Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Junio de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4946

SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 27 días del mes de abril del año dos mil once.oOo DECRETO Nº 488
Viedma, 08 de junio de 2011.Visto, El Expediente N 17.675-SCA-11, del Registro del Ministerio de Producción, CONSIDERANDO:
Que en virtud del incendio ocurrido en fecha 16 de Enero del año 2.009
en el Paraje Cuesta del Ternero -Los Repollosde la localidad de El Bolsón, el cual ocasionó importantes pérdidas en especies forestales nativas 1.200
hectáreas forestaciones de exóticas 700 hectáreas e infraestructura predial, mediante Decreto N 693 de fecha 23 de Agosto de 2.010 se ratificó el Convenio Marco de Asistencia por Reconstrucción y Reparación de Alambrados en el Paraje Cuesta del TerneroLos Repollos suscripto entre Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO y la Municipalidad de El Bolsón de la Provincia de Río Negro representado por el Señor Intendente, Oscar José Romera;
Que en el Convenio mencionado las partes acordaron que el objeto del mismo sería la implementación entre ambas instituciones, de los medios y acciones necesarios para lograr la complementación técnica, realizando en forma conjunta y coordinada la reconstrucción y reparación de alambrados linderos afectados en los campos ubicados en la zona Cuesta del Ternero Los Repollosde la localidad de El Bolsón perjudicados por el incendio iniciado el día 16 de Enero de 2.009;
Que el relevamiento de los daños ocasionados por el incendio se establecieron en veintidós mil doscientos noventa metros 22.290 lineales de alambrado;

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Que conforme el Artículo 5 del Convenio, la reconstrucción y reparación se realizaría en dos 02 etapas. La primera etapa equivalente a un cuarenta y cinco por ciento 45 % a realizarse durante el año 2.010, fue materializada mediante la asignación de un aporte no reintegrable otorgado por Decreto N 693/10 y la segunda etapa equivalente al cincuenta y cinco por ciento 55% a desarrollarse en el año en curso comprometiéndose el Ministerio a obtener los fondos necesarios;
Que conforme el Artículo 7, la primera etapa de reconstrucción de alambrado comenzaría en la parte norte de Los Repollos, de la superficie afectada en un total de 10.029,67 metros 45 % de la totalidad del alambrado afectado por el incendio siendo supervisado el trabajo por el Ministerio mediante inspecciones;
Que a fojas 32/38 el Servicio Forestal Andino de la localidad de El Bolsón certifica el cumplimiento de la primera etapa de reconstrucción y reparación de alambrados;
Que en el marco del Convenio mencionado a fojas 02, el Intendente del Municipio de El Bolsón solicitó al Ministerio de Producción un aporte no reintegrable de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00 destinados a dar continuidad a la segunda etapa de la construcción de los alambrados de los pobladores damnificados por el incendio ocurrido el día 16 de Enero de 2.009;
Que obra la conformidad del Señor Ministro de Producción;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 134/10 al Intendente Oscar José ROMERA
CUIL N 20-07871214-8 y a la Tesorera, Mónica Leticia COMINETTI
CUIL N 23-13884308-4;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Municipio de la localidad de El Bolsón;
Que a fojas 15 el Tribunal de Cuentas Municipal expresa que el beneficiario no registra cargos pendientes de rendición;
Que a fojas 19 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia certifica que el solicitante no posee cargos pendientes;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que corresponde aprobar el Convenio de Asistencia para la Segunda Etapa por Reconstrucción y Reparación de Alambrados en el Paraje Cuesta del Ternero-Los Repollossuscripto entre el Ministerio de Producción y Municipio de la localidad de El Bolsón;
Que el Estado Provincial ha decidido acompañar a los productores más afectados, mediante la asistencia económica, para colaborar en la realización normal de las actividades;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 61 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Convenio de Asistencia para la Segunda Etapa de Reconstrucción y Reparación de Alambrados en el Paraje Cuesta del Ternero -Los RepollosEl Bolsón, suscripto entre el Ministerio de Producción representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO y el Municipio de la localidad de El Bolsón representado por el Señor Intendente, Oscar José ROMERA el día 04 de Mayo de 2.011 el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable al Municipio de El Bolsón CUIT N 30-67294266-3, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $
300.000,00 destinados a la segunda etapa de reparación de los daños provocados por el incendio de fecha 16 de Enero de 2.009 en el Paraje de Cuesta del Ternero - Los Repollosde la localidad de El Bolsón.Art. 3.- Comprometer los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01, Partida 572, Código de Recurso 10, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00.Art. 4.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia al Municipio de la localidad de El Bolsón CUIT N 30-67294266-3 a favor del Intendente Municipal, Señor Oscar José ROMERA CUIT N 2007871214-8 y/o a la Tesorera Mónica Leticia COMINETTI CUIL N 2313884308-4, debitando el importe de la Cuenta Corriente 900001178
Rentas Generales de la Provincia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/06/2011

Page count66

Edition count1919

First edition03/01/2002

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