Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Abril de 2012

Nº 5031

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4743
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA
DVR
OBJETO
Artículo 1.- Créase la Dirección de Vialidad Rionegrina DVR, entidad autárquica, de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente, en la prestación del Servicio Público Vial de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la provincia y las especiales que afecten su funcionamiento.
Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la vialidad de la Provincia de Río Negro quedando facultada para celebrar y/o ejecutar toda clase de convenios con reparticiones de esta provincia y/o de otra jurisdicción, que vinculados a la cuestión vial, hagan a su finalidad.
Sólo podrá intervenir en jurisdicción municipal, previo acuerdo que a tal efecto deberá suscribir con los municipios.
Art. 2.- Dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Dirección de Vialidad Rionegrina DVR, elaborará un estudio global del estado en el cual se encuentran las redes viales de la provincia, determinando falencias y necesidades respecto de las mismas, debiendo detallar en el informe, las obras que al respecto se encuentran en curso de ejecución y proyectar las que a futuro deban construirse, preparando planes generales que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3.- La Dirección de Vialidad Rionegrina DVR, prestará el Servicio Público Vial que se define técnicamente como la planificación, estudio, proyecto, construcción, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento y explotación de la red vial de su jurisdicción.
Art. 4.- La Dirección de Vialidad Rionegrina DVR, tendrá su sede central en la capital de la Provincia.
Capítulo II
DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES
Art. 5.- La Dirección de Vialidad Rionegrina DVR, será administrada por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo.

No podrá ser elegido Presidente la persona que sea contratista, integrante o empleado de empresas que tengan obras contratadas con la Provincia y/u obras viales contratadas con la Dirección Nacional de Vialidad, que se ejecuten dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, como así tampoco aquel condenado por delito doloso, quebrado o concursado civilmente mientras no haya sido rehabilitado por la ley.
Art. 6.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes sin perjuicio de las que pudieran encomendársele por otras disposiciones legales a saber:
a Administrar el Fondo Provincial de Vialidad Fo.Pro.Vi. y los bienes e instalaciones pertenecientes a la entidad, conforme a las leyes que rijan en la materia.
b Llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la entidad, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia.
Asimismo, los fondos de la entidad deberán ser depositados en una cuenta de titularidad de la Dirección de Vialidad Rionegrina DVR
en la entidad financiera que haga las veces de agente financiero de la Provincia, salvo que razones excepcionalmente fundadas requieran abrir alguna cuenta especial en otra institución bancaria.
c Previa tasación fundada, podrá disponer la enajenación de todo aquel material que se considera fuera de uso para la entidad o que no resultare conveniente su mantenimiento o dar en pago dicho material, con arreglo a las disposiciones vigentes, ingresando el producido de la venta al Fondo Provincial de Vialidad Fo.Pro.Vi..
d Aceptar donaciones, comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, inclusive arrendarlos hasta el plazo máximo que establezca la ley y fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes de terrenos adquiridos por la entidad.
e Celebrar contratos para la adquisición y/o arrendamiento de equipos y materiales para la ejecución de obras, conforme a las disposiciones vigentes y contratar la realización de estudios y proyectos cuando fuere conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. También podrá contratar como locador de los mismos cuando los contratistas de la repartición carezcan de ellos por caso fortuito o razones de fuerza mayor y para la ejecución de las obras que tiene contratadas con la misma.

f Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la entidad y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo para que los incluya en el Presupuesto General y lo remita a la Legislatura para su aprobación, conjuntamente con el Presupuesto General de la Provincia.
g Determinar y aprobar la estructura orgánica de repartición y dictar sus misiones y funciones.
h Aprobar la dotación de personal, efectuar nombramientos, ascensos transitorios y/o permanentes, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones, prever mecanismos para su capacitación a efectos de adecuarlos a las nuevas pautas de funcionamiento y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, siempre conforme al Convenio Colectivo n 572/09 aplicable al personal vial.
Las asignaciones y cualquier otro beneficio otorgado por el Presidente al personal de la repartición estarán supeditadas a la responsabilidad funcional que cumpla el empleado.
Los cargos cuyas vacantes no pudieren cubrirse por ascenso, así como todo ingreso a la entidad, serán provistos por concurso, de acuerdo con lo estipulado por el Convenio Colectivo y el Presidente.
i Asignar funciones al personal superior de la entidad por sí, o a propuesta del ingeniero a cargo de la Jefatura de Ingeniería.
j Organizar los servicios de la repartición y dictar los reglamentos internos en los que se prevean las normas a aplicar en las distintas actividades y funciones de la entidad.
k Ordenar la planificación, ampliación, remodelación, conservación y mantenimiento de la totalidad de la red vial de la Provincia debiendo efectuar la publicación periódica de los planes generales que se efectúen.
l Adoptar los recaudos necesarios para la denominación y señalización de la red vial provincial.
m Disponer los llamados a licitaciones públicas, privadas y demás procedimientos de selección de contratistas y aprobar las respectivas adjudicaciones para la ejecución de obras públicas, suministro de bienes y prestación de servicios. Cuando lo considere conveniente también podrá contratar la realización de proyectos y asesoramientos especiales.
n Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de labor desarrollada.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/04/2012

Page count26

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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