Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Octubre del 2005

Nº 4355

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1134
Viedma, 05 de septiembre de 2005.Visto, el Expediente N 091765-G-2005 del registro del Ministerio de Gobierno, el convenio suscripto el día 19 de mayo de 2005, entre la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EdERSA y el Estado Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto un convenio entre la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EdERSA y el Ministerio de Gobierno, cuya copia consta a fojas 9/11 de estas actuaciones, por medio del cual las partes acordaron un sistema de prestación del servicio público de electricidad a los usuarios ubicados en determinados parajes de nuestra Provincia, que forman parte integrante de la futura área del Mercado Rural Disperso de Electricidad;
Que los parajes incluidos en el Convenio son: Arroyo Tembrao y Chipauquil;
Que a sí mismo, consta a fojas 1/2 nota mediante la cual la Dirección General de Comisiones de Fomento dependiente del Ministerio de Gobierno incorporó a las Comisiones de Fomento de Pilquiniyeu, Laguna Blanca y próximamente a Paso Flores, el servicio público energético;
Que dicho acuerdo, posibilitará una mejor prestación del servicio público a los usuarios radicados en esos parajes, permitiendo adecuar. la forma del suministro de energía, a las particularidades y características de la forma de consumo de los mismos;
Que el referido convenio, fue suscripto en representación del Estado Provincial, por el Señor Ministro de Gobierno;
Que conforme al Artículo 80 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y los Artículos 8 y 11 de la Ley N 2902, las facultades necesarias para aprobar el referido Convenio, se encuentran en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto el mismo ejerce de manera exclusiva el Poder concedente en material del servicio publico de electricidad;
Que por lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo, a los fines de ratificar el convenio suscripto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EdERSA y el Estado Provincial, el día 19
de mayo de 2005 en la ciudad de Viedma;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio suscripto con la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EdERSA, representada por el Lic. Norberto BRUNO
D.N.I. N 13.322.887 y el Dr. Alberto Miguel LLAMBI D.N.I. N 18.595.022, en carácter de Gerente General y Apoderado respectivamente y la provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, D.N.I. N 14.853.721, el día 19 de mayo de 2005, en la ciudad de Viedma , el que como único anexo forma parte del presente decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín oficial y Archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

COMODATO DE EQUIPOS
Entre la PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada por el Sr. Ministro de Gobierno Sr. Pedro Iván LAZZERI, con domicilio en Laprida N212 de Viedma, en adelante EL COMODATARIO, por una parte y la EMPRESA de ENERGIA RIO
NEGRO SOCIEDAD ANONIMA por otra, con domicilio en MENGELLE N 145 de la ciudad de CIPOLLETTI RIO NEGRO, representada en este acto por el Lic.
Norberto A BRUNO y Alberto Miguel Llambí, en el carácter de GERENTE GENERAL Y APODERADO respectivamente, en adelante denominado EL
COMODANTE, acuerdan en celebrar el contrato de comodato, siendo de aplicación subsidiaria el capítulo de Comodato del Código Civil para todo aquello que no este contemplado en el presente convenio y con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL COMODANTE entrega en calidad de préstamo los siguientes equipos generadores:
TEMBRAO:
motor: DEUTZ N de fabricación: 292/1/204430
generador: CARMAGNANI N: 11608 Potencia: 25 KVA, CHIPAUQUIL:
motor: DEUTZ N de fabricación: 292/1/206829
generador: CARMAGNANI N : 55800 Potencia : 25 KVA, los cuales se encuentran actualmente depositado en las instalaciones del COMODATARIO sitas en TEMBRAO y CHIPAUQUIL respectivamente, no pudiendo modificar su situación física sin expreso consentimiento de EL
COMODANTE. Asimismo durante todo el período de uso y hasta la finalización del contrato deberá informar a EL COMODANTE el estado y funcionamiento del bien.
El comodato quedará automaticamente rescindido si se incumpliera esta condición.
SEGUNDO: EL COMODATARIO recibe los equipos generadores de total conformidad, en buen estado de conservación y uso, obligándose a mantenerlo en las mismas condiciones mientras dure el presente Comodato, comprometiéndose a abonar el importe de los objetos que faltaren y/o los deterioros y/o desperfectos que existieren a la fecha de restitución del mismo.Durante toda la vigencia del presente, EL COMODATARIO se obliga con su patrimonio a responder ante las contingencias derivadas del uso, con el objeto de mantener la indemnidad de EL COMODANTE ante cualquier tipo de evento, sea por hecho propio, de sus dependientes, o de terceros, caso fortuito o fuerza mayor; de modo tal que quede asegurada la devolución de la cosa o de su valor equivalente, garantizando a EL COMODANTE el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponderle. Asimismo EL COMODATARIO asume la responsabilidad civil frente a terceros por los daños a los bienes y/o personas que la utilización del bien pudiese acarrear. Los gastos de traslado, desmontaje y montaje si los hubiera serán por cuenta de EL COMODATARIO.
TERCERO: EL COMODANTE podrá rescindir el presente comodato en cualquier momento debiendo preavisar a EL COMODATARIO con una antelación de 90 días.
EL COMODATARIO mediante la presente se compromete a restituir los grupos generadores sin necesidad de intimación o interpelación judicial. En el supuesto de no cumplir con el reintegro del bien, EL COMODATARIO se hace pasible de las acciones a que hubiere lugar, así como será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren a EL COMODANTE por retención indebida del transformador.
CUARTA: La totalidad de los bienes que componen las instalaciones cedidas para tal fin, se encuentra descripta en el punto Primero.
EL COMODATARIO no podrá dar de baja ningún elemento de los entregados por el presente, sin la previa autorización expresa y por escrito de EL
COMODANTE; bajo apercibimiento de tener que responder por su valor de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/10/2005

Page count20

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