Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

toriedad de las restantes partes de dichas disposiciones y/o de las restantes disposiciones, las que conservarán su fuerza vinculante entre las Partes.
10.6. Los derechos y obligaciones de las Partes en el presente Contrato se encuentran establecidas en beneficio de, y son vinculantes para, respectivamente, las Partes del presente.
10.7. La falta o demora en el ejercicio por parte del Fiduciario de Garantía, de cualquier derecho, facultad, prerrogativa, privilegio, acción y/o recurso emergente, relacionado con y/o vinculado a, el presente Contrato, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad, prerrogativa, privilegio, acción y/o recurso impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad, prerrogativa, privilegio, acción y/o recurso emergente, relacionado con y/o vinculado a, el presente Contrato. Los derechos, facultades, prerrogativas, privilegios, acciones y/o recursos dispuestos en el presente, son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho, facultad, prerrogativa, privilegio, acción y/o recurso previsto por cualquier disposición legal.
Artículo Undécimo. Domicilios. Notificaciones.
A todos los efectos legales, las Partes constituyen domicilio especial en los indicados en el presente artículo, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen. Dichos domicilios subsistirán hasta tanto sean reemplazados por otro domicilio, y solamente luego de que tal sustitución sea notificada por medio escrito y fehaciente al resto de las Partes:.

Viedma, Junio de 2010.-

El Fiduciante, en el indicado en el encabezamiento, at.: _____.
El Fiduciario Financiero, en el indicado en el encabezamiento, at.: ____.
El Fiduciario de Garantía en el indicado en el encabezamiento, at.: ___.
Cada notificación o comunicación en virtud del presente deberá ser realizada por escrito y enviada a la Parte correspondiente al domicilio y atención de la persona oportunamente designada por dicha Parte. Las notificaciones podrán ser entregadas en persona o enviadas por correo privado, carta documento o telegrama colacionado.
Artículo Décimo Segundo. Jurisdicción.
Las Partes acuerdan efectuar esfuerzos de buena fe tendientes a resolver toda divergencia, disputa, controversia o reclamo a los efectos de este apartado 11, un "Conflicto Legal" emergente o relativo a este Contrato, su existencia, validez e interpretación, o su violación, rescisión, finalización o invalidez. En caso de no solucionar el Conflicto Legal dentro de los diez 10
Días Hábiles de que hubiese sido planteado por escrito a todas las Partes, dicho Conflicto Legal podrá ser sometido exclusivamente ante los tribunales federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las Partes expresamente a cualquier defensa a la que pudiera tener derecho para controvertir la jurisdicción y competencia de los tribunales antes referidos.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los__ días del mes de____del año 2010.

Venta y Distribución: Dirección de Boletín Oficial, Laprida 212
Viedma Provincia de Río Negro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/06/2010

Page count38

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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