Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO
DECRETO Nº 50

Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto, el Expte. N 157.894-G-09, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Catriel, a fin de solventar los gastos correspondientes a la organización del 50º aniversario de la Fiesta Provincial del Petróleo, que se llevó a cabo durante los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2009, en dicha localidad;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Artículo 2 del Decreto N 194/76;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 20 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Adecuar los créditos por la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00
del ejercicio 2009 al ejercicio 2010, del aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Catriel, a fin de solventar los gastos correspondientes a la organización del 50 aniversario de la Fiesta Provincial del Petróleo, que se llevó a cabo durante los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2009, en dicha localidad.Art. 2º - El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Catriel, Cuit N 30-67273803/9, Sra. Intendente Municipal, Dña. María Rosa Iemolo D.N.I. N 05.962.649, y/o Secretario de Hacienda, Dn. Miguel Abraham Roccasalvo D.N.I. N 28.254.089, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76.Art. 3º - Comprometer a los créditos del Programa 29 - Subprograma - 00 Proyecto 00 - Actividad 02 - Partida 572 - Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 10.
Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29 de la Ley H N 3.186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.
oOo DECRETO Nº 52
Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto el Expte. N 157421-G-2009, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238, con la Dra. Shirley Mariel Bergonzi D.N.I. N 22.378.965, Cuil N 27-22378965-5, quien posee título de Abogada y cumplirá funciones inherentes a su profesión en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Dra. Shirley Mariel Bergonzi fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N
90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditado mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el 2 de diciembre de 2009 de acuerdo a fojas 40;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, a fojas 41 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular Escribano Diego
Viedma, Marzo de 2010.-

Rodolfo Larreguy D.N.I. N 21.618.073 y la Dra. Shirley Mariel Bergonzi D.N.I.
N 22.378.965, Cuil N 27-22378965-5, ingresando por la Categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N 1.844, a partir del 1 de febrero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, quien cumplirá funciones inherentes a su profesión en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno.Art. 2º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la Categoría 13, establecida en el Decreto N 1.322/08, del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley L N 1.844.Art. 3º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 17.00.00.01, Partidas 121 $ 14.920,95, 123 $ 2.408,85, 124 $ 1.643,92, 125 $ 1.131,51, 126 $
13.985,29 y 127 $ 560,43, Código de Recurso 10, Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular Escribano Diego Rodolfo Larreguy D.N.I. N 21.618.073, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO, y la Sra. Shirley Mariel Bergonzi D.N.I. N 22.378.965, Cuil N 27-22378965-5, quien posee título de Abogada, con domicilio en calle Padre Bonacina N 1640, Dpto. A, lº piso, barrio Amel de esta localidad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente del Ministerio de Gobierno, en la Categoría 10 del Agrupamiento Profesional, según lo establecido en el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N 1.844 o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L N 3.487.
SEGUNDA: REMUNERACIÓN
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N 1.844, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.
TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV, del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L
N 3.487.
EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487 y el Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Podrá ser renovado a solicitud del titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/03/2010

Page count24

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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