Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

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Lineamientos Generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Programa Provincial de la Tercera Edad y la Red Social Solidaria de la Ancianidad, ambas de la Provincia de Río Negro; Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de pesos treinta mil $
30.000,00 pagaderos en tres 3 cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil $10.000,00 para cubrir los gastos que ocasione el normal desenvolvimiento del mencionado Hogar.TERCERA: El recurso humano destinado al funcionamiento del HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL y afectado a éste, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con el EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, de responsabilidad por obligaciones de seguridad social aportes provisionales y los compromisos existentes, que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen.CUARTA: EL MINISTERIO, a través del personal espeializado del Consejo de Promoción Familiar ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL HOGAR DE
ANCIANOS MUNICIPAL, especialmente aquellas consignadas en la cláusula primera. Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos afrontados por EL
HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL, El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle EL HOGAR DE ANCIANOS
MUNICIPAL no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por EL MINISTERIO.QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio, coadyuvando el HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL en todas aquellas erogaciones necesarias para su normal funcionamiento del Hogar ajenas al destino de los aportes suministrados por EL MINISTERIO.SEXTA: EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando al Consejo de Promoción Familiar dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.SÉPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de Diciembre del 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden las partes rescindir el presente Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta 30 días. Dicha rescisión, no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.OCTAVA: EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de los fondos públicos. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.-

BOLETIN OFICIAL N 4432
NOVENA: EL HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutadas. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.DECIMA: Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga el HOGAR DE ANCIANOS MUNICIPAL, especialmente a los compromisos asumidos en la Cláusula Primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos 15 quince días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA PRIMERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativas.DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 06
días del mes de marzo del año 2006.oOo DECRETO Nº 663
Viedma, 28 de Junio de 2.006.
Visto, el Expediente N 13667-G-06, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que los Partidos Políticos son el andamiaje imprescindible del estado de derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial;
Que el Artículo 95 de la Ley N 2431 ha establecido la creación de un fondo para ser otorgado a los partidos políticos reconocidos en la Provincia de Río Negro;
Que conforme lo señalado en dicha norma el Movimiento de Integración y Desarrollo solicita el pago de los aportes correspondiente al ejercicio 2006;
Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador llevadas a cabo el 31 de Agosto de 2003;
Que el importe a liquidar es de Pesos Uno con Noventa y Siete Centavos $1,97 por cada voto obtenido;
Que a fs. 02 los Señores Apoderado y Vicepresidente a/c de la Presidencia del citado Partido, solicitan que el aporte sea liquidado y depositado en la cuenta corriente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N 54.600.177/78, según constancia extendida por la entidad bancaria, que obra a fs. 19;
Que de acuerdo al Acta Constitutiva obrante a fs.1l/
17, el Partido Movimiento de Integración y Desarrollo, formó parte de la Alianza Concertación para el Desarrollo;
Que según certificación emitida por la Secretaría Electoral Provincial a fs. 20, la Alianza Concertación para el Desarrollo ha obtenido 78202 votos para Gobernador y Vicegobernador;
Que de acuerdo a lo señalado en el punto Primero del Acta de la Junta Ejecutiva de la Alianza Concertación para el Desarrollo a fs. 11/12, corresponde abonar al partido Movimiento de Integración y Desarrollo el diez por ciento 10% del total del aporte a percibir;

Viedma, 27 de Julio del 2006
Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Cinco con Setenta y Nueve Centavos $15.405,79;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02147-06;
Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo, los fondos asignados en el Artículo 95 de la Ley N 2431 por los votos obtenidos, correspondientes al ejercicio 2006 y de acuerdo a lo señalado en el punto Primero del Acta de la Junta Ejecutiva de la Alianza Concertación para el Desarrollo, lo que asciende a la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Cinco con Setenta y Nueve Centavos $15.405,79.Art. 2.-El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado por la Tesorería General de la Provincia a la cuenta corriente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N
54.600.177/78, designándose responsable de la utilización y oportuna rendición al Señor Apoderado del partido Dn. Rubén Edgardo Verdinelli D.N.I. N
M7.399.181.Art. 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente procédase al Compromiso Presupuestario en el Programa 01-Actividad 01- Partida 517 Código de Financiamiento 10 - Rentas Generales, en la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Cinco con Setenta y Nueve Centavos $ 15.405,79.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.
oOo DECRETO Nº 669
Viedma, 28 de Junio de 2.006.
Visto: El Expediente N 132976-E-05, del registro de Vial Rionegrina Sociedad del Estado, el Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 413/98; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro otorga la concesión del mantenimiento, planificación, estudio, proyecto, construcción, administración, rehabilitación, mejoramiento y explotación de la Red Vial Provincial a Vial Rionegrina Sociedad del Estado y la solicitud del Municipio de General Roca de que se le transfiera una franja de terreno perteneciente al sector de Ruta Provincial N 6 en cercanías de Paso Córdoba;
Que la misma es necesaria para ubicar una calle colectora a la Ruta mencionada, atento tratarse de un sector urbanizado;
Que Vial Rionegrina Sociedad del Estado, como Concesionaria de las rutas provinciales, también debe asesorar a la Provincia en materia vial, proponiendo si correspondiere una redefinición de las redes de caminos, incorporación de algunos, desafectación de otros y toda otra tarea que se le requiera, suministrando toda la información técnica que disponga Artículo 7
inc. f, Anexo I, del Decreto mencionado en el Visto;
Que en este caso a fojas 18 Vial Rionegrina Sociedad del Estado, propone el Convenio de Préstamo Precario o Comodato por el término de tres 3 años, al Municipio, autorizándolo a construir una calle colectora, bajo supervisión de los técnicos de la Sociedad;
Que deberán preveerse en la colectora accesos a la ruta que deberán tener una separación entre ellos no menor a quinientos 500 metros y estar debidamente señalizados;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/07/2006

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