Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4294

las disposiciones de la Ley 17629 y la Disposición de INDEC 176/99, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio.TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Politica Económica del Ministerio de Economía y Producción y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.
CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:
1.- "LA DIRECCIÓN" se compromete para la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2004" a:
a Asignar un coordinador para el operativo a desarrollarse en la provincia y el número de encuestadores con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El nombre y apellido de todo el personal que participa del operativo se hará conocer a "EL
INDEC" mediante comunicación fehaciente cursada al momento que el presente convenio entre en vigencia.
b Organizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio.
c Exigir a todo el personal de la estructura que participe de este relevamiento el comprobante de contratación de seguro de vida y accidente de trabajo.
d Abonar con cargo a las partidas correspondientes a los fondos del presente, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal técnico que por razones de asesoramiento organización y trabajo deban trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo o análisis.
e Actualizar y proveer la cartografía que surja de la muestra.
f Seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles establecidos por "EL
INDEC".
g Organizar los cursos de capacitación para Supervisores y Encuestadores, según las normas establecidas por "EL INDEC".
h Realizar la distribución del material para la capacitación según el cronograma previsto.
i Organizar el operativo de campo.
j Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la provincia del cronograma de tareas e informar quincenalmente a "EL INDEC" el estado de avance del operativo.
k Enviar a "EL INDEC", una vez finalizado el operativo, los cuestionarios completados, la cartografía usada y el material sobrante.
l Elaborar un informe final del operativo.
m No podrá aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tareas complementarias a los alcances de este convenio.
n Utilizar los fondos depositados por "EL INDEC" exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio.
o Resolver las eventuales encuestas de otras provincias cuyos productores residan dentro de su jurisdicción provincial.
p "LA DIRECCIÓN" deberá presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia dentro de los TREINTA
30 días de recibida la transferencia del importe respectivo. Asimismo, "LA DIRECCIÓN" deberá remitir dentro de los TREINTA 30 días de finalizadas las tareas:
Detalle de las erogaciones efectuadas.
- Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.
- Extracto bancario de la cuenta en que se depositen los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al período que se rinde.
La documentación respaldatoria permanecerá en poder de "LA
DIRECCIÓN".
2.- "EL INDEC" se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7 apart. 1
y 2 y artículo 8 de la Ley 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio hasta un monto de PESOS
TREINTA Y OCHO MIL $ 38.000.-. El importe será abonado dentro de los TREINTA 30 días de la aprobación del presente convenio.b Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo en todo el país, mediante documentos y/o comunicados.
c Capacitar y brindar asesoramiento técnico al personal de "LA
DIRECCIÓN" en las distintas etapas del operativo, facilitando para ello y toda vez que las partes lo consideren necesario. la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
d Diseñar y suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción.
e Realizar los controles de calidad en las distintas etapas, supervisando, evaluando y auditando cada una de las tareas.

Viedma, 04 de Abril del 2005

QUINTA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica correspondiente al presente convenio, para lo cual "LA DIRECCIÓN" se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículo 2 inciso d, 3º inciso e III, 3 inciso f y 4º, todos del Decreto 3110/70.
SEXTA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.Previamente a dicha reformulación "LA DIRECCIÓN" rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
SÉPTIMA: Si como consecuencia de fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por "EL INDEC", "LA DIRECCIÓN" deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
OCTAVA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por "LA DIRECCION" a través de su Directora y por "EL
INDEC" a través de la Dirección de Estadísticas del Sector Primario.
NOVENA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DÉCIMA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a "LA DIRECCIÓN" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula CUARTA, Apartado 2, inciso a, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha convenio y/o del material, conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma adecuados.
b "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de "LA DIRECCIÓN", a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas o reasignar dicho monto, utilizando el mismo criterio empleado para definir el presupuesto asignado a las tareas establecidas.
DECIMOPRIMERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N 17622 y su reglamentación.
DECIMOSEGUNDA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año 2004.
oOo DECRETO N 134
Viedma, 04 de marzo de 2005.Visto, el Decreto N 883/93, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 29 del Capitulo III del Decreto N 883/93, establece el funcionamiento de una Comisión Técnica Patrimonial integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes debiendo preverse la presencia de un 1 representante de la Contaduría General de la Provincia;
Que corresponde en consecuencia designar los integrantes para el funcionamiento de la Comisión Técnica Patrimonial;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, apartado 1 de la Constitución de la Provincia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Desígnese como Miembros Titulares de la Comisión Técnica Patrimonial, en el marco de lo previsto por el Artículo 29 del Capítulo III
del Decreto N 883/93, al Director General de Suministros Dn. Miguel PARRA DNI. N 11.441.443, como representante del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, al Director General de Administración, Cr. Nelsón DANIEL DNI. N 26.441.850, por el Ministerio de Coordinación y a la Directora General de Registro, Cdora. María Laura MARTIRENA
DNI. N 24.134.585, por la Contaduría General de la Provincia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/04/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/04/2005

Page count32

Edition count1924

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Last issue29/07/2024

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