Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Septiembre de 2010
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno. Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 1623
Viedma, 02 de Septiembre de 2010.
Visto: El Expediente N 158.051-G-2009, del Registro de Inspección General de Persona Jurídicas;
y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Institución desde el otorgamiento de su Personería Jurídica, no ha realizado los actos sociales que como tal está obligada por su Estatuto Social;
Que desde su autorización a funcionar como persona jurídica, no ha realizado asambleas, adeudando a la fecha consideración de los ejercicios contables cerrados al 31/12/95, 31/12/96, 31/12/
97, 31/12/98, 31/12/99, 31/12/00, 31/12/01, 31/
12/02, 31/12/03, 31/12/04, 31/12/05, 31/12/06, 31/12/07, 31/12/08 y al 31/12/09 y renovación total de autoridades;
Que de allí en más la anomalía continuó hasta el presente en virtud de no lograr reencausarse pese a las reiteradas intimaciones efectuadas por este Organismo.
Que el día 18 de Marzo del año 2.009, socios fundadores de la entidad presentaron una nota a este Organismo comunicando que la entidad no tiene actividad de ningún tipo desde hace más de diez años, los libros sociales se encuentran extraviados, carece de bienes y deudas, como asi también solicitan el retiro de la personería jurídica de la asociación;
Que ante lo manifestado implica una total falta de interés en la continuidad real efectiva de la Institución por parte de las autoridades;
Que la presente se dicta conforme Ley K N
3827 y su Decreto Reglamentario;
Por ello:
El Ministro de Gobierno R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Retirar conforme el Artículo 9
Inciso j de la Ley K N 3827, la Personería Jurídica de la Asociación Civil denominada: Consejo Asesor Indígena, con domicilio legal en la localidad de Ingeniero Jacobacci, Registro N 1173 de la Inspección General de Personas Jurídicas, en función de los reiterados incumplimientos como sujeto de derecho y de acuerdo a los considerandos antes expuestos.
Art. 2.- Odenar a la Inspección General de Personas Jurídicas el archivo del Legajo de Asociación Civil denominada: Consejo Asesor Indígena.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno. Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro AGENCIA PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO RIONEGRINO
CREAR
Resolución Nº 030/10
Viedma, 8 de Septiembre de 2010.
Visto el Expediente Nº 150085-GTA-2009, del Registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR;
CONSIDERANDO:
Que la Ley E Nº 3464 crea en su Artículo 1º una Red de Instituciones Públicas y Privadas con el objeto de diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros tendientes a lograr el desarrollo
BOLETIN OFICIAL N 4865
sustentable económico, para mejorar la calidad de vida de los rionegrinos, la cual funcionará a través de una Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino y Agencias Zonales, en un todo de acuerdo al objeto establecido en el Artículo 1º del Estatuto de la Agencia;
Que la Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino, creada por el Artículo 2º de dicha Ley, y la Red de Agencias también tienen por objeto diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros destinados al fortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de Río Negro, al desarrollo de vocaciones emprendedoras que permitan la creación de nuevas empresas y a la promoción de Río Negro como ámbito de radicación de nuevos emprendimientos Artículo 4º;
Que la Agencia Provincial CREAR tiene como misión la construcción y el fortalecimiento Institucional de la Red, al tiempo que es la canalizadora de todos los Programas Provinciales, Nacionales e Internacionales que tengan relación con el objeto definido por la ley de creación, en consonancia con la planificación del desarrollo provincial Artículo 5º;
Que en consecuencia, la Agencia Provincial CREAR se constituye por ley en la herramienta de elaboración e instrumentación de políticas públicas destinadas a la promoción y generación del desarrollo económico regional;
Que la Agencia Provincial CREAR y su Red de Agencias de desarrollo local constituyen el marco político institucional para llevar adelante estrategias de desarrollo local, entendida como aquellos procesos por el cual actores o instituciones locales se movilizan para apoyar las diferentes acciones, tratando de crear, reforzar y preservar actividades y empleos, utilizando recursos del territorio;
Que en función de ello, mediante Resolución Nº 38/09 se aprobó el Programa "Crear Desarrollo Local";
Que el Presidente Subrogante de la Agencia Provincial solicita a fs. 80/81 se arbitren los medios necesarios para modificar aspectos operativos del Programa Crear Desarrollo Local a los fines de que el mismo sea operativo y permita que la Agencia Local pueda otorgar a los beneficiarios dinero en efectivo, no siendo responsable de realizar la adquisición de los bienes o servicios contemplados en el proyecto de financiamiento;
Que fundamenta la petición dado que la modificación que se propicia pretende hacer operativo el programa, puesto que la condición que establece actualmente el mismo -que la Agencia Local adquiera los bienes o servicios contemplados en el proyecto de financiamientoconstituyen una fuerte e insalvable restricción dado que por una parte se limita el monto de la asistencia debido a cuestiones fiscales, ya que si la agencia local es la que compra y paga los bienes y/o servicios no puede trasladar el componente impositivo lo cual redunda en una perdida de la inversión realizada y por otro lado restringe aspectos operativos de los proyectos ya que condiciona las formas habituales que los beneficiarios llevan adelante sus emprendimientos;
Que habiendo tomado intervención la responsable del Área Estudios Económicos de la Agencia Provincial a fs. 82/83 sugiere modificaciones que dan respuesta a lo requerido, las que son conformadas por la Gerente Técnico Administrativo;
Que atento a ello, se observa que las modificaciones a efectuar deben aplicarse en varios puntos estimando conveniente, para una mejor comprensión del nuevo texto, la sustitución total de los Apartados "Bases y Condiciones" y "Procedimientos" del Anexo I de la Resolución Nº 38/09;

5
Que han tomado debida intervención, la Asesoría Legal de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino-CREAR, Dictamen N 166/10, Contaduría General de la Provincia a fs. 100 y la Fiscalía de Estado a fs. 98
Vta., no realizando objeciones jurídicas;
Que el Presidente se halla facultado para suscribir la presente conforme lo establecido por el Artículo 5 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorio, encuadrándose en lo normado por el Artículo 11 del Estatuto aprobado por el Decreto E N 1204/01;
Por ello:
El Presidente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Sustituir los Apartados "Bases y Condiciones" y "Procedimiento" del Anexo I de la Resolución Nº 38/09, que aprueba el Programa Crear Desarrollo Local, por los textos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y archivar.Agrim. Juan Manuel Accatino, Presidente del Directorio. Ing. Agr. María Virginia Erezuma, Gerente Técnico Administrativo.

ANEXO I - Resolución Nº 030.Sustituye Apartado "Bases y Condiciones" del Anexo I de la Res. Nº 38/09 "Pres"
OBJETIVOS
Propiciar la creación de mecanismos tendientes a generar y fortalecer procesos de DESARROLLO LOCAL.
Asistir en forma directa a aquellas INICIATIVAS DE DESARROLLO LOCAL
que surjan como respuesta a un diagnóstico participativo local.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de este Programa las Agencias de Desarrollo Local que formen parte de la Red de Agencias de Desarrollo Económico Rionegrino, que cumplimenten las siguientes condiciones:
Tener suscripto y vigente el Convenio Marco de Funcionamiento con la Agencia Provincial.
Tener regularizada la presentación de los Informes Bimestrales de Gestión.
No tener cargos pendientes de rendición con la Provincia de Río Negro.
Tener presentado y aprobado por la Agencia de Desarrollo Provincial CREAR la Iniciativa de Desarrollo Local IDL según formulario adjunto.
MONTO DEL FINANCIAMIENTO
Se contribuirá con el 50% de las Iniciativas de Desarrollo Local, no pudiendo superar un monto máximo de pesos cincuenta mil $ 50.000 por Agencia de Desarrollo Local por cada convocatoria que se realice.
CONDICIONES DE LA INICIATIVA DE
DESARROLLO LOCAL
La Iniciativa deberá ser un Proyecto de Financiamiento. El objeto a financiar podrá ser compra de bienes, gastos de certificaciones o habilitaciones, estudios de mercado, etc . En los casos en que el proyecto lo permita, la Agencia Local podrá realizar la adquisición de bienes y/o servicios contemplados en el proyecto de financiamiento. Si el proyecto es para la entrega de microcréditos, se sugiere que la entrega sea en especie.
El Proyecto deberá satisfacer una necesidad real y concreta de un sector que forme parte de un eslabonamiento productivo y comercial existente en la región.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/09/2010

Page count20

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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