Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4861

Art. 5º.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7º.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8º.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres 3 o más liquidaciones consecutivas o cuatro 4 o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 1594
Expte. Nº 34512-IGRH-10
Viedma, 18 de agosto de 2010.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Ismael Rubén Iglesias, en representación de Sheyla Elian Iglesias, Indira Ileana Iglesias y Juan Ramón Quiroga, solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas con destino a la prestación del servicio de provisión de agua potable y para riego del loteo denominado Los Membrillares cuya denominación catastral es:
Distrito Catastral 18, Lote 10A, Sección F, Fracción 002, Departamento Adolfo Alsina;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf.
constancias fs. 37/40;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b6; 35 y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de Sheyla Elian Iglesias, Indira Ileana Iglesias y Juan Ramón Quiroga, con domicilio legal en ex Ruta Nacional 3, km 6, zona rural Viedma, con destino a la prestación del servicio de provisión de agua potable y riego al proyecto urbanístico Los Membrillares cuya denominación catastral es: Distrito Catastral 18, lote 10A, Sección F, Fracción 002, Departamento Adolfo Alsina;
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro, captándose el agua mediante una bomba que la impulsará hacia los reservorios.
El caudal estimado a derivar es de 53 m/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Viedma, 06 de Septiembre de 2010

Art. 3.- La derivación, captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada obrante en fojas 4/29.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 475/10, 476/10 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 1619
Expte. Nº 34176-IGRH-10
Viedma, 24 de agosto de 2010.
Visto, el expediente de referencia, caratulado: Autorización de uso de agua pública para riego agrícola a favor de Raúl José Ghione, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Raúl José Ghione, quien solicita la autorización de uso de agua pública con destino para riego agrícola de un inmueble de su propiedad de 42 has. identificado catrastalmente como 05-6060580, ubicado en la Isla 49 - Cervantes, Departamento General Roca.
Solicitando realizar una captación sobre la margen sur del brazo del río Negro mediante bombeo;
Que las características de las obras de captación y el volumen máximo a extraer de 42 lts/seg resultan factibles con Ias necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según articulo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna fs. 34/
40;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b, 3, 35 y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c. de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización de uso de agua pública en favor de Raúl José Ghione, con domicilio en Quinta 58, de la localidad de General Enrique Godoy, con fines de abastecimiento de agua para riego agrícola de una fracción

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/09/2010

Page count16

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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