Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Junio de 2010

Nº 4841

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

LEYES

LEY Nº 4544
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Deróganse los Capítulos II
artículos 42 al 52, III artículos 53 al 61 y los artículos 68 y 69 del Capítulo V del Título III De las Faltas del Código de Faltas de la Provincia de Río Negro Ley S N 532.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de junio de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 406
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro 4544.
Viedma, 15 de junio de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4545
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto. Se establece para los municipios de Campo Grande, Contralmirante Cordero y Allen, el procedimiento único para la aplicación del artículo 13 de la Ley N N 1946, durante el período comprendido entre los años 1984
y 2003.
Art. 2.- Plazo. El procedimiento único determinado en el artículo 1 de esta ley tiene un plazo máximo de duración para cada municipio comprendido, de ciento ochenta 180 días corridos contados desde la constitución de la Comisión de Análisis del artículo 13 de la Ley N N 1946.
Art. 3.- Comisión específica por municipio.
Se crea la Comisión de Análisis del artículo 13 de la Ley N N 1946 para cada uno de los municipios, que se integra con el Presidente y un 1 integrante de la Comisión Legislativa de Asuntos Municipales, el Presidente y un 1 integrante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, dos 2 integrantes de la
Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura provincial, dos 2
representantes del Poder Ejecutivo municipal de que se trate y dos 2 representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y un 1
representante de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de la provincia.
Art. 4º.- Procedimiento. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se aplica el presente procedimiento:
a La Comisión de Análisis del artículo 13 de la Ley N N 1946 funciona en el ámbito de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura provincial, pudiéndose reunir en la localidad del municipio reclamante. El Presidente de esta última, requiere a los municipios y organismos que la integran la designación de sus representantes y la convoca por primera vez dentro de los treinta 30 días de haberse completado su integración.
b Luego de integrada la Comisión se reúne al menos una vez al mes, siendo convocada por su Presidente con una antelación mínima de cinco 5 días.
c En la primera sesión de la Comisión, se elige por mayoría simple a su Presidente y a su Secretario, que tienen a su cargo coordinar con los Poderes Ejecutivos provincial y municipales, la metodología para el tratamiento de los reclamos formulados respecto de la aplicación del artículo 13 de la Ley N N 1946 durante el período comprendido entre los años 1984 y 2003, en todo lo aquí no previsto.
d La Comisión recaba y analiza toda la información existente en cuanto a los ingresos provinciales por regalías y las inversiones realizadas en cumplimiento del artículo 13 de la Ley N
N 1946 y todos los reclamos existentes.
e Las decisiones de Comisión, se adoptan por el voto de los dos tercios 2/3 de sus integrantes.
f Vencido el plazo del artículo 2, la Comisión debe emitir un dictamen final en el cual se expida sobre la existencia de la deuda y en su caso, sobre el monto de la misma.
g Conforme al dictamen referido en el inciso f la Comisión, de corresponder, impulsa a las partes, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia y Poder Ejecutivo Municipal que corresponda a celebrar un acuerdo, el que una vez suscripto por las mismas, debe ser ratificado por el respectivo Concejo Deliberante Municipal y por la Legislatura Provincial.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de junio de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 407
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cuarenta y cinco 4545.
Viedma, 15 de junio de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 363.- 07-06-10.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor Jorge Daniel ABEL D.N.I. N 11.185.755, en el cargo de Director de Administración, en la Subsecretaría de Transporte.DECRETO Nº 385.- 10-06-10.- Designando a partir del 1 de Junio de 2010, a la Señora Marta Aurora INSAURRALDE
D.N.I.
N 20.939.967, en el cargo de Subdirectora de Planeamiento Estratégico y Control de Gestión, del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., dependiente del Ministerio de Salud.DECRETO Nº 410.- 17-06-10.- Otorgando en los términos de la Ley Provincial D N 168, a partir del día 3 de Mayo de 2.010, una 1 Pensión Graciable Vitalicia a favor del Señor Miguel Ángel SILENZI C.U.I.L. N 20-13779149-9, quien prestó servicios en la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Allen Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial N
611/60. Abonar en forma mensual, a través de la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, al beneficiario el monto fijado por el Artículo 33 de la Ley D N 168. Expte.
Nº 006.659-G-10.DECRETO Nº 413.- 17-06-10.- Creando una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado IV, de la Ley L N 1.904, en la Jurisdicción 44, Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero - Grado IV. Reubícase a partir de la fecha del presente a la Señora Claudia Susana ÑANCO D.N.I N 22.670.408 - Legajo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/06/2010

Page count18

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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