Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4666

Viedma, 23 de Octubre de 2008

pagaderos en dos 2 cuotas durante el transcurso del año, a partir de la iniciación efectiva del Programa, desde el mes de Mayo de 2008 y por el término de ocho 08
meses, para atender prestaciones deportivas y/o recreativas anteriormente mencionadas.
SEGUNDO: El Beneficiario se compromete a partir de la firma del presente convenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.
a Determinación de la cantidad de asistidos por este programa.
b Determinación de la infraestructura deportiva necesaria o a adquirir.
c Identificación del lugar donde se llevará a cabo el Programa Provincial de Inserción Comunitaria.
TERCERO: El Beneficiario se compromete por el presente a realizar tareas y/o compras específicamente mencionadas en el OBJETIVO de este convenio, para el normal desarrollo del mismo. Queda expresamente convenido el monto del apoyo económico precedentemente aludido se producirá previa certificación del efectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.
CUARTO: La Agencia a través de las Agencias Regionales de Deportes y Recreación, efectuará controles en cuanto al funcionamiento e implementación del Programa, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos.
QUINTO: La Agencia dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyo económico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en este compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciar la acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregas.
SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la provincia de Río Negro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas - educativas, contables y administrativas, de acuerdo al Programa de Inserción Comunitaria, durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que La Agencia no asume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente los accidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el Beneficiario. Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de dependencia o contractual con La Agencia, queda asimismo exenta de toda obligación derivada de daños producidos a terceros por El Beneficiario o por el personal que se desempeña en el programa de Inserción Comunitaria que funcione en su jurisdicción.
OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitaria está incluido en el Programa Provincial de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa Municipal.
NOVENO: Cada Municipio y/o Institución deberá realizar la difusión del Programa de Inserción Comunitaria en los medios de prensa locales y regionales, dando a conocer el convenio y el objetivo del mismo.
DECIMO: El Beneficiario se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante La Agencia y un informe de la metas alcanzadas dentro de los quince 15 días posteriores del vencimiento del convenio.
UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DUODECIMO: La vigencia del presente convenio caducará el treinta y uno 31 de diciembre del año dos mil ocho.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de General Enrique Godoy, a los 30 días del mes de julio del año dos mil ocho.
oOo DECRETO Nº 997
Viedma, 7 de octubre de 2008.
Visto: el Expediente N 097.470-DRH-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la Promoción, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 de la Ley L N 1.844 a la agente Mónica María Bondel DNI N 06.694.480, con situación de revista en la Jurisdicción 19, Programa 03, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependiente del Ministerio de Familia, en la categoría y agrupamiento detallado en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto;
Que mediante el Decreto N 789/05, se aprobó la ultima Promoción Automática de la agente mencionada en el Considerando anterior, comprendido en la Ley L N
1.844, dependiente del Ministerio de Familia;
Que de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación, dependiente del Ministerio de Familia, obrante a fojas 11, existe correlación entre las funciones entre el cargo de revista de la agente y las correspondientes a sus cargos de designación política;
Que el Artículo 1 de la Ley L N 3.959, fija un Régimen Retributivo Transitorio, a partir del 01 de Enero de 2.005, restableciendo la carrera administrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 18 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1º.- Promuévase a partir de la fecha indicada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto por aplicación del Decreto Nº 1.145/
07, de acuerdo a lo establecido por el Art. 13 de la Ley L Nº 1.844, a la agente Mónica María Bondel DNI. Nº 06.694.480, con situación de revista en la Jurisdicción 19, Programa 03, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 2.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 03.00.00.01, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 997

Legajo 781658

D
8

Apellido y Nombre Bondel, Mónica María
Cuil 27066944803

Fe-Alta 1992/05/01

Fecha Asc.
Agrup.
Anterior Anterior 1996/02/01
Administrativo oOo
DECRETO Nº 998
Viedma, 7 de octubre de 2008.
Visto: el Expediente N 098.096-DRH-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramitan las Promociones Automáticas al 30 de Abril de 2.008, establecidas por el Artículo 13 de la Ley L N 1.844;
Que mediante los Decretos N 1.872/05, N 1.854/06 y N 255/07, se aprobaron las últimas Promociones Automáticas del personal comprendido en la Ley L N
1.844, dependiente del Ministerio de Familia;
Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación, del Ministerio de Familia, obrante a fojas 02 y 03, los mencionados agentes reúnen la permanencia en la categoría y antigedad en la Administración Pública Provincial exigidas por la Ley L N 1.844;
Que el Artículo 1 de la Ley L N 3.959, fija un Régimen Retributivo Transitorio a partir del 01 de Enero de 2.005, restableciendo la carrera administrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 33 vuelta;

Cat.
Ant.
5

Fecha Asc.
Nueva 2007/07/01

Agrup.
Nuevo Administrativo
Cat.
Prom 10

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1º.- Promuévase Automáticamente al 30 se abril de 2.008, a los agentes que se detallan en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, quienes prestan servicios en dependencias del Ministerio de Familia, cuya situación de revista se especifica en la misma, por aplicación del Art. 13 de la Ley L Nº 1.844, de acuerdo a lo expresado en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2º - Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos de la Jurisdicción 19, Programa 03.00.00.01, a cargo del Mtrio. de Familia.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/10/2008

Page count56

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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