Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4754

Viedma, 27 de Agosto de 2009

ANEXO

oOo LEY Nº 4432
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la Ley J Nº 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de agosto de 2009.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- J. L. Rodríguez, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 589
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil cuatrocientos treinta y dos 4432.
Viedma, 19 de agosto de 2009.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 494
Viedma, 21 de Julio del 2009.
Visto, el Expte. Nº 5948-IGPJ-2008, mediante el cual la asociación civil denominada Asociación de Ayuda al Niño Lisiado, registrada en este Organismo bajo el Nº 150, solicita declarar eficaz asamblea y el nuevo texto del Estatuto Social; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Extraordinaria que trató el nuevo texto del estatuto social se realizó con fecha 20 de Octubre de 2008; ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.
Que a fojas 78 y 79 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería respectivamente, donde consta que estaría en condiciones de dictarse resolución declarando eficaz la misma.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos administrativos, la Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Octubre de 2.008 y el nuevo texto del Estatuto Social de la Asociación Civil denominada Asociación de Ayuda al Niño Lisiado, en adelante A.D.A.N.I.L. Sra. Rina Marzia Cantarelli de Guevara Asociación Civil de Ayuda al Niño Lisiado, con domicilio en General Roca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, en la forma de foja treinta y siete 37 y de sesenta y dos 62 a setenta y cinco 75
del expediente aludido.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora ºGeneral de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 597
Viedma, 18 de Agosto del 2009.
Visto, el Expte. Nº 5886-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil La Jarilla, solicita la concesión de la personería jurídica;
y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que a fojas 28 y 29 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en
condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil La Jarilla, constituida y con domicilio en General Roca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el día 25 de Septiembre de 2008, y apruébase su estatuto social obrante de foja veintiuno 21 a veintisiete 27 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos mil quinientos cuarenta y cinco Nº 2.545.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 598
Viedma, 18 de Agosto del 2009.
Visto, el Expte. Nº 5793-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Gallega del Alto Valle Oeste Rosalía de Castro, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que a fojas 37 y 38 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil Gallega del Alto Valle Oeste Rosalía de Castro, constituida y con domicilio en Cipolletti,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/08/2009

Page count16

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First edition03/01/2002

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