Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Septiembre del 2007
6. En caso de no conciliarse en una única lista, se procederá a la elección secreta entre las listas homologadas, constituyéndose el Presidente y el Secretario de la Asamblea y los representantes elegidos para suscribir el Acta como Comisión Escrutadora.
Por el Consejo de Administración: Aldo R. Martínez, Presidente.- Mariela Messina, Secretaria.
oOo
CARTA ORGANICA

PARTIDO AFIRMACION
PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA
Río Negro Capítulo I:
DEL PARTIDO CIVICO POLITICO
Artículo 1º - El partido AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI en la PROVINCIA
de RIO NEGRO es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas corrientes políticas, ideológicas y culturales que reconocen la necesidad de aunarse para la conformación de un partido político que practique la:
A Voluntad democrática y federal;
B Transparencia en el manejo de la cosa pública y en la práctica política de alianzas y convergencias;
C Garantía de acceso a cargos partidarios a la mayor cantidad posible de personas afiliadas mediante la renovación continua de las personas en esos cargos;
D Equidad al momento de distribuir las obligaciones y los derechos de cada una de las personas afiliadas;
E Dignidad expresada en la práctica de cada afiliada/do en las Asambleas partidarias, las cuales detentan el poder máximo del Partido, y;
F Sinceridad al momento de evaluar aciertos y errores; para que a través de esas acciones internas se transmita a la sociedad mensajes claros y prácticos de acción política.
G La formación permanente de todos sus afiliados a fin de garantizar su plena participación en todas las instancias de la vida partidaria.
Art. 2º - El Partido Afirmación para una República Igualitaria ARI desarrolla sus actividades a través de sus métodos democráticos y legales y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial sin menoscabo del empleo o uso de lemas y emblemas del orden nacional.
Art. 3º - El domicilio legal se fija en calle Urquiza 456
de la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º - Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
A Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas.
B Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto las presidencias, vicepresidencias y secretarías de las Direcciones Municipales, de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor Patrimonial, de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados en esta Carta Orgánica.
C Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
D Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para candidaturas plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 60%.

BOLETIN OFICIAL N 4554
E Participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20%, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido.
F Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
G Revocación del mandato cuando las/os afiliadas/os incumplan sus funciones y responsabilidades.
H En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas o la carencia de ellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
I Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.
Capítulo II:
DE LAS PERSONAS AFILIADAS
Y EL PADRON DE AFILIADAS/OS
Art. 5º - Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del partido Afirmación para una República Igualitaria ARI, tiene derecho a afiliarse al mismo, y esa persona será admitida por el Servicio Electoral Provincial o a la falta de éste por la Dirección Provincial, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.
Toda persona extranjera que habite el territorio de la Provincia de Río Negro y simpatice con los principios éticos, políticos y programáticos del partido Afirmación para una República Igualitaria ARI, podrá inscribirse en un registro interno de simpatizantes que a tal fin abrirá cada Dirección Municipal.
Art. 6º - Suprimido.
Art. 7º - El Partido garantizara el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:
A La solicitud de afiliación será presentada personalmente por la persona interesada ante la Dirección Municipal, en la sede partidaria que corresponda de acuerdo al último domicilio registrado por la/el interesada/o en su documento de identidad o ante la Dirección Provincial o el Servicio Electoral Provincial, en caso de inexistencia de autoridades municipales constituidas.
B Dicha solicitud constará de una ficha por cuatriplicado, que contenga los datos cívicos y personales y todo otro requerido legalmente.
Los ejemplares de tales fichas serán firmados por la persona interesada ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad. Una 1 de esas fichas quedará en poder de la Comisión Local del Servicio Electoral y las otras tres 3 fichas serán enviadas al Servicio Electoral Provincial, único órgano partidario encargado de remitirlas a la Justicia Federal con Competencia Electoral Distrito Río Negro, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho 48 hs. En caso de que no exista Dirección Municipal constituida, el procedimiento de afiliación debe realizarse directamente ante el Servicio Electoral Provincial.
C La Dirección Municipal hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días.
D Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliada/
o puede presentar una impugnación por escrito ante el Servicio Electoral local, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado, y remitirá la documental al Servicio Electoral Provincial para su consideración.

21
E Cumplidos los plazos, y de no mediar impugnación alguna, será elevada la solicitud de afiliación al Servicio Electoral Provincial, en un plazo no mayor a 48 hs.
F El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.
G De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la denegación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.
H Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los 15 días de plazo dispuesto en este artículo.
Art. 8º - Suprimido.
Art. 9º - Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.
Art. 10. - Semestralmente la Dirección Municipal procederá al labrado de un acta donde dejará constancia de las afiliaciones diligenciadas. De esta acta firmadas por las autoridades de la Dirección Municipal, un ejemplar quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral Provincial para ser cotejados con el Registro de Afiliaciones.
Art. 11. - Se constituirá el padrón de afiliadas/os con todas/os las/os ciudadanas/os rionegrinas/os que se hayan incorporado al registro partidario.
Art. 12. - El padrón de afiliadas/os será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva.
Al registro corresponderá un fichero y cualquier afiliada/o podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.
Art. 13. - El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliadas/os y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las Direcciones Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.
Art. 14. - El afiliada/o que se presente a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un certificado de la Dirección Municipal donde se encontraba afiliada/o en el que conste que se ha tomado nota de su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigedad.
Art. 15. - No podrán ser afiliadas/os y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:
A Las personas que figurasen como inhabilitadas en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
B Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.
C Las personas que hubiesen intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.
D Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.
E Las personas que adulterasen su documento de identidad.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/09/2007

Page count30

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30