Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.
Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76. Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los treinta 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra.
Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de del año 2006.oOo DECRETO Nº 910
Viedma, 16 de agosto del 2006.
Visto, el Expediente N 011398-SSF-06 del registro de Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley Provincial N 3.305, el Decreto N 945/99, y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N 3305 se ratifica el convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro, con el fin de otorgar una línea de créditos para la ejecución de obras;
Que la cláusula segunda del Convenio aprobado por la Ley Provincial anteriormente enunciada, establece que para perfeccionar la asistencia financiera, se debe acompañar la norma especifica que apruebe la ejecución de los proyectos específico a cada proyecto;
Que en cumplimiento a la cláusula segunda, la Provincia de Río Negro ha suscripto el 8 de Mayo del corriente año, el Acta Compromiso entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para financiar parcialmente la obra de Ampliación y Remodelación del Hospital Ramón Carrillo de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que el monto total de la asistencia financiera asciende a la suma de pesos seis millones ciento trece mil quinientos sesenta $ 6.113.560,00 para ser aplicada la suma de pesos seis millones $ 6.000.000,00 hasta el treinta y cinco por ciento 35% del valor de la obra y la suma de pesos ciento trece mil quinientos sesenta $ 113.560,00 al pago de los gastos de evaluación del proyecto, auditoría y administración de instrumentos financieros;

BOLETIN OFICIAL N 4447
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en la Ley Provincial N 3.886 que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.187;
Que dicho préstamo será transferido por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a la Provincia de Río Negro, en un todo de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMOTERCERA del Convenio de Mutuo;
Que como garantía de dicho préstamo, se comprometen los fondos coparticipables que corresponda a la Provincia de Río Negro previsto en la Ley N 23.548 o el régimen que lo sustituya en el futuro;
Que por lo expuesto corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02950/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar el Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Sr. Presidente del Consejo de Administración, Dn. José Arturo ESTABILLO y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Miguel Angel SAIZ, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto y en consecuencia aprobar las condiciones financieras del mismo.Art. 2.- Afectar en garantía hasta la suma total del préstamo, los fondos que le correspondan a la Provincia de Río Negro, de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N 23.548, o el régimen legal que la sustituya en el futuro.Art. 3.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Convenio.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL
FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N 208/02, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE RIO
NEGRO, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZ
convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo, conforme a las siguientes cláusulas PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24.855; su Decreto Reglamentario N 924/97; el Decreto P.E.N. N 228/98;
el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.

Viedma, 18 de Setiembre del 2006
SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA.
N DE EXPTE. F.F.F.I.R.: R 0005-2006
OBRA: AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL
HOSPITAL RAMON CARRILLO SAN CARLOS DE
BARILOCHE PCIA. DE RIO NEGRO.
ESTADO: EN EJECUCIÓN
La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento del 35% de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DE
RIO NEGRO, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA
JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.
LA JURISDICCION manifiesta haber cumplimentado las disposiciones del Decreto PEN 1731/
04.CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO PRIMER
TRAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorgó en calidad de préstamo a LA
JURISDICCION, hasta la suma de pesos seis millones ciento trece mil quinientos sesenta $ 6.113.560,00, de este monto, la suma de pesos seis millones $
6.000.000,00 para ser destinada a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA y el saldo de pesos ciento trece mil quinientos sesenta $
113.560,00 se aplicará al pago de los gastos de Evaluación de Proyecto, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula TRIGESIMOSEXTA, R.C. N 396 Acta N 323
31/05/06.
El monto acordado para atender la ejecución de LA
OBRA lo es en virtud de la evaluación técnica, legal y financiera oportunamente realizada.
No se prevé el otorgamiento de anticipo financiero.QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISD/CCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c que mediante EL Decreto PEP 179/98 y la ley N 3305, LA JURISDICCION adhirió a la Ley N 24.855 y al Decreto P.E.N. N 924/97, e Que la Ley citada faculta al Poder Ejecutivo Provincial a contraer las obligaciones emergentes de este mutuo y otorgar la pertinente garantía; f Que ha cumplido con las disposiciones del Decreto 1731/04.
SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA
JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA
JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LA
JURISDICCION designa al Sr. Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución Financiera, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como ORGANISMO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/09/2006

Page count24

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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