Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/03/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4499

Art. 2.- Modificar, a partir del 1 de Marzo de 2.007, el Inciso 2.- del Artículo 8
del Anexo Único al Decreto N 3/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
2.- El adicional por ESPECIALIDAD previsto en el Artículo 8 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04, de carácter no remunerativo y no bonificable, se abonará a los profesionales de la Salud que revisten en el Agrupamiento A de la Ley N 1.904, de acuerdo a la siguiente escala:
ESPECIALIDADES CRÍTICAS
Grado I a V 20 horas: PESOS TRESCIENTOS $ 300,00
Grado I a V 30 horas: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00
Grado I a V 40 horas: PESOS SEISCIENTOS $ 600,00
Grado I a V 44 horas: PESOS SEISCIENTOS $ 600,00
ESPECIALIDADES NO CRÍTICAS
Grado I a V 20 horas: PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150,00
Grado I a V 30 horas: PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225,00
Grado I a V 40 horas: PESOS TRESCIENTOS $ 300,00
Grado I a V 44 horas: PESOS TRESCIENTOS $ 300,00
En todos los casos para percibir este adicional el agente debe estar ejerciendo funciones inherentes a su especialidad.
La criticidad o no de una especialidad será definida por el Ministerio de Salud mediante resolución.
Art. 3.- Modificar, a partir del 1 de Diciembre de 2.006, el Artículo 7 del Decreto N 3/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7.- Se abonará una suma en concepto de Categoría sin Promoción Automática, de carácter no remunerativa y no bonificable, a los agentes incluidos en el nuevo Régimen Retributivo Transitorio que revisten en los distintos agrupamientos del Escalafón de la Ley N 1.844. La misma consistirá en un porcentaje de la asignación básica de la categoría de revista por año de permanencia en la misma de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del 1 de Diciembre de 2.006: cero coma nueve porciento 0,9%;
2 A partir del 1 de Enero de 2.007: uno coma dos porciento 1,2%;
3 A partir del 1 de Febrero de 2.007: uno coma cinco porciento 1,5%.
A efectos de la percepción de Categoría sin Promoción Automática los agentes deberán revistar a partir de la categoría doce 12 de los agrupamientos administrativo, técnico o auxiliar asistencial; a partir de la categoría once 11 del agrupamiento mantenimiento y producción; a partir de la categoría diez 10 del agrupamiento servicios generales; en la categoría dieciséis 16 del agrupamiento profesional.
Asimismo deberán contar con una antigedad mínima en las categorías de revista señaladas de tres 3 años, computándose hasta un máximo de permanencia de quince 15 años, a excepción de la Categoría 16 que no tendrá tope de años.
Art. 4.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Viedma, 19 de Marzo del 2007

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P F. Verani.oOo DECRETO Nº 120
Viedma, 23 de Febrero de 2.007
Visto: El Decreto N 59/07, por el cual se convoca a Elecciones al Pueblo de la Provincia de Río Negro, a elegir la Fórmula de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, cuarenta y tres 43 Legisladores Provinciales Titulares y cuarenta y tres 43 Legisladores Suplentes, las Elecciones Municipales a llevarse a cabo durante el presente año, el Artículo 51 de la Ley N 3.487, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las licencias que los Agentes de la Administración Pública Provincial puedan solicitar, con motivo de ser candidatos a cargos electivos en las próximas elecciones;
Que es deber del estado asegurar el pleno goce de los derechos políticos de todos los habitantes;
Que asimismo se debe facilitar a sus Agentes, el poder desarrollar las actividades políticas inherentes a la campana electoral;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día 20 de Mayo de 2.007, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política y con goce de haberes desde la época que la Justicia Electoral oficialice la respectiva candidatura.Art. 2.- La solicitud de licencias deberá presentarse por ante el Organismo donde revista el Agente, acompañando la siguiente documentación:
1 Acta del Partido Político, donde conste su proclamación como candidato.2 En caso de Licencia con goce de haberes, deberá acompañarse la Resolución de la Justicia Electoral donde conste la oficialización de su candidatura.Los Organismos deberán notificar al Ministerio de Gobierno, la nómina de Agentes que se acojan a los beneficios del presente Decreto.Art. 3.- Similar beneficio y procedimiento será extensivo a aquellos Agentes que resulten candidatos a cargos electivos municipales, en los Municipios de la Provincia de Río Negro que lleven a cabo sus elecciones durante el transcurso del presente año.Art. 4.- Invitar a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma legal.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 70.- 20-02-07.- Creando una vacante en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 10 de la Ley N 1844 en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Servicios Generales, Categoría 10 de la Ley N 1844. Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Adriana Noemí LAMADRID D.N.I. N 12.680.854 - Leg. N
656428/7 en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N
14/04 y Ley N 1844. Expte. Nº 51623-S-06.DECRETO Nº 72.- 20-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL $
5.000,00, a favor de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci CUIT N 30-99923873-0, destinado a solventar los gastos que ocasiona la concreción de las actividades programadas para la XXI Edición de la Fiesta Provincial del Michay. El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Intendente Municipal Señora BUYAYISQUI, Gabriela Analía CUIL N 27-12377842-7, siendo
responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas; conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 38109-SDS-07.DECRETO Nº 73.- 20-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL $
3.000,00, a favor de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci CUIT N 30-99923873-0, destinado a solventar los gastos que ocasiona la participación en el Torneo de la Liga Rionegrina de Fútbol, del equipo local "Deportivo Jacobacci. El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Intendente Municipal Señora BUYAYISQUI, Gabriela Analía CUIL N 27-12377842-7, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 19946-SDS-06.DECRETO Nº 74.- 20-02-07.- Aprobando un aporte no reintegrable al Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S., CUIT N 30-99907750-8 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES $
20.000.000,00, con destino a complementar las erogaciones financieras que se producen en el Instituto en concepto de cobertura de la demanda prestacional de salud de los afiliados en el ejercicio financiero 2007. Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las transferencias
en forma parcial por la Tesorería General mediante ordenados, en función de la demanda del Instituto Provincial del Seguro de Salud y conforme a la planificación de caja que se establezca durante el ejercicio financiero 2007. Establézcase que en forma mensual el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., presentará al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos un estado contable donde se informe la aplicación de los fondos transferidos por el presente Decreto, dándose cumplimiento de este modo, a las rendiciones previstas por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 49.719-P-07.DECRETO Nº 75.- 20-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
SETECIENTOS $ 22.700,00, a favor de la Liga de Fútbol Confluencia de la ciudad de Cipolletti, para ser destinado a completar el pago de los gastos de traslado que se originen con motivo de la participación de los equipos representantes de la Liga mencionada en el Torneo Integración de Fútbol Edición 2006/07. El monto asignado deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Tomás Martín IBAÑEZ, C.U.I.L. N 20-08215070-7, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 16064-DA-07.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/03/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/03/2007

Page count26

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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