Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4927

Viedma, 25 de Abril de 2011
Localidad: Sierra Grande.
Plan: 300 Viviendas.
Adjudicatarios de Cuatro Dormitorios
19

Gil, Sandra Raquel DNI. 25.765.601

Localidad: Cipolletti Plan: 261 Viviendas Adjudicatarios de Tres Dormitorios Fernández, Claudio David DNI. 31.600.515
Reinoso Vega Nadia Belén DNI. 34.659.450

Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre, Número de Documento y Domicilio.María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.

Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre, Número de Documento y Domicilio.María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.

oOo Regístrese, protocolícese y notifíquese a la imputada por edicto al Boletín Oficial. Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-.- Santiago Brugo, Secretario.
oOo
EDICTOS

Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Manuel Alejandro Duvo de lo ordenado en los autos caratulados: Duvo Manuel Alejandro s/Amenazas Expte. N 44364/10, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 23 de marzo de 2011.- Autos y Vistos De la que Resulta Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Manuel Alejandro Duvo, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
306 inc. 1, 1º supuesto del C.P.P..- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr.
Carlos Reussi-Juez-.- Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Héctor Gustavo Espinoza de lo ordenado en los autos caratulados: Railef Orlando y Otro s/Lesiones y Amenazas Calificadas Expte. N 44514/10, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 18 de marzo de 2011.Autos y Vistos De la que Resulta
Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento parcial en la presente causa, en favor de Hector Gustavo Espinoza, ya filiado, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1º 2 supuesto del CPP..- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr.
Carlos Reussi-Juez-.- Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Mara Daniela Rial de lo ordenado en los autos caratulados: Rial Mara Daniela s/Lesiones Leves Expte. N 45241/11, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 4 de abril de 2011. Autos y Vistos De la que Resulta Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Mara Daniela Rial, ya filiada, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
306 inc. 1, 1º supuesto del C.P.P.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la imputada.

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Vera, Edgardo Omar, que en expediente nro. 125-7-2009, se resolvió en fecha 17 de marzo de 2011, Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2011.- Y Vistos: La presente causa N 125-7-2009
caratulada Vera Edgardo Omar s/Robo a fin de resolver la situación procesal de Vera Edgardo Omar, alias Enano, hijo de Juan Carlos y de Riquelme Mabel del Carmen, argentino, nacido en Río Negro, San Carlos de Bariloche, el 04 de mayo de 1987, DNI. 32.574.769, domiciliado en 02 de agosto y Sáenz Peña de esta ciudad. Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Vera Edgardo Omar, ya filiado al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal por aplicación por parte del agente fiscal de criterio de oportunidad. art. 306
inc. 4 del Código Procesal Penal en función del art.
172 del mismo ordenamiento legal. Regístrese, Notifíquese, Comuníquese donde corresponda, Archívese, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.
Sergio Pichetto, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Villanueva, Laurentina Micaela, que en expediente nro. 306-8-2010, se resolvió en fecha 28/03/11, Carlos de Bariloche, 28 de marzo de 2011.- Y Vistos Considerando Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Laurentina Micaela Villanueva -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de impedimento de contacto que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 del C.P.P y se la cita y emplaza para que en el término de 5
días comparezca ante el Tribunal. Sergio Damián Pichetto, Secretario.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo, notifica a Julio Martín Collueque de lo ordenado en los autos caratulados: Collueque Julio Martín s/Robo Expte. Nº 45313/11, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 5 de abril de 2011.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: Sobreseer totalmente en la presente causa y respecto de Julio Martín Collueque, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los Arts. 172, 304 y 306 INc. 4º del Cód. Proc. Penal.- Regístrese,
protocolícese y notifíquese al imputado por edicto al Boletín Oficial.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.Santiago Brugo, Secretario.
oOo Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a mi cargo, notifica a Marcos Ariel Pereyra de lo ordenado en los autos caratulados: Saldaña Felisa Mery s/Dcia. Robo Calificado en Grado Ttva.
Expte. Nº 44927/10, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 5 de abril de 2011.- Autos y Vistos: De la que resulta: Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Marcos Ariel Pereyra, Rubén Enrique Sepúlveda y Luis Alberto Romero, ya filiados, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- III A fin de notificar a Marcos Ariel Pereyra, líbrese oficio al Director del Boletín Oficial.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Santiago Brugo, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Soto Crisitian, que en Expte. Nº 379-72010 se resolvió en fecha 3/02/2011, Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2011.- Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Crisitian Soto, ya filiado al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal, por aplicación por parte del Agente Fiscal de Criterio de Oportunidad Art. 306
Inc. 4º del Código Procesal Penal en función del Art. 172 del mismo ordenamiento legal.Regístrese, notifíquese, comuníquese donde corresponda. Archívese.- Fdo.: Dr. Ricardo Calcagno, Juez.- Ante mí: Inti Isla, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Almonacid Velázquez, María José, que en Expte. Nº 105-8-2011 se resolvió en fecha 1/
04/2011, Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2011.Y Vistos: Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de María José Almonacid Velázquez, ya filiado al comienzo del presente pronunciamiento, respecto del delito de Robo que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare Art. 306
Inc. 1 del C.P.P:, y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Sergio Damián Pichetto, Secretario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/04/2011

Page count32

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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