Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Septiembre de 2009.-

SUPLEMENTO

citada normativa, podrá ejercer la opción para acogerse al Régimen de Ingreso a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial mediante la inscripción aludida en el Artículo 7º de la misma.
Art. 2º.- Formulario de Inscripción: El área de Recursos Humanos, deberá facilitar al personal temporario el Formulario de Inscripción al Régimen de Ingreso - Declaración Jurada, que se agrega como Anexo A del presente.Art. 3º.- Plazo: El Formulario de Inscripción al Régimen de Ingreso - Declaración Jurada, deberá ser presentado en el área de Recursos Humanos del organismo en el cual presta servicios conforme al plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 4.420 y su reglamentación.Capítulo II
DEL TRÁMITE
Art. 4º.- Constancia de Presentación: El área de Recursos Humanos deberá entregar al personal temporario la constancia de inscripción en la que se consignará la fecha de recepción.Art. 5º.- Informe de Legajo: El área de Recursos Humanos deberá actualizar los legajos con el objeto de realizar, a manera de resumen de datos, un Informe de Legajo, conforme el instructivo y al modelo que se agrega en el Anexo B del presente.Art. 6º.- Listado de postulantes: El área de Recursos Humanos, confeccionará un listado con los postulantes en condiciones de acogerse al régimen de la Ley Nº 4.420, consignando en el mismo la categoría conf. Artículo 4º de la Ley L Nº 3.959 y el agrupamiento, de acuerdo a las funciones reales que cumplan, conforme al modelo agregado como Anexo C del presente.
El listado de postulantes señalado deberá tener el visto bueno del Comité Institucional de Organización y Recursos Humanos y de Área del organismo.Art. 7º.- Expediente: El área de Recursos Humanos deberá tramitar un expediente administrativo, o tantos como considere necesarios de acuerdo al organigrama particular, que contendrá:
1 Formulario de Inscripción al Régimen de Ingreso-Declaración Jurada;
2 Informe de Legajo; y 3 Listado de postulantes Las actuaciones deberán ser remitidas a la Comisión Ejecutiva Central por el organismo respectivo dentro de los quince 15 días hábiles de vencido el plazo para recepcionar las inscripciones.
Art. 8º.- Dictamen: Remitido el expediente, la Comisión Ejecutiva Central realizará un control del cumplimiento de los requisitos formales legalmente establecidos y prestará conformidad al personal que se encuentra en condiciones de acogerse al presente régimen, en un plazo no mayor a los diez 10 días hábiles.Art. 9º.- No cumplimiento de requisitos: El área de Recursos Humanos dispondrá la conformación de un trámite individual por cada postulante que no se encuentre en condiciones de acceder al beneficio previsto en la Ley Nº 4.420, porque no cumpla con alguno de los requisitos del Artículo 6º o con la carga establecida en el Artículo 7º de la misma.El área de Recursos Humanos, deberá girar el trámite individual, dentro de los quince 15 días hábiles de vencido el plazo para recepcionar las inscripciones, a la Comisión Ejecutiva Central, para que intervenga en relación al mismo, en el término de diez 10 días hábiles.
Capítulo III
Del Llamado a Proceso de Evaluación Art. 10.- Conformidad: En el caso que la Comisión Ejecutiva Central preste conformidad al personal que se encuentra en condiciones de acogerse al presente régimen, el expediente será devuelto al organismo, adjuntándose:
1 El perfil de conocimientos exigidos para la aprobación del proceso de selección;
2 Las características del examen a tomar; y 3 El modelo de acto administrativo de llamado al proceso de evaluación en el que se detalla lugar, fecha y hora de los exámenes y designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora Local.
Art. 11.- Llamado a Proceso de Evaluación: Cada organismo, para determinar la idoneidad del postulante, deberá dictar el acto administrativo del llamado a proceso de evaluación conforme lo previsto en la Ley A
Nº 2.938.
El organismo deberá notificar al postulante lugar, fecha y hora de la evaluación escrita y la composición de la Comisión Evaluadora Local, con una antelación mínima de treinta 30 días corridos.
Art. 12.- Recusación: Los interesados podrán recusar a los designados integrantes de la Comisión Evaluadora Local, dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la notificación.

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La autoridad máxima del organismo, resolverá la recusación planteada dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores, previo dictamen de la Comisión Ejecutiva Central.Art. 13.- Falta de Conformidad: En los casos previstos en el Artículo 10, cuando la Comisión Ejecutiva Central no conformara la prosecución del trámite individual, la autoridad máxima del organismo, deberá pronunciarse mediante resolución fundada en el término de diez 10 días hábiles, conforme lo previsto en la Ley A Nº 2.938.Capítulo IV
De la Capacitación Art. 14.- Proceso de Capacitación: Los agentes temporarios tendrán a disposición material relativo al temario que será objeto de la evaluación escrita, con la debida antelación, y contarán con facilitadores, que harán las veces de guía, proporcionando la orientación y ayuda necesaria a los postulantes para su autoinstrucción.Capítulo V
De la Evaluación Art. 15.- Proceso de Evaluación: El Proceso de Evaluación consistirá en un examen escrito de opciones múltiples, que se complementará de una entrevista personal en el caso previsto en el Artículo 22.
La inasistencia a la evaluación deberá ser debidamente justificada ante el área de Recursos Humanos.Art. 16.- Examen Escrito: El postulante deberá superar el examen de opciones múltiples, completando a libro cerrado, como mínimo, el cincuenta por ciento 50%
en forma correcta.
La evaluación escrita será confeccionada de acuerdo al agrupamiento que le corresponde, según la función que efectivamente está cumpliendo el postulante, y será distinta para cada localidad donde se lleve a cabo la misma.
El examen escrito se realizará a través de una Comisión Evaluadora Local designada a tal fin.Art. 17.- Diseño examen escrito: La Comisión Ejecutiva Central tendrá a su cargo el diseño de los exámenes escritos de acuerdo a los distintos agrupamientos escalafonarios establecidos para el desarrollo de la carrera administrativa.Art. 18.- Comisión Evaluadora Local: La Comisión Ejecutiva Central designará mediante acto administrativo fundado a los integrantes de cada Comisión Evaluadora Local, que se conformará de tres 3 miembros, uno 1 de los cuales representará a la asociación gremial mayoritaria legalmente reconocida. Art. 19.- Funciones: La Comisión Evaluadora Local tendrá la tarea de examinar a los postulantes, debiendo asegurarse que el desarrollo del examen escrito se realice en condiciones de transparencia e igualdad de oportunidades. Asimismo tendrá a su cargo:
1 Confección del Acta de Apertura con el detalle de todos los postulantes que se encuentren presentes para rendir el examen escrito.
2 Apertura de sobres y entrega de exámenes a cada postulante de acuerdo al agrupamiento en que efectivamente cumpla tareas.
3 Corrección de exámenes, según grilla entregada a tal fin por la Comisión Ejecutiva Central.
4 Confección del Acta de Cierre con el puntaje obtenido por cada uno de los postulantes.
Art. 20.- Representante: La Comisión Ejecutiva Central fiscalizará el desarrollo de la evaluación escrita a través de, al menos, uno de sus representantes, que será el encargado de llevar, en sobre cerrado y firmado por la misma, los exámenes escritos a las distintas localidades; y que asimismo tendrá por función:
1 Supervisar los exámenes, 2 Organizar la instancia evaluatoria local, 3 Trasladar las Actas y los exámenes a la sede de la Comisión Ejecutiva Central dentro de los cinco 5 días corridos posteriores.Art. 21.- Consulta: Los exámenes escritos permanecerán para la consulta de los interesados en la sede de la Comisión Ejecutiva Central, órgano encargado de resolver cuestiones atinentes a los mismo, resultando de aplicación supletoria, en lo pertinente, lo normado por la Ley A Nº 2.938 de Procedimiento Administrativo.Art. 22.- Entrevista: En caso que un postulante no supere la evaluación, escrita, o no se presente a dicha instancia por causas debidamente justificada, se procederá a la realización de una entrevista de carácter personal.
La entrevista constará de veinte 20 preguntas orales que versarán sobre los ejes temáticos del material de estudio; y para la aprobación se requerirá, como mínimo, el setenta por ciento 70% de respuestas correctas.Art. 23.- Finalidad: La entrevista tendrá por objeto la revisión de la calificación obtenida por el postulante en el examen escrito.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/09/2009

Page count44

Edition count1919

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Last issue11/07/2024

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