Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4234

Viedma, 6 de Setiembre del 2004

ANEXO DECRETO Nº 968

oOo DECRETO Nº 969
Viedma, 23 de Agosto de 2.004.
Visto el expediente Nº 63491-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Fundación de ayuda al Diabético de la ciudad de Viedma Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 487 de fecha 19 de Mayo de 2004;
Que la Fundación tiene como objetivos promover, investigar y difundir todas las disciplinas que tengan relación con la lucha contra la diabetes y toda otra problemática social que considere necesario, apoyándose moral y materialmente a fin de propender a la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de esta enfermedad; promover la incorporación de los enfermos diabéticos y toda aquella persona que sea de su interés formar parte de la Fundación, para que reciban los beneficios de información y otros, para el logro de una mejor calidad de vida de los diabéticos y su entorno familiar;
Que la Secretaría de Familia se compromete a aportar a la Fundación la suma de Pesos Diez mil quinientos $ 10.500,00 que serán destinados a cubrir gastos de insumos, alquiler, servicios tarifados y otros que considere necesario para el normal funcionamiento de la misma;
Que a fs. 30/31 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 92239;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, representado por el señor Osbaldo Gimenez DNI N 13.779.405 y la Fundación de Ayuda al Diabético de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Sra. Mariela Elizabeth Martínez DNI.
N 22.730.903, que como Anexo forma parte integrante del presente.

calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Fundación de Aayuda al Diabético representado en este acto por su Presidente, Sra. Mariela Elizabeth Martínez DNI N 22.730.903, en adelante "La Fundación", con domicilio en calle Los Crisantemos N 141, de la ciudad de Viedma, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "La Fundación", tiene como objetivos promover, investigar, difundir todas las disciplinas que tengan relación con la lucha contra la diabetes y toda otra problemática social que considere necesario, apoyándose moral y materialmente a fin de propender a la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de esta enfermedad.

Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Diez mil quinientos $
10.500,00 pagaderos en siete 07 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos $ 1.500,00 cada una.

SEXTA: "La Fundación", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando a "La Secretaría"
dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.

Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sra.
Mariela Elizabeth Martínez CUIL N 27-22730903-8, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Diez mil quinientos $ 10.500,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Recurso 11721, a cargo del Ministerio de la Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- O. E. Idoeta.
Convenio entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Fundación de Ayuda al Diabético-Funadi-Viedma Año 2004
Entre la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Osbaldo Alberto Gimenez DNI N 13.779.405, en adelante "La Secretaría", con domicilio en la
SEGUNDA: "La Secretaría" se compromete a otorgar, un aporte económico de Pesos Diez mil quinientos $ 10.500,00.-, pagaderos en siete 07 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos $ 1.500,00.-, para cubrir los gastos de funcionamiento de "La Fundación" y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta "La Fundación" y afectado a éste, no tendrá relación laboral y de dependencia funcional con "La Secretaría", estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: "La Secretaría", ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación al funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle "La Fundación", de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera y su informe técnico, pudiendo en tal caso Brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicha Institución. Asimismo, "La Secretaría" se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de "La Fundación", a reclamar suma alguna por incumplimiento.QUINTA: "La Secretaría", no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresado en el presente Convenio, quedando por cuenta de "La Fundación", todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.-

SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende por el término de siete 07 meses a partir del 01 de junio de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta días 30. Dicha rescisión, no dará derecho a reclamar indemnizacion, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendiente.
OCTAVA: LA FUNDACION" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como Anexo I forma parte del presente Convenio.
NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.
DECIMA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdisción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Junio de 2004.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/09/2004

Page count42

Edition count1924

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Last issue29/07/2024

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