Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4970

Ley L N 679 del Personal de la Policía de la Provincia de Río Negro, con el propósito de compensar la adquisición de borceguíes, camisas, campera y tricota de abrigo;
Que el Estado puede proveer directamente la indumentaria de trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, estimándose mas conveniente en esta oportunidad otorgar el dinero a los agentes, para que cada uno pueda adquirir en forma inmediata la indumentaria; dado que la Policía ha creado el Taller de Costura Industrial y Sastrería Policial para la confección de las prendas que compone el uniforme policial, y que se encuentra en la primer etapa de producción de pantalones de servicio, cuyo emprendimiento se fortalecerá durante el próximo año, con la fabricación de la totalidad de las prendas que forman parte del uniforme de seguridad;
Que la competencia de la presente norma está dispuesta en la Ley A
N 2.397, en la que se faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 22 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otorgar por única vez, un adicional funcional para adquirir prendas de uniforme, de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS
UN MIL SETECIENTOS DIEZ $ 1.710,00, para el personal comprendido en el Agrupamiento Seguridad de la Ley L N 679.Art. 2.- El adicional creado en el Artículo 1, será abonado en cinco 5
cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
Primera cuota de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, con los haberes del mes de Agosto de 2.011. Segunda cuota de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, con los haberes del mes de Septiembre de 2.011. Tercer cuota de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00, con los haberes del mes de Octubre de 2.011. Cuarta cuota de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00, con los haberes del mes de Noviembre de 2.011. Quinta cuota de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ $ 410,00, con los haberes del mes de Diciembre de 2.011.Art. 3.- Será obligación del agente destinar el monto asignado en el adicional, a la adquisición de prendas de uniformes acorde con su función.Art. 4.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 1295
Viedma, 08 de septiembre de 2011.Visto, el Expediente N 080.336-CPD-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Principito de la localidad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica otorgada por Resolución N 632 de fecha 04 de Octubre de 2.005 de la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que dicha Fundación destinará dichos fondos a la adquisición de material didáctico y terapeutico para sesiones de rehabilitación, materiales ortopédicos para niños discapacitados, asistencia y organización de congresos para profesionales en rehabilitación, y otorgamientos de becas de rehabilitación a niños discapacitados provenientes de familias carenciadas;
Que la misma Institución cubrirá los gastos que ocasionen las actividades que realizaran;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la mencionada Fundación la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00
cada una;

Viedma, 22 de Septiembre de 2011

Que a fojas 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 obra Informe, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 44 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ
DNI N 14.474.251 y la fundación denominada Fundación Principito CUIT N 30-70954322-5 de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Señora Inés SAMENGO DNI N
21.786.690, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Inés SAMENGO CUIL N 27-21786690-7, siendo la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- M. T. Seghezzo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN PRINCIPITO
DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI N 14.474.251, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA FUNDACIÓN PRINCIPITO, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, Señora SAMENGO INES DNI N 21.786.690, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Trainquen N 2.801, B Las Vertientes, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, tiene como objetivo destinar dichos fondos a la adquisición de material didáctico y terapéutico para cesiones de rehabilitación, materiales ortopédicos para niños discapacitados, asistencia y organización de congresos para profesionales en rehabilitación, y otorgamiento de becas de rehabilitación a niños discapacitados provenientes de familias carenciadas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00-, pagaderos en TRES 3 cuotas iguales y trimestrales de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00- para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/09/2011

Page count36

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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