Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4893

30.- Forma de la clausura: En los casos en los que la Autoridad de Aplicación disponga la clausura, los inspectores procederán conforme a las instrucciones que imparta aquélla, pudiéndose ordenar la clausura del establecimiento, de acuerdo a las modalidades que sean más idóneas para tal fin, todo ello conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
31.- Multa por contaminación - Cálculo y modalidades de pago: El cálculo y las modalidades de pago de la multa por contaminación establecida en el Artículo 173 del Código se fijará por Resolución de la Autoridad de Aplicación.
32.- Límites a los parámetros de vuelco: Los límites permitidos de los distintos parámetros físico - químicos y biológicos de vuelco serán definidos por la Autoridad de Aplicación. Cuando el Departamento Provincial de Aguas en razón de los estudios e investigaciones de la calidad de los Cuerpos Receptores Hídricos, considere la modificación de los límites permisibles de los parámetros establecidos o la incorporación de nuevos, dictará la Resolución pertinente con la vigencia que la misma establezca.
33.- Eximición de Canon de Uso de Cuerpo Receptor: Serán eximidos del pago del Canon de Uso aquellos Establecimientos que vuelquen a un cuerpo receptor hídrico menos de 1 m/día de aguas residuales industriales de naturaleza orgánica y no tóxica. Estos desages no deben contener: metales, hidrocarburos, fenoles, amoníaco y productos fitosanitarios, siempre que a juicio del Departamento Provincial de Aguas, no produzcan interferencias o daños en el cuerpo receptor antes especificado. Los peticionantes deberán acreditar la referida calidad de las aguas residuales, mediante los análisis pertinentes, que serán a su exclusivo cargo. Dichos análisis tienen un período de vigencia de un año, término luego del cual deberán renovarse y remitirse al Departamento Provincial de Aguas junto a la Declaración Jurada de Situación prevista por el Artículo 3.
34.- Inspecciones. Facultades: A los efectos de realizar las inspecciones referidas en el Art. 180 y siguientes del Código y las clausuras dispuestas por los Artículos 185 y 173 del Código de Aguas, la Autoridad de Aplicación designará el personal a su cargo que resulte necesario. Los Inspectores del Departamento Provincial de Aguas están facultados para realizar inspecciones durante las veinticuatro 24 horas del día, recorrer el Establecimiento en todas sus partes, tomar muestras, realizar aforos, análisis, ensayos y verificaciones, tendientes a establecer la cantidad y/o calidad de las aguas residuales industriales y/o efluentes, como así también para verificar si la documentación presentada junto con la Declaración Jurada y el Proyecto de Planta de Tratamiento, coincide con la realidad. De todo lo actuado se labrará un acta en original y duplicado que firmarán el Inspector y el Propietario u otro representante del Establecimiento presente, entregándose a este último la copia respectiva, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 181 del Código.
35.- Obligaciones del propietario: El propietario del Establecimiento al ser inspeccionado deberá facilitar la labor de los inspectores, brindándoles todo tipo de información para su cometido, ya sea datos sobre las aguas residuales industriales y/o los efluentes, como de sus volúmenes de producción, cantidad de personal y toda otra información que le sea requerida. En caso de ser necesario y para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el presente, los inspectores de la Autoridad de Aplicación podrán recurrir a la fuerza pública para cumplir adecuadamente su misión.
36.- Normas generales: Sin perjuicio de las normas contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas, en la presente reglamentación y en las Resoluciones generales que dicte la Autoridad de Aplicación, tendientes a lograr el control de calidad, protección y preservación de los Recursos Hídricos, la Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones particulares de corrección, atendiendo a circunstancias especiales que requieran una inmediata solución por la gravedad del perjuicio ocasionado o a ocasionarse.
Los casos de contaminación que reconozcan una antigedad y/o gravedad considerable, así como los que producen un impacto social de entidad tal que hayan motivado a la comunidad afectada a reclamar una solución impostergable, serán particularmente evaluados por la Autoridad de Aplicación a fin de establecer condiciones particulares de saneamiento según lo referido en el párrafo anterior.
37.- Declaración jurada de actualización: Dentro del plazo de noventa 90 días, contado a partir de la publicación de la presente norma, todas las empresas o individuos inscriptos en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos deberán presentar ante el mismo, una declaración jurada de actualización que contendrá los datos tendientes a identificar a la persona física o jurídica titular de la industria o usuario empadronado y la correspondiente constitución de domicilio, ello con la documentación que lo acredite, conforme previsión contenida en los Artículos 31, 32 y concordantes de la Ley A N 2938 y la que determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se deberá presentar el respectivo documento habilitante por los directores, gerentes o apoderados de las sociedades o personas jurídicas.
38.- Delégase en el Departamento Provincial de Aguas la facultad para introducir normas complementarias así como adecuaciones y/o actualizaciones a la Reglamentación del presente Libro, y a resolver, mediante Resolución fundada, cualquier situación no prevista en la misma.

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Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 2203
Expte. Nº 19216-SGAL-92
Viedma, 22 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente de referencia y el Decreto N 2359/94, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, se tramitó la conformación y aprobación del Consorcio de Riego y Drenaje Los Pioneros de Luís Beltrán;
Que como consecuencia de dicha aprobación se dictó la Resolución N
1902/93, por la que se inscribe el Consorcio de marras en el Registro de Consorcios de Riego, quien en consecuencia comienza a regir el Contralor Institucional de dicho Ente;
Que a tal fin se requiere la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 30/10/2010 donde se trata y aprueba: Memorias y Balances Generales N 15, N 16, N 17 y N 18 de los Ejercicios cerrados el 30/04/
2007, 30/04/2008, 30/04/2009 y 30/04/2010 respectivamente, Presupuesto 2010/2011, elección de ocho 8 miembros titulares y ocho 8 miembros suplentes, elección del Presidente del Consejo de Administración y renovación de la Comisión Revisora de Cuentas con mandato por un 1 año;
Que de acuerdo a documentación obrante en el expediente de referencia, se han cumplimentado todos los recaudas estatutarios y legales vigentes;
Que el presente acto encuentra sustento legal en el artículo 6 y concordantes del Decreto N 2359/94 y en el artículo 160 de la Ley Q N 2952.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Riego y Drenaje Los Pioneros de Luís Beltrán, celebrada el día 30 de octubre de 2010 según consta en Acta Asamblearia que se adjunta a fojas 1098/1103 del expediente de referencia.
Art. 2.- Aprobar las Memorias y Balances Generales N 15, N 16, N 17
y N 18 correspondientes a los Ejercicios Económicos finalizados el 30/04/
2007, 30/04/2008, 30/04/2009 y el 30/04/2010, respectivamente.
Art. 3.- Aprobar el Presupuesto 2010/2011 y el Canon de Riego resultante de $ 100,00/ha/año.
Art. 4.- Aprobar la votación por la cual resultan elegidos los integrantes del Consejo de Administración, por la que quedan designados los Sres. Mauricio Cirillo; Juan Martín Tolosa; Nelson Mesa; Néstor Lamas; Edward Owen;
Armando Mozzicafreddo; Ramón Oller y Alberto López, como miembros titulares y los Sres. Héctor Pérez; Aldo Coverzan; Otto Garbers; Brunito Pradolín; Orlando Oller; Ricardo Bravo; Carlos Alarcón, y Santiago Fernández como miembros suplentes.
Art. 5º.- Aprobar la elección del Sr. Néstor Lamas como Presidente del Consejo de Administración.
Art. 6.- Aprobar la elección de la Comisión Revisora de Cuentas que queda integrada por los Sres.: Juan Marino Moglinesi; Oscar Zweedyck y Eusebio Carrasco como titulares y el Sr. Raúl Oscar Fernández, como suplente.
Art. 7.- En virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la presente Resolución y del Acta N 623 de Reunión de distribución de cargos, realizada el 5/11/
2010 que se adjunta a fojas 1104 del expediente de referencia, el Consejo de Administración queda conformado de la siguiente manera:
Presidente: Néstor Osvaldo Lamas Vicepresidente: Juan Martín Tolosa Secretario: Edward Bernal Owen Prosecretario: Nelson Mesa Tesorero: Ramón Oller Protesorero: Alberto López Vocal 1º: Mauricio Cirillo Vocal 2º: Armando Mozzicafreddo Vocales suplentes:
Héctor Pérez Aldo Coverzan Otto Garbers Brunito Prodolin Orlando Oller Ricardo Bravo Carlos Alarcón Santiago Fernández Revisores de Cuentas:
Titulares: Juan Marino Moglinesi Oscar Zweedyck Eusebio Carrasco Suplente: Raúl Oscar Fernández Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/12/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/12/2010

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