Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 13.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos seis 6 de sus integrantes, debiendo encontrarse entre ellos un 1 representante del Poder Judicial, uno 1 de los abogados de la circunscripción judicial y un 1 legislador como mínimo.
Luego de considerar la evaluación de antecedentes, exámenes de oposición y los dictámenes psicofísicos de aptitud para el cargo en concurso y resultados de la entrevista funcional de los aspirantes en concurso, procederá a efectuar las designaciones, las que serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo que estén presentes.
Los aspirantes son evaluados con un máximo de cien 100 puntos, según la siguiente asignación máxima:
1. Evaluación de Antecedentes, hasta veinte 20
puntos.
2. Examen de Oposición, hasta cuarenta 40
puntos.
3. Entrevista Personal, hasta cuarenta 40
puntos.
Para poder ser designado el aspirante debe haber superado las distintas etapas del procedimiento de designación, impugnaciones, evaluación de antecedentes, examen de oposición, examen psicofísico y entrevista personal y haber acumulado un mínimo de setenta 70 puntos.
La calificación emergente del orden de mérito que supere los setenta 70 puntos tendrá una vigencia de un 1 año.
Si en la deliberación previa, alguno de los miembros propusiere declarar desierto el concurso, en primer lugar se votará dicha moción. Si la misma no prosperare se pasará a considerar y votar por mayoría absoluta seleccionando de entre los tres 3 mejores calificados a la persona que deba cubrir la vacante. Dicho número de aspirantes podrá incrementarse hasta llegar a cinco 5 cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima.
Deberán excusarse de integrar el Consejo quienes estén comprendidos en las causales previstas en el artículo 15 y concordantes de esta ley, en cuyo caso serán reemplazados por sus respectivos suplentes. La resolución que se dicte será fundada y se limitará a:
a Resolver las impugnaciones, reclamos o recursos planteados en el procedimiento y que no hayan sido resueltas en etapas previas.
b Declarar desierto el concurso.
c Nominar los ganadores.
Artículo 14.- Dictada la decisión sobre el concurso, conforme el artículo anterior, se procederá en instancia única y sin recurso, a la designación conforme se encuentra previsto en el inciso 1 del artículo 222 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Artículo 15.- Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, su Secretario y los integrantes de la Comisión Evaluadora y del Jurado Examinador, podrán ser recusados y deberán excusarse por los siguientes motivos:
a Parentesco con alguno de los aspirantes inscriptos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b Tener o haber tenido por sí o por medio de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con algún aspirante.
c Tener causa judicial pendiente con algún aspirante.
d Tener causa judicial en trámite radicada en el organismo jurisdiccional cuyo cargo se concursa o que en etapas procesales posteriores recaiga en dicho organismo.

BOLETIN OFICIAL N 4591
e Enemistad manifiesta y grave con el aspirante.
f Amistad íntima con el mismo.
g Ser acreedor, deudor o fiador del aspirante o viceversa.
h Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste, ante los tribunales de justicia, o denunciado ante un tribunal académico o ante una autoridad administrativa, con anterioridad a la designación para intervenir en el concurso que tramita.
i Haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.
j Haber recibido de algún aspirante algún beneficio.
k Haber sido sancionado por transgresiones a la ética profesional, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad justifique la separación de alguno de los miembros de los cuerpos citados en el caso concreto.
1 Cualquier otra causa que pueda hacer dudar razonablemente al concursante de la imparcialidad de cualquier integrante de los cuerpos del Consejo.
Artículo 2.- Se modifica el inciso h del artículo 7
de la ley n 3550 Etica e Idoneidad en la Función Pública, el que queda redactado de la siguiente manera:
h Toda aquella persona, cualquiera sea su vinculación con el Estado Provincial, que administre fondos públicos, y quienes integren los Consejos de los artículos 204 y 220 de la Constitución Provincial, sin estar comprendidos en los incisos precedentes.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Los concursos para cubrir vacantes en los cargos de funcionarios y magistrados judiciales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido resueltos por el Consejo de la Magistratura, deben ajustarse en su procedimiento a lo que en esta ley se dispone, para lo cual los inscriptos en los mismos tendrán un plazo de diez 10 días para ratificar su inscripción y ajustar su presentación a lo que en la presente se dispone.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de Enero de 2008.
Se promulga de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número de ley cuatro mil doscientos ochenta 4280.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
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DECRETOS

DECRETO Nº 1422
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Expediente N 091.765-G-2.005, del Registro del Ministerio de Gobierno, los Decretos N 1.464/04, N 1.139/05, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio entre el Ministerio de Gobierno y la Cooperativa de Trabajo Electromecánicos Limitada Co.Tr.El. Ltda., cuya copia consta a fojas 41/42 de las presentes actuaciones, por medio del cual las partes acordaron un sistema de
Viedma, 04 de Enero de 2008
mantenimiento mecánico y eléctrico, predictivo y correctivo del sistema eléctrico instalados en el área de concesión del futuro mercado disperso de electricidad, en las siguientes Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro: Rincón Treneta, Naupa Huen, Aguada Guzman, Ojo de Agua, Yaminue, Pilquiniyeu del Limay, Colan Conhue, Arroyo Tembrao, Chipauquil, Pilquiniyeu, Laguna Blanca y Paso Flores;
Que de esa manera, se logrará dotar a los usuarios que residen en dichos Parajes de un mejor servicio público, hasta tanto se licite el Mercado Rural Disperso, o dichos parajes sean incorporados al sistema interconectado;
Que el alto costo económico que ocasiona la prestación del servicio en dichos parajes, como producto de sus particularidades geográficas y económicas, impide que la mayoría de los usuarios, pueda acceder a este servicio público;
Que atento al esquema técnico económico de prestación del servicio previsto para esos parajes, resulta conveniente subsidiar el costo de operación y mantenimiento de los equipos generadores de energía eléctrica y de las líneas de baja tensión, que deberían soportar los usuarios finales;
Que para ello, resulta necesario el dictado del presente Decreto, a los efectos de ratificar el valor correspondiente que abonara el Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, a la Cooperativa de Trabajos Electromecánicos Limitada Co.Tr.El. Ltda., con fondos provenientes del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios Fo.Pro.ST., a favor de los usuarios radicados en los parajes ya especificados;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04673-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio suscripto con la Cooperativa de Trabajo Electromecánicos Limitada Co.Tr.El. Ltda., representada por el Señor Jorge ABADIA D.N.I N 11.185.781 en carácter de Presidente y el Ministerio de Gobierno, representado por el Señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I N 14.853.721, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

CONVENIO
Entre la PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno Dn. Pedro Iván Lazzeri, en adelante LA PROVINCIA; y la COOPERATIVA
DE
TRABAJO
ELECTROMECANICOS LIMITADA COTREL Ltda.
representada en este acto par el Sr. Jorge Abadia, DNI
N: 11.185.781, en carácter de Presidente, acuerdan en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:
PRIMERA: LA PROVINCIA, contrata a la Empresa COTREL Ltda. para el Mantenimiento Mecánico y Eléctrico, Predictivo y Correctivo del Sistema Eléctrico instalados en el área de concesión del futuro Mercado Disperso de Electricidad, en las siguientes Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, CHIPAUQUIL, ARROYO TEMBRAO, RINCON
TRENETA, YAMINUE, NAUPA HUEN, AGUADA
GUZMAN, OJO DE AGUA, PILQUINIYEU DEL
LIMAY, PILQUINIYEU, COLAN CONHUE, LAGUNA
BLANCA y PASO FLORES.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/02/2008

Page count20

Edition count1923

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Last issue25/07/2024

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