Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2011

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ciudad de Viedma, por una parte y el/la Señor/a FUMAROLA, María Cecilia DNI N 28.616.078, con domicilio en Tucumán N 587 de la Localidad de Viedma, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia en el/la Delegación de Promoción Familiar Zona Atlántica, de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, desempeñándose como Profesional, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 08, Agrupamiento Profesional, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
077.875 -DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los
días del mes de de 2.011.oOo DECRETO Nº 575
Viedma, 23 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 077.885-DRHYC-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios - mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238 beneficiario comprendido bajo el régimen del Decreto N 115/05, de la Señora LEHR, Angie
BOLETIN OFICIAL N 4949
Mylen DNI N 29.826.750, Categoría 08, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en el Área de Coordinación de Enlace y Articulación Institucional, dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011;
Que la Señora LEHR, Angie Mylen DNI N
29.826.750, cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 3 de la Ley L N 3.487
y los Artículos 14 y 15, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N
06/11, autoriza por excepción a contratar a la citada agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 25, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 37 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del presente Decreto, el Contrato en el Marco del Decreto N 115/05 suscripto en entre el Ministerio de Familia y la Señora LEHR, Angie Mylen DNI
N 29.826.750, que fuera aprobado mediante Resolución N 417, del Ministerio de Familia de fecha 5 de Marzo de 2.010 y prorrogado últimamente mediante Resolución N 71, de fecha 18 de Enero de 2.011, del Ministerio de Familia, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del mismo.Art. 2.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Señora LEHR, Angie Mylen DNI N 29.826.750, Categoría 08, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en el Área de Coordinación de Enlace y Articulación Institucional, dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los Créditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Viedma, 11 de Julio de 2011
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y el/la Señor/a LEHR, Angie Mylen DNI N 29.826.750, con domicilio en Scheroni 342 de la Localidad de Viedma, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia en el/la Coordinación de Enlace y Articulación Institucional del Ministerio de Familia, desempeñándose como Profesional, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 08, Agrupamiento Profesional, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.
QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.-.
SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
077.885 -DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los
días del mes de de 2.011.oOo DECRETO Nº 581
Viedma, 23 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 077.868-DRHYC-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/07/2011

Page count30

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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