, manteniendo el mismo su situación de empleado con el I.A.P.S.Quinta: El Ministerio de Salud se compromete, previo vencimiento del plazo del presente, a otorgar al agente todo el periodo de vacaciones que hubiera devengado durante su desempeño.Sexta: Durante la vigencia del presente, el Ministerio de Salud, asuma las obligaciones de pago del sueldo, cargas sociales, asignaciones familiares,
Viedma, 06 de Septiembre de 2012
seguro y cualquier otro gasto que corresponda legalmente, declarando que el I.A.P.S. no es responsable del control de tales cargas.Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa alguna con un preaviso de 30 días, notificando a la otra parte y el agente.Octava: El presente tendrá efectos a partir de la ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 1129
Viedma, 27 de Agosto de 2012.
Visto: El Expediente N 125.046-SPF-2.012, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Obispado de San Carlos de Bariloche, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos San José de la localidad de Ingeniero Jacobacci, de acuerdo al Decreto Nacional N 2.529 de fecha 13
de diciembre de 1.993;
Que el mencionado Obispado, esta a cargo de la organización, administración y funcionamiento del Hogar de Ancianos San José de la mencionada localidad;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar a dicho Obispado un aporte económico de Pesos Treinta y Seis Mil $
36.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Doce Mil $ 12.000,00
cada una;
Que a fojas 16 y 17 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05091-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro Don Jorge Luis Vallazza DNI. N 12.975.453 y el Obispado de San Carlos de Bariloche CUIT N
30-67295399-1, representado por Monseñor Fernando Carlos Maletti DNI. N 07.657.672, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Doce Mil $ 12.000,00 cada una.Art. 3º.- El importe acordado con el Obispado deberá ser girado a la orden de Monseñor Fernando Carlos Maletti CUIL N 20-07657672-7, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00 a los créditos del Programa

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/09/2012

Page count24

Edition count1924

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Last issue29/07/2024

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