Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio del 2006
reflejar el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
12 Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL
y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400;
y el Artículo 3 de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP, por un monto de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y
CINCO CENTAVOS $ 57.576.406,55.
13 Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTE CON DIECINUEVE CENTAVOS $
9.657.720,19, cuya cesión a favor del ESTADO
NACIONAL resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP llevado adelante por éste.
14 Que la PROVINCIA adhirió a la Ley N 25.917
de Responsabilidad Fiscal en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante Ley N 3.886.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS VEINTIUN
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 21.392.473,26 en concepto de Garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI del mes de junio de 2001 por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 1.372.768,26; Garantía establecida en la Ley N 24.464, artículo 3 inciso a correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS
OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS
CINCO $ 8.026.705 y Convenio Complementario al Acuerdo Complementario de fecha 12 de agosto de 1992, suscripto el 2 de mayo de 2002 y Convenio entre el Ministerio del Interior y la Provincia de Río Negro de fecha 27 de junio de 2002, referidos a la deuda, al 31/12/
2001, originada en el Acuerdo Complementario al Pacto Fiscal del año 1992 por PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL $
11.993.000.
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2 de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 21.392.473,26
con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP cuya emisión se dispuso por el Decreto N
1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2

BOLETIN OFICIAL N 4427
de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle:
Garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI del mes de junio de 2001 por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON
VEINTISEIS CENTAVOS $ 1.372.768,26; Garantía establecida en la Ley N 24.464, artículo 3 inciso a correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS
OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS
CINCO $ 8.026.705 y Convenio Complementario al Acuerdo Complementario de fecha 12 de agosto de 1992, suscripto el 2 de mayo de 2002 y Convenio entre el Ministerio del Interior y la Provincia de Río Negro de fecha 27 de junio de 2002, referidos a la deuda, al 31/12/
2001, originada en el Acuerdo Complementario al Pacto Fiscal del año 1992 por PESOS ONCE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
$ 11.993.000.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO
acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP.
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTE CON DIECINUEVE
CENTAVOS $ 9.657.720,19 del total de PESOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTESEIS MIL SEISCIENTOS $ 88.626.600
correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto N 957/03, la Resolución N 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA, comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente. El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA 30 días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Tucumán 1916, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1 Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9 Piso, Oficina 915, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 28 días del mes de Febrero de 2006.

3
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO
Y LA DISCIPLINA FISCAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los Señores Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Don Chrystian COLOMBO, Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis MACHINEA y Ministro de Interior de la Nación, Don Federico STORANI por una parte y representando al Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto, disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos de avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO, que establece lo siguiente:
PRIMERO: El Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Partes, reiteran los términos del Compromiso Federal celebrado el 6 de Diciembre de 1999, ratificado por Ley N 25.235 y se comprometen al cumplimiento integral de lo acordado en el mismo.
El presente acuerdo no sustituye al anterior, salvo en aquellas cláusulas en que taxativamente así se exprese.
SEGUNDO: Las Partes presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos en cumplimiento del art. 75 inc. 2
de la Constitución Nacional, que responda a un sentido federal, a un tratamiento integral del financiamiento del sector público argentino, en un marco de armonización de los sistemas tributarios nacional y provinciales y, asimismo, consistente con la consecución de los objetivos de las leyes, tanto nacional como provinciales, de solvencia fiscal.
TERCERO: Si no se sancionara con anterioridad una nueva ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, a partir del 1 de enero de 2001 el esquema de transferencias de recursos tributarios coparticipables se efectuará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Acuerdo.
CUARTO: Proponer al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de CINCO 5 años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:
Ley N 24.977 y modificatorias Ley N 25.067
Ley N 24.464
Ley N 20.628 T.O. Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias.
Ley N 23.966 T.O. 1997 y sus modificatorias.
Ley N 24.699, y sus modificatorias.
Ley N 24.919 prórroga de Ganancias y de la ley 24.699
Ley N 25063
Ley N 24.130
Ley N 25.082
Ley N 25.239

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/07/2006

Page count24

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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