Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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han resultado adjudicatarias de los respectivos permisos de exploración de las distintas áreas hidrocarburíferas;
Que en definitiva, los distintos planteos de los titulares de los permisos manifiestan, como común denominador de sus pretensiones administrativas, una situación general como la anteriormente descripta y que resulta ser ajena a su voluntad, que afecta y altera como consecuencia la actividad de inversión y los trabajos comprometidos para el presente período inicial exploratorio;
Que por ello factores externos ajenos a la voluntad de las partes involucradas -se invoca como fundamento la crisis económica y financiera mundial, la caída en el precio internacional del petróleo, todos eventos de público y notorio conocimientoresultan ser gravemente distorsionantes de los presupuestos técnicos y económicos tenidos en cuenta al proponer las respectivas ofertas, y han incidido en la sustentabilidad de los compromisos de inversión asumidos y trabajos comprometidos para el primer período exploratorio afectado, por lo que sostiene que se ha producido la ruptura del equilibrio del negocio jurídico - económico, el llamado sinalagma funcional;
Que conforme surge de la información existente en la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, en la Provincia de Río Negro se ha verificado una importante baja en la producción de Crudo, Gasolina y Condensado, en ese período. Así por ejemplo, se menciona que los pozos perforados y los que se operan hayan disminuido fuertemente lo que determinó una caída o decrecimiento en la producción de crudo en comparación de los años anteriores;
Que en ese sentido, a fojas 27/29 obra Informe del Director de Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos OFEPHI, quien manifiesta que Del análisis de los mercados interno e internacional que abarcan el período enero 2007
a diciembre 2009 se infiere claramente que todo el proceso de licitación de áreas hidrocarburíferas que realizó la Provincia de Río Negro, su adjudicación y la ejecución de los compromisos asumidos por los oferentes se vió inmerso en los vaivenes registrados en el contexto internacional e interno en el precio del crudo, la crisis económica mundial y la afectación de los mercados de valores y toda fuente de financiamiento para la actividad Cabe agregarse el agravante del cambio producido en el mercado interno a partir de la vigencia de la Resolución N 394/07 que impuso una regulación total al precio del crudo. En el caso de las empresas productoras sufrieron este congelamiento del valor de su producto paralelo al aumento de los costos de producción motivado en que la gran mayoría de sus insumos son productos de importación y los aumentos salariales acordados en el sector. En consecuencia las empresas actoras realizaron sus ajustes a través de la variable de inversión, provocando esto baja en la cantidad de equipos contratados y por ende se afecto directamente la mano de obra ocupada en las regiones donde se desarrolla la actividad. Consecuencia de esto se vivió momentos de gran tensión en el clima social debido a la gran cantidad de mano de obra que se encontró desocupada y cuyos ingresos son de montos altos y con incidencia muy fuerte en las economías regionales. Esto obligó a los Gobiernos Provinciales, Nacionales y las Empresas a llegar a acuerdos para lograr la paz social alterada por la situación descripta
Que las solicitudes de ampliación, extensión o suspensión del plazo del Primer Período Exploratorio en un 1 año, se corresponde aproximadamente al período de tiempo en que se prolongó la crisis económico-financiera mundial octubre/08; octubre/09, que sirve de causa origen
BOLETIN OFICIAL N 4850
de la situación jurídica anteriormente descripta y que resulta ser el planteo común de las solicitudes objeto de análisis;
Que habiendo descripto la situación jurídica que sirve de sustento común al conjunto de los planteos formulados a la Autoridad de Aplicación, se entiende necesario evaluar el caso de modo integral, a los fines de unificar criterios;
Que en los Pliegos de Bases y Condiciones de los Concursos Públicos Nacional e Internacional para la calificación y selección de empresas para el otorgamiento de un permiso de exploración y eventual explotación, desarrollo, transporte y comercialización de hidrocarburos Pliego de Bases y Condiciones, instrumentados por la Provincia de Río Negro en el marco del Plan Exploratorio Hidrocarburífero Provincial, se definió al/los Período/s de Exploración como el lapso de tiempo otorgado al Permisionario para ejecutar el Plan de Trabajos definido en su Oferta, dividido en tres etapas denominadas: Primer Período de Exploración, Segundo Período de Exploración y Tercer Período de Exploración, cuya duración se fija en tres 3; dos 2 y un 1 año respectivamente Artículo 2.60 de cada Pliego de Bases y Condiciones;
Que el Permisionario resulta ser El Oferente que haya resultado Adjudicatario del Concurso, siendo el titular del derecho exclusivo a ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de Hidrocarburos, incluyendo la realización de estudios geológicos y geofísicos, la ejecución de planos, la realización de tareas de mensura, deslinde, de análisis y levantamiento de datos topográficos y geodésicos y la perforación de Pozos de Exploración dentro del perímetro del Área, al que se le haya otorgado un Permiso de Exploración respecto de la misma.
Le corresponderá simultáneamente la obligación de ejecutar como mínimo el Plan de Trabajos comprometido para cada uno de los Períodos de Exploración Cf. Artículo 2.61 de cada Pliego de Bases y Condiciones;
Que así el Permiso de Exploración o Permiso es el otorgado al Permisionario mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial sobre el Área de la que resulte adjudicatario Cf. Artículo 2.62 de cada Pliego de Bases y Condiciones;
Que por su parte el Plan de Trabajos es el Plan tentativo de trabajos con su correspondiente cronograma indicado sobre mapa georreferenciado de las posibles superficies a cubrir con los trabajos propuesto por el Oferente para realizar en el Primer 1 Período. Podrá ser modificado, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin disminuir la cantidad de Unidades de Trabajo comprometidas Cf.
Artículo 2.65 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que asimismo el Plazo del Permiso de Exploración es la suma de los plazos indicados en los Artículos 2.60 y 11.3 del presente Pliego de Bases y Condiciones, más las prórrogas respectivas si las hubiere Cf. Artículo 2.67 de cada Pliego de Bases y Condiciones;
Que en el Artículo 11.3. de los Pliegos de Bases y Condiciones se define el Período de Exploración a través de los siguientes plazos:
- Primer 1 Período: El tiempo establecido es de tres 3 años calendario.
- Segundo 2 Período: El tiempo establecido es de dos 2 años calendario.
- Tercer 3 Período: El tiempo establecido es de un 1 año calendario.
Período de Prórroga: El tiempo es de un 1
año calendario por período y se podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación de noventa 90 días al del vencimiento del plazo básico de cada período;

Viedma, 29 de Julio de 2010
Que para acceder a la misma el Permisionario a la finalización del Período de Exploración correspondiente, deberá haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en el mismo y ofrecer las Unidades de Trabajo adicionales para acceder a la prórroga solicitada;
Que precisamente el común denominador de los planteos de los permisionarios reconoce la necesidad de modificar de alguna manera el plazo del Primer Período Exploratorio, a los fines de posibilitar el cumplimiento de los compromisos e inversiones asumidos, ya que los mismos se han visto alterados durante el lapso donde se verificó la incidencia de la crisis financiera internacional;
Que en ejercicio de su competencia de ley la Autoridad de Aplicación Provincial en materia de hidrocarburos, ha diseñado oportunamente un Pliego de Bases y Condiciones y un modelo de Contrato, que responda en los distintos aspectos a una política energética provincial, con claros propósitos y objetivos;
Que, por otro lado, en los Pliegos de Bases y Condiciones señalados, se define lo que se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo a los Artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil.
El Artículo 513 del Código Civil y la nota al Artículo 514 del mismo, hablan de ellas como de figuras jurídicamente iguales, sobre todo en sus consecuencias;
Que en los Pliegos de Bases y Condiciones se define al Caso Fortuito o Fuerza Mayor mencionando que en tales supuestos los derechos y obligaciones que surgen del Contrato, del presente Pliego de Bases y Condiciones, de la Oferta y/o de las normas aplicables, serán suspendidos mientras dure dicha causa, en los términos del Artículo 2.9.
del presente Pliego de Bases y Condiciones;
Que allí se establece que la parte afectada notificará a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata la circunstancia que invoca como causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, informando detalladamente la situación en cuestión, acompañando todos los elementos de juicio y documentación que la acrediten en debida forma.
La Autoridad de Aplicación procederá a evaluar la solicitud del Permisionario o Concesionario, en su caso determinando acerca de la procedencia de la causal invocada. En caso afirmativo indicará la duración y extensión de la suspensión, si será total o parcial y la naturaleza de la fuerza mayor. En caso contrario rechazará la solicitud e intimará a la inmediata reanudación de las tareas, bajo apercibimiento de incumplimiento de Contrato Artículo 28 Pliego de Bases y Condiciones N 01/
06 y Artículo 23 Pliego de Bases y Condiciones N
02/06 y N 01/07;
Que en definitiva la fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca;
Que a fojas 44/52 obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección General de Hidrocarburos, en el cual se menciona que del análisis de las solicitudes de extensión o suspensión planteadas, con basamento en supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o imprevisión, se puede colegir que dichas situaciones invocadas se han constatado, y que no se encuentran objeciones jurídicas al dictado del presente acto administrativo;
Que desde otro punto de vista, en el Plan de Trabajo exploratorio, precisamente los períodos de exploración y en la reagrupación o modificación de los mismos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11.3, concordante con el 2.60 de cada Pliego de Bases y Condiciones, se desprende que aquél podría ser modificado, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, con la condición de que no disminuyan las Unidades de Trabajo U.T
comprometidas Cf. Artículo 2.65 Pliego de Bases y Condiciones;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/07/2010

Page count18

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First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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