Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

ARTÍCULO 4.- Respecto de las concesiones de transporte de gas asociadas a las áreas de explotación que fueron otorgadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud del Artículo 28 de la Ley N 17.319, y las que sean otorgadas por la Provincia de RIO NEGRO en uso de su poder concedente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS resultará la Autoridad de Aplicación y regulatoria de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, Incisos b y c y 50 de la Ley de Gas N
24.076 y el Artículo 3 del Decreto N 729 del 30 de Mayo de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de esta última norma en materia de servidumbres mineras, y en el Título VI de la Ley N 17.319 en lo atinente a la nulidad, caducidad y extinción de tales concesiones, asuntos que quedan reservados a la competencia de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTÍCULO 5.- A los efectos indicados en el Artículo 2 último párrafo, y 3 segundo párrafo, primera parte, de la Ley N 26.197, la Provincia de RIO NEGRO informará a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre las concesiones de transporte que otorgue en el futuro, en uso de las facultades que le asigna el Artículo 6 y concordantes de dicha ley.
ARTICULO 6.- La Provincia de RIO NEGRO asume el compromiso de dar inmediato aviso a la SECRETARIA DE ENERGIA de cualquier incidente o evento, ya sea de carácter técnico, ambiental, legal o de cualquier otra índole, vinculado con las concesiones de transporte que por la presente se transfieren o que dicha Provincia otorgue en el futuro, que pudiera afectar a los sistemas de transporte bajo jurisdicción nacional, tanto en la faz operativa, de seguridad, en el abastecimiento de los productos transportados o en la capacidad de transporte de tales sistemas.
A su vez la SECRETARIA DE ENERGIA asume el compromiso de informar a la Provincia de RIO NEGRO por los medios que considere necesario, de toda circunstancia o evento, ya sea de carácter técnico operativo, ambiental, legal o de cualquier otra índole, que se verifique en las concesiones de transporte bajo jurisdicción nacional, que pudiera afectar a los sistemas de transporte bajo jurisdicción provincial, tanto en la faz operativa, de seguridad, en el abastecimiento de los productos transportados o en la capacidad de transporte de tales sistemas.
ARTICULO 7.- Ambas partes podrán de común acuerdo, efectuar enmiendas, agregados o aclaraciones al listado de las concesiones que integra el Anexo de la presente Acta Acuerdo, según pudiera corresponder.
En prueba de conformidad de todo lo expuesto, las Partes suscriben la presente en todas sus fojas en DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2010.

ANEXO
LISTADO DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE QUE SE
TRANSFIEREN A LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
1.- OLEODUCTO ESTANCIA VIEJA ALLEN Otorgada a YPF
S.A. en virtud del Artículo 4 de la Ley N 24.145.
Cedida a favor de ALBERTA ENERGY COMPANY ARGENTINA S.A.
por decisión administrativa N 195/01 Expediente 750-001755/00.
Cedida por VINTAGE PETROLEUM ARGENTINA S.A. anteriormente denominada ALBERTA ENERGY COMPANY ARGENTINA S.A. a favor de CHEVRON SAN JORGE S.R.L. por decisión administrativa N 121/06
Expediente 751-000500/02.
Concesionario actual y Operador: CHEVRON ARGENTINA S.R.L.

Viedma, Junio de 2010.-

2.- GASODUCTO LAS BASES NEUBA IIDecisión administrativa N 71/06 Expediente S01:00245302. Concesionario actual y Operador:
CHEVRON ARGENTINA S.R.L.
3.- Todas aquellas otras concesiones de transporte que hubieran sido otorgadas a YPF S.A. de manera general e innominada por el Artículo 4 de la Ley N 24.145, cuyas trazas comiencen y finalicen en la jurisdicción provincial.
oOo DECRETO Nº 307
Viedma, 13 de mayo de 2010.Visto, el Exp. 006536-G-10, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Allen, Catriel, Cinco Saltos, Comallo, Coronel Belisle, Chichinales, Chimpay, Dina Huapi, General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Los Menucos, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Río Colorado, Sierra Grande, Valcheta y Viedma, destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades;
Que por Resolución N 0336/10 del Ministerio del Interior de la Nación se transfieren los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuesto H N 4372 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control:
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 122 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de pesos un millón doscientos cincuenta mil $ 1.250.000,00, a favor de las Municipalidades de Allen, Catriel, Cinco Saltos, Comallo, Coronel Belisle, Chichinales, Chimpay, Dina Huapi, General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Los Menucos, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Río Colorado, Sierra Grande, Valcheta y Viedma, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Dicho aporte será destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades.Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Allen, Catriel, Cinco Saltos, Comallo, Coronel Belisle, Chichinales, Chimpay, Dina Huapi, General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Los Menucos, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Río Colorado, Sierra Grande, Valcheta y Viedma.Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos de la Jurisdicción 17 - Programa 29 - Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 02, Partida 572, Código Financiamiento 17231, por la suma total de pesos un millón doscientos cincuenta mil $ 1.250.000,00, financiado con el aporte del Ministerio del Interior de la Nación mediante Resolución N
0336/10.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- D. R. Larreguy.-

ANEXO DECRETO N 307

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/06/2010

Page count38

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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