Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 consta nota en la cual solicitan funcionar como personas jurídicas;
Que a fojas 02 obra acta constitutiva donde un grupo de personas auna ideas para el inicio de una asociación civil;
Que de fojas 04 a 09, se ha presentado estatuto por el cual se regirá el funcionamiento de la misma;
Que a fojas 10 y 12 consta nómina de socios y aceptación de los distintos cargos institucionales;
Que a foja 20 obra nota solicitando documentación a completar para culminar el trámite;
Que a foja 21 por nota con fecha de ingreso 07
de septiembre de 2010 se realiza la presentación de la documentación solicitada;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a Ios preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 44 y 46 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Civil de Productores Hortícolas, constituida y con domicilio en General Conesa, Departamento Conesa, de esta Provincia, el día 15 de abril de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y cuatro 34 a treinta y siete 37 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Setecientos N 2.700.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1941
Viedma, 1 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente N 020169-R-2010 del registro de la Dirección General de Rentas;
y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra nota presentada por el Sr.
Presidente de la razón social Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Candelaria Ltda., Sr. Juan Manuel Soto, donde solicitan ser designados Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, dada la actividad que desarrollan;
Que a fojas 1 obra Nota N 547/10 de la Delegación Zonal de Rentas Capital Federal, solicitando se designe Agente de Retención de Impuesto de Sellos a la cooperativa nombrada en párrafo anterior;
Que a fojas 03 y 15 obran constancias de inscripción en la AFIP correspondiéndole la Cuit N 30-70744976-0 y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral N 901-052604-1 respectivamente, a favor de la Cooperativa de Viviendas, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Candelaria Ltda.;
Que a fojas 19 a 27 obra copia del Estatuto de la Cooperativa de Viviendas, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Candelaria Ltda

BOLETIN OFICIAL N 4888
Que a fojas 28 a 33 obra copia de Resolución N 1390, del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutualidades, donde autorizan a funcionar a la Cooperativa en cuestión;
Que el artículo 19 de la Ley I N 2407 establece que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 50, 51 y 55
del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 2686.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Candelaria Limitada, Cuit N 30-70744976-0, con domicilio fiscal en J. A. Roca N 672, piso 6, departamento a, de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 2.- El responsable a que hace referencia el artículo 1 de la presente deberá ingresar el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se encuentren alcanzados por la Ley I
N 2407.Art. 3.- Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2 inc. 3 del Decreto Reglamentario 1130/03.Art. 4.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior se confeccionarán en cuatro ejemplares, que se distribuirán de la siguiente manera:
Original: Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de caja.
Duplicado: Para ser remitido por el Banco mencionado a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de esta Dirección General de Rentas.
Triplicado: Para ser presentado por el Agente de Recaudación juntamente con la declaración jurada del mes al que corresponda el depósito.
Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación.
Art. 5.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución, el Agente de Recaudación deberá presentar, ante la Dirección General de Rentas, declaración jurada por duplicado donde consten las referencias necesarias para hacer conocer todos los hechos imponibles realizados en el período, con los siguientes datos:
Nombre y apellido o razón social.
Domicilio.
Importes retenidos.
Naturaleza de los datos.
Art. 6.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 27, 38, 39, 40, 41 y 45 del Código Fiscal de la Provincia, conforme a Ley I N 2686, deberán conservar por el término de prescripción,
Viedma, 09 de Diciembre de 2010
que de acuerdo a lo determinado por el artículo 119 de la mencionada Norma Legal, es de cinco 5 años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.Art. 7.- Se deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el artículo 6 de la presente.Art. 8.- La entidad encuadrada en el artículo 1
quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de haber sido notificada por parte de la Dirección General.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal Capital Federal. Cumplido, archívese.
Cr. Roberto Aníbal Gil, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 1942
Viedma, 1 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente N 020172-R-2010 del registro de la Dirección General de Rentas;
y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota N 578/10 de la Delegación de Rentas Capital Federal, solicitando se designe Agente de Retención de Impuesto de Sellos a contribuyente Ge Compañía Financiera S.A.;
Que a fojas 2 obra constancia de solicitud de inscripción para actuar como Agente de Retención del Impuesto de Sellos, a favor de la Compañía nombrada en párrafo anterior, presentada por su Apoderado Sr. Gabriel Abitbol;
Que a fojas 3 a 5 obra constancia de inscripción en la AFIP, cuya Cuit es 30-70181085-2 y constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, correspondiéndole el N 901-033655-1, respectivamente ;
Que a fojas 6 a 16 obra constancia de Primera Copia, Poder para Asuntos Administrativos; de Ge Compañía Financiera S.A., a favor de Abitbol Gabriel Maximiliano, DNI N
26.334.994;
Que a fojas 17 a 29 obra constancia del Estatuto Social de la compañía en cuestión;
Que el artículo 19 de la Ley I N 2407 establece que las operaciones que realizan las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que como consecuencia del volumen de las operaciones que realiza el contribuyente se considera necesario dictar las Normas que posibiliten al mismo actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 50, 51 y 55 del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 2686.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/12/2010

Page count24

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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