Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2006

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Que a fs. 06 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal. Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02121/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Hogar de Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina CUIT N 3067276390-4, representado por su Tesorera Señora Silvana PANCANI de GRIFONI LC. N 6.195.745 y el Rvdo. Padre Lucio Bartolo María SABATTI DNI. N
18.733.236, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS $ 10.500,00
pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Hogar de Ancianos Juan Pablo II deberá ser girado a la orden de su Tesorera Señora Silvana PANCANI de GRIFONI
CUIL N 27-06195745-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N
194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DIEZ MIL QUINIENTOS $ 10.500,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 09, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA
AÑO 2.006
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y El Hogar de Ancianos JUAN PABLO II de la Ciudad de Villa Regina, representada en este acto por su Tesorera señora Silvana PANCANI de GRIFONI L.C.N
6.195.745, y el Rvodo. Padre Lucio Bartolo María SABATTI DNI N 18.733.236 en adelante EL HOGAR
DE ANCIANOS, con domicilio en la calle Avellaneda N 324- Planta Bajade localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- EL HOGAR DE ANCIANOS tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada, especialmente se compromete a brindar atención integral a personas de la tercera edad en situación vulnerabilidad y abandono que se encuentran discapacitadas; cubrir integralmente las necesidades
BOLETIN OFICIAL N 4425
materiales y afectivas de la población internas;
favorecer el adecuado el uso del tiempo libre mediante actividades manuables, recreativas y culturales se las necesidades y capacidades de cada anciano; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana; por la otra, los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha Institución , se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad;
lineamientos generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de DIES MIL QUIENTOS
$10.500, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500
para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por EL HOGAR DE ANCIANOS en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta
EL HOGAR DE ANCIANOS, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR
DE ANCIANOS, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL HOGAR DE ANCIANOS especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2 . Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA.- EL HOGAR DE ANCIANOS se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS.
Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- EL HOGAR DE ANCIANOS aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.

Viedma, 3 de Julio del 2006
DECRETO Nº 606
Viedma, 22 de junio de 2006.Visto, el Expediente N 013066-G-2006 del Registro del Ministerio de Gobierno, las Leyes N 1.340, N 2.541, el Decreto N 377/93, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Escribana Adriana Carlina SERENELLI solicita se le otorgue la titularidad de un Registro de Contratos Públicos con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que se encuentran cumplimentados todos los requisitos que establece el Decreto N 377/93;
Que corresponde proceder a la creación del Registro respectivo y otorgar su titularidad;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00490/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Crear el Registro Notarial N 138 con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.Art. 2.- Designar Notario Titular del Registro de Contratos Públicos N 138, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a la Escribana Adriana Carlina SERENELLI D.N.I. N 18.777.428.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 608
Viedma, 22 de junio de 2006.Visto, el expediente N 24.577-DRH-06, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios del Señor REBAY
ARRIAGA Martín Ezequiel, DNI N 29.898.296, CUIL
N 20-29898296-0, quien cumplirá tareas administrativas en la Secretaría Privada del Señor Gobernador;
Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N
3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N 3238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta N 09/2006, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en su punto 04, se autoriza la contratación por excepción;
Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia de Río Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 31 vta.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por el Señor Secretario General Don Francisco Javier GONZALEZ.
DNI N 17.284.315, CUIL N 20-17284315-9, y el Señor

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/07/2006

Page count18

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