Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Contador General de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1º - Incorpórase al Anexo I de la Resolución CG 150/06, en todos los casos en donde se refiere a los comprobantes respaldatorios de la recaudación, los reportes diarios emitidos por el Banco en virtud al Convenio que haya suscripto la jurisdicción con el mismo, debidamente conformada por el responsable del Fondo.
Art. 2º - Modifíquese en el Anexo I a la Resolución Nº 150/06, donde dice Formularios C.G.
Nº 202 Parte Mensual de Recaudación debe decir Formulario Nº C.G. 218 con la misma denominación y donde dice Formulario C.G. Nº 220 Relación de comprobantes de Gastos debe decir Formulario C.G.
Nº 221, también con la misma denominación.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Gustavo Adolfo Picchi, Contador General.Carlos Eliseo Elfi, Sub Contador General de Registro.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Nº 1939
Viedma, 19 de agosto de 2010.
Visto el expediente N 4845-DGDLM-97 del registro del ex Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones señaladas en el Visto obran los antecedentes de la Empresa Marítima San José S.A.;
Que a fojas 753/758 la empresa Marítima San José S.A., presenta readecuación del proyecto pesquero, del cual se desprende que la Empresa se encuentra en Concurso Preventivo de Trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N
26 Secretaría N 51, de la ciudad de Buenos Aires, encontrándose homologado el acuerdo de acreedores celebrado el 6/08/2008;
Que a fojas 765/768 obra Acta Acuerdo por la cual la Empresa cedió el derecho de uso gratuito de su establecimiento de San Antonio Oeste, a los trabajadores de la planta que designarán los delegados gremiales, para el procesamiento de pescado capturados por terceras empresas, por el término de sesenta 60 días. El plazo pactado quedaba supeditado a la posibilidad financiera y económica de la Empresa de cumplir con las obligaciones de créditos laborales adeudados a la fecha a sus trabajadores y retomar el giro normal empresarial;
Que a fojas 786 la Dirección de Pesca notifica a la Empresa la deuda que mantiene con la Provincia en concepto de aranceles únicos de extracción la suma de pesos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos con 35/100 $ 75.652,35 y por permisos de pesca la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve con 58/100 $ 17.419,58
lo que hace un total de pesos noventa y tres mil setenta y uno con 93/100 $ 93.071,93;
Que ante nuevos atrasos a las obligaciones laborales se convocó a una audiencia a la que asistieron el Sr. Ministro de Producción, el Asesor Legal de la Secretaría de Trabajo, el Secretario de Producción de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el Legislador Adrián Casadei, representantes del Sindicato de la Industria de la Alimentación, Delegados de la planta y el apoderado de la Empresa Océano Esmeralda S.R.L;
Que de dicha reunión se labró Acta que obra a fojas 808/809 de la cual surge que la Empresa Océano Esmeralda S.R.L., manifiestó que estaría en condiciones de tomar trabajadores de la Empresa Marítima San José S.A., sin reconocer derechos adquiridos ni contraer obligaciones anteriores ajenas a esa fecha, para explotar la planta propiedad de Marítima San José S.A., siempre que los trabajadores se desvinculen de dicha empresa;

BOLETIN OFICIAL N 4865
Que el gremio manifiestó que dicho acuerdo resultaba aceptable a efectos de lograr que los trabajadores obtengan una continuidad laboral en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad;
Que a fojas 811 el Secretario de Producción solicita al Sr. Renato Alegua, en su carácter de apoderado de la firma Marítima San José S.A., conforme se desprende del Poder General de Administración y Disposición otorgado por el Presidente de la Empresa, obrante a fojas 794/
798, informará si continuará ejecutando el proyecto pesquero perteneciente a la Empresa Marítima San José S.A., atento haber tomado conocimiento a través del gremio SOMU del despido de personal de planta, indicando que la falta de respuesta o la suspensión en la ejecución del proyecto pesquero, provocaría la baja de Marítima San José S.A., del Registro General de Actividades Pesqueras;
Que a fojas 815 la Dirección de Pesca informa, que pese a todos los esfuerzos realizados en estos últimos tiempos para la continuidad del Proyecto Pesquero por parte de la Empresa Marítima San José S.A., atento encontrarse acreditado el incumplimiento a las obligaciones comprometidas en el Proyecto, sugiere dar de baja del Registro de Actividades Pesqueras a la Empresa Marítima San José S.A.;
Que al respecto cabe destacar que todo proyecto pesquero en la Provincia de Río Negro es aprobado en el marco de un ordenamiento pesquero, que, según la FAO, constituye: El proceso integrado de recogida de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos y formulación y ejecución, así como imposición cuando sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos FAO. Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. La ordenación Pesquera;
Que un adecuado ordenamiento pesquero, se orienta a que los recursos pesqueros que son propiedad del Estado Provincial, generen una renta alineada con un desarrollo sustentable. Este desarrollo sustentable es considerado en sus dimensiones sociales, económicas y ecológicas.
Para ello el Estado Provincial facilita a los particulares el acceso a dichos recursos, bajo los lineamientos que son fijados en el Capítulo IV de la Ley Q N 1960, donde se determinan los requisitos para los proyectos, permisos, registros y aranceles;
Que el Art. 18 de la Ley Q N 1960 establece que Las empresas pesqueras inscriptas en los registros establecidos en el Art. 22 de la presente, a las cuales se les otorguen los permisos de pesca derivados de cupos asignados mediante los proyectos regulados por esta Ley, deberán acreditar en forma periódica según los determine la autoridad administrativa del trabajo, el pago de las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional, de las obras sociales y aportes sindicales en los casos en que los empleados se encuentran afiliados a alguna asociación gremial;
Que la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01691/10 observó que debía especificarse los hechos que se le imputan a la Empresa Marítima San José S.A., adjuntando la documentación respaldatoria y subsanar la notificación de fojas 786 en tanto no se demuestra que la misma se haya efectuado en el domicilio legal de la empresa y que la persona que la recibe está vinculada a la pesquera;
Que se solicitó a la Dirección de Pesca ampliase el informe técnico de fojas 815 detallando los incumplimientos incurridos por la empresa a efectos de cumplimentar los peticionado por la Fiscalía de Estado;

Viedma, 20 de Septiembre de 2010
Que a fojas 828/829 la Dirección de Pesca amplía el informe técnico del cual se desprende que la Empresa Marítima San José S.A., incurrió en incumplimientos laborales, habiendo solicitado al Sindicato de la Alimentación STIA informe la situación de la empresa respecto a los empleados, adjuntando demandas laborales presentadas por los empleados y el mismo sindicato contra la citada empresa, cuya documentación se adjunta a fojas 830/892;
Que asimismo informa sobre: a la operatividad discontinúa de la empresa desde el mes de abril de 2009 hasta abril de 2010, adjuntando a fojas 893
planillas de capturas de los años 2009 y 2010, las que son controladas y certificadas por la Dirección de Pesca; b falta de inversiones comprometidas en el Proyecto Pesquero obrante a fojas 753/758, punto 13 Cronograma de Inversiones - Primera Etapa incorporación en planta hasta diciembre de 2008; c cesión de derechos de uso gratuito de las instalaciones de la planta pesquera a los trabajadores, conforme Acta de fojas 765/766, y d deuda que mantiene con la Dirección de Pesca correspondiente a permisos de pesca y aranceles de extracción, período 2006/2010 agregadas a fojas 894/898;
Que respecto a la notificación de fojas 786, la Dirección de Pesca informa que se complementó la misma, habiéndose agregado el sello de la responsable de Recursos Humanos de la Empresa, indicando que dicha empleada recibió documentación de similar contenido a fojas 735;
Que en virtud de lo informado y la documentación agregada surge con claridad que la Empresa Marítima San José S.A., ha incumplido con las obligaciones emergentes del proyecto pesquero;
Que asimismo cabe tener presente que la Administración Pública se encuentra facultada para revocar sus actos administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, para satisfacer requerimientos del interés público;
Que en tal sentido Marienhoff en su obra Tratado de Derecho Administrativo II pág. 605
expresa El interés público que puede servir de base a la revocación por razones de oportunidad es cualquier interés cuya satisfacción requiera la extinción del pertinente acto administrativo. No es menester que dicho interés público esté compenetrado, directa e inmediatamente, con el referido acto administrativo. El interés público que ha de servir de base a la revocación por razones de oportunidad no es específico sino genérico, pudiendo responder a cualquiera de las innumerables causas que lo motivan. Lo esencial es que efectiva y realmente el interés público requiera para su satisfacción que el acto sea revocado Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decir en su sentencia que tratándose de concesiones otorgadas por la Nación, su revocación está sometida al criterio y apreciación de la Nación misma, según considere que subsisten o no los motivos de utilidad general que fundaron aquéllas, sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente;
Que al respecto se sostiene que si alguna empresa no desea o no puede desarrollar las actividades pesqueras bajo los compromisos asumidos frente al Estado Provincial, es menester asignar tales recursos a los administrados que mejor puedan desarrollarlas.
En ningún caso puede el Estado Provincial, en representación del interés común, aceptar sucesivas demoras u incumplimientos para mantener habilitaciones que no cumplen con los objetivos de la Ley;
Que por las consideraciones expuestas corresponde dar de baja del Registro General de Actividades Pesqueras creado por el Art. 21 inciso a de la Ley Q N 1960, a la Empresa Marítima San José S.A.;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/09/2010

Page count20

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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