Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Junio de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4942

DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 31 del mes de marzo del año dos mil once.oOo DECRETO Nº 375
Viedma, 13 de mayo de 2011.Visto, el Expediente N 078.628-CPD-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Amigos del Discapacitado de Ingeniero Jacobacci Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1.302 de fecha 19 de julio de 1.990;
Que dicha Asociación tiene como objetivo promover la problemática de la integración del discapacitado en pos de mejorar la calidad de vida, realizando talleres con actividades recreativas para lo cual necesita de tal aporte solventando gastos de funcionamiento, recurso humano y compra de material didáctico referente a los talleres;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la asociación civil denominada Amigos del Discapacitado de Ingeniero Jacobacci, la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 16 y 17 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 32 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario del Interior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ DNI N
14.474.251 y la asociación civil denominada Amigos del Discapacitado de Ingeniero Jacobacci CUIT N 30-71139012-6 de la misma ciudad, representada por su Presidente, Señora Ana María TONUS DNI N
22.928.100, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la asociación civil denominada Amigos del Discapacitado de Ingeniero Jacobacci, deberá ser girado a la orden de la Presidente, Señora Ana María TONUS CUIL N 27-22928100-9, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de PESOS TREINTA MIL $ 30.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

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Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y La Asociación Amigos el Discapacitadode la Localidad de Ingeniero Jacobacci de la Provincia de Río Negro Año 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI N 14.474.251, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACION AMIGOS DEL
DISCAPACITADO, de la Localidad de Ingeniero Jacobacci, representada en este acto por su Presidente, Señora Tonus Ana María DNI. N 22.928.100, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Pasaje Belgrano 888, de la localidad de INGENIERO JACOBACCI, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Ingeniero Jacobacci, tiene por propósito promover la problemática de la integración del discapacitado en pos de mejorar la calidad de vida, realizando talleres con actividades recreativas para lo cual necesita de tal aporte solventando gastos de funcionamiento, recurso humano y compra de material didáctico referente a los talleres.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de PESOS TREINTA MIL -$
30.000.00, pagaderos en TRES 3 cuotas iguales y trimestrales de PESOS
DIEZ MIL-$10.000.00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializo, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume , especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibida a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/06/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/06/2011

Page count50

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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