Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

Punto 10.02.- Gastos y Honorarios. Todos los gastos y costos que se deriven de la elaboración, instrumentación y ejecución del presente Contrato de Préstamo estarán a cargo de la Prestataria, la que deberá reembolsar los mismos a los Bancos y/o a quién éstos indiquen. Especialmente, están a su cargo los razonables gastos y honorarios legales y notariales, con más el IVA correspondiente, relacionados con la elaboración e instrumentación de toda la documentación legal del presente Contrato de Préstamo. Asimismo, la Prestataria se hará cargo de todos los gastos, tasas y honorarios que pudieran generarse con motivo de su incumplimiento, hasta la total cancelación de las sumas adetdadas en virtud de este Contrato de Préstamo.
El IVA sobre los gastos y honorarios antes referidos que pudieran generarse serán facturados por los Bancos y/o quien corresponda y estarán a cargo de la Prestataria.
CAPITULO XI
IMPUESTOS
Punto 11.01.- Obligación de la Prestataria. a Todos los impuestos, tasas, contribuciones y cargas establecidos por las autoridades o normas de la República Argentina incluyendo, sin limitación, autoridades y/o normas nacionales, provinciales y/o municipales y que graven actualmente o en el futuro la celebración, instrumentación, inscripción y/o prórroga de este Contrato de Préstamo, incluyendo, sin limitación, cualquier gravamen derivado de la modalidad de implementación y liquidación del Préstamo y de cualquiera de los pagos a realizarse en virtud de este Contrato de Préstamo, incluido el IVA que corresponda a los intereses a ser abonados bajo el Préstamo cuyo pago corresponda legalmente a la Prestataria, y toda multa, penalidad o intereses respecto de los mismos el Impuesto, serán pagados en su totalidad por la Prestataria. Asimismo, las partes acuerdan que el Impuesto a las Ganancias que le pudiere corresponder pagar a los Bancos con motivo de la percepción de intereses, comisiones, honorarios o por cualquier otro concepto serán afrontados y pagados exclusivamente por cada uno de los Bancos.
b Dentro de los dos 2 Días Hábiles de abonar un Impuesto, la Prestataria remitirá al Banco Agente una copia certificada de la constancia oficial que acredite que dicho Impuesto ha sido pagado debidamente, siempre que el Banco Agente lo requiera fehacientemente.
c Si en lo futuro, por motivos de orden legal, la Prestataria se viere obligada a efectuar retenciones o deducciones en las sumas a pagar diferentes de las retenciones por impuesto a las ganancias de los Bancos, entonces la Prestataria incrementará el monto de los importes a remitir a los Bancos en una cantidad suficiente, de manera tal que una vez abonado el Impuesto en cuestión, se remita el importe total de los importes a percibir por los Bancos del mismo modo que la Prestataria hubiere procedido si dicho Impuesto no fuere contemplado por la legislación vigente.
d Si por motivos de orden legal la Prestataria se viere impedida de abonar cualquier Impuesto que estuviera a su cargo bajo este Contrato, y cualquiera de los Bancos se viere compelido a abonar el Impuesto en cuestión en razón de este Contrato de Préstamo, dicho Banco requerirá a la Prestataria el reintegro de las sumas abonadas por los conceptos antes mencionados. La Prestataria deberá restituir al Banco tales importes dentro de los dos 2 Días Hábiles de recibida la comunicación correspondiente.
e Las obligaciones de la Prestataria bajo este Capítulo XI subsistirán aún después de cumplidas todas las restantes obligaciones d la Prestataria bajo este Contrato de Préstamo.
CAPITULO XII
CLAUSULAS GENERALES
Punto 12.01.- Modificaciones. Toda modificación al presente Contrato de Préstamo será realizada por las partes por escrito y conforme las mismas formalidades que se observaron en el presente.
Punto 12.02.- Acumulación de Derechos. Los derechos previstos en el presente serán acumulativos y no excluyen el ejercicio de otros derechos, facultades, privilegios o recursos previstos por la ley.
Punto 12.03.- Invalidez de una Disposición. Si se determinase que alguna disposición de este Contrato de Préstamo es inválida o inexigible, la misma carecerá de efecto en la extensión en que resulte prohibida o inválida, sin que ello implique la invalidez de las restantes disposiciones del presente Contrato de Préstamo.
Punto 12.04.- Comunicaciones y Notificaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban efectuarse con motivo de este Contrato de Préstamo, se realizarán por escrito y serán entregadas en mano con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente. Tales comunicaciones y notificaciones se cursarán de la siguiente manera:
A la Prestataria:

Viedma, Septiembre de 2009.-

Tel.: 4132-6071
Fax: 4132-6075
At
Al Banco
Tel
Fax
At
A Banco
Tel
Fax
At
Al Banco
Tel
Fax
AL
Punto 12.05.- Autorizaciones a dar por los Bancos. En todo supuesto en que la Prestataria deba pedir la autorización de los Bancos, éstos deberán expedirse dentro de los cinco 5 Días Hábiles de recibida la pertinente solicitud, interpretándose que el silencio implica asentimiento a lo solicitado.
Punto 12.06.- Cesiones. a La Prestataria no podrá ceder sus derechos, ni delegar sus obligaciones bajo este Contrato de Préstamo sin el consentimiento por escrito de los Bancos.
b Los Bancos pueden ceder, total o parcialmente, sus derechos contra la Prestataria respecto del Préstamo, aún en los términos de los arts. 70 a 72 de la Ley 24.441, sujeto a que dicha cesión sea notificada por el Banco cedente a la Prestataria en forma fehaciente.
c Los Bancos podrán, sin ningún otro requisito previo y sin necesidad de comunicarlo a la Prestataria emitir partipaciones sobre el Préstamo, siempre que dichas participaciones otorguen al titular un derecho directo con el Banco como emisor del certificado.
Punto 12.07.- Confidencialidad. Los términos de este Contrato de Préstamo y la información que la Prestataria y los Bancos intercambien con motivo de este Contrato de Préstamo serán de carácter confidencial y, en consecuencia, no será revelada a persona alguna, a excepción de cualquiera de los siguientes supuestos:
i requerimiento obligatorio por parte de autoridad judicial o administrativa;
ii obligación de revelar el contenido del Contrato de Préstamo y/o la información intercambiada por la Prestataria y los Bancos impuesta por las leyes y/o reglamentaciones vigentes;
iii cesión total o parcial de los derechos de cualquiera de los Bancos resultantes de este Contrato de Préstamo sujeto al procedimiento establecido en el Punto 12.06b y c precedentes;
iv litigio o disputa entre las partes derivadas de este Contrato de Préstamo o de la información intercambiada entre la Prestataria y los Bancos.
En todos los casos mencionados precedentemente, solo será revelada aquella información que sea estrictamente necesaria y a las personas que sea estrictamente necesario. El acaecimiento de cualquiera de los supuestos previstos en este Punto 12.6 no releva la confidencialidad en general respecto de este Contrato de Préstamo acordada entre las partes, sino solo para ese caso y persona en particular.

Tel.:
Fax:
At.:

Punto 12.08.- Jurisdicción. a La interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y de la Cesión, se regirá por las leyes de la República Argentina, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de la ciudad de Viedma de la Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, como también a oponer cualquier defensa, excepción o inmunidad, que pudiera corresponderle en relación a la jurisdicción o su condición.
b A todos los efectos del Punto 12.08 a, la Prestataria y los Bancos constituyen domicilio en los indicados en el Punto 12.04, en los cuales se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas con motivo del inicio o prosecución de acciones judiciales, hasta tanto cualquiera de las partes notifique en forma expresa y fehaciente a la otra parte el cambio del domicilio referido y la constitución del nuevo domicilio.
c La Prestataria renuncia irrevocablemente a la defensa de recusación sin causa.

Al Banco Agente:
Banco Patagonia S.A.

EN FE DE LO CUAL, este Contrato de Préstamo se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/09/2009

Page count44

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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