Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4224
Monto de deuda consolidada. Desagregación.
Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de Imputación
Artículo 4: Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses determinándose una participación porcentaual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.
El importe total de la nueva cuota mensual a abonar incluirá el aporte mensual obligatorio del mes más un importe adicional que será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
La imputación y aplicación a la cuenta individual del importe adicional se efectuará por períodos completos, sin fracciones y como máximo dos veces al año:
30 de junio opcional y 31 de diciembre de cada año obligatorio. Las fracciones que queden sin imputar serán corregidas e imputadas en la siguiente aplicación.
Sistema de amortización. Límite de cuotas Artículo 5: La determinación de la cuota adicional se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
A los efectos de determinar el importe adicional de cuota previsto en el artículo anterior, deberá considerarse la edad jubilatoria del afiliado de modo que en ningún caso el vencimiento de la última cuota del SUPERPLAN supere la fecha jubilatoria menos 12 meses.
Artículo 6: Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de interés calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.
Tasa de Interés aplicable Artículo 7: La tasa de interés de consolidación y financiación serán las establecidas mediante la Resolución N 3 y sucesivas modificatorias.
Imputación de pagos Artículo 8: Los pagos efectuados de importes adicionales según lo establecido en el artículo 4 serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5 en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.
Falta de pago en las cuotas del Plan. Efectos Artículo 9: Los afiliados que se adhieran al SUPERPLAN y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren tres períodos consecutivos impagos. Podrán reencauzar el SUPERPLAN original debiendo abonar un cargo administrativo de pesos sesenta $ 60, considerándose los pagos efectuados según lo establecido en el artículo anterior, procediéndose al recálculo de la cuota adicional del artículo 4.
Artículo 10: Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31. El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial.
Artículo 11: A los afiliados que al 31 de marzo de 2004 no hayan regularizado su situación de mora mediante el pago total de su deuda o mediante el acogimiento del presente Régimen de Regularización de Deuda, le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior, dejando abierta la via ejecutiva de cobro por apremio.
Artículo 12: A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.
Consejo de Administración.
oOo Resolución Nº 6
Cipolletti, 19 de diciembre del 2003.
Visto: Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16
inciso. a, h; y CONSIDERANDO:
Que las condiciones operativas iniciales se han superado razonablemente y que la estructura administrativa y organizativa de LA CAJA ha delineado claramente los carriles operativos, delimitándolos adecuadamente.

Viedma, 2 de Agosto del 2004

Que por Resolución N 5 de LA CAJA se dispuso una modalidad para la regularización de deudas, a la que puede acceder el afiliado en mora.
Que a los efectos de que los afiliados puedan conocer los mecanismos internos que regulan la cuenta de capitalización individual, es necesario establecer una Resolución que explicite por pasos, los procedimientos y medidas que la administración de la entidad articula para una eficaz gestión.
Por ello, El Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Orden imputación de pagos Artículo 1: El modelo de imputación de pagos es por lo devengado.
Artículo 2: Los intereses se calculan sobre saldo de deuda y los pagos se aplican a los conceptos devengados más antiguos. Esto permitirá conocer el saldo de deuda en forma permanente, el cual será informado mes a mes.
Aportes al sistema Artículo 3: La cuota mensual al sistema se compondrá en concordancia con el Estatuto de la Caja, por capital técnico, gastos administrativos y seguro previsional sobre el beneficio a percibir.
La fecha de vencimiento de la boleta será el día 12 de cada mes y en caso de ser día feriado, se producirá el día hábil posterior.
Las boletas poseen sólo una fecha de vencimiento.
En los bancos se podrá pagar la boleta en cualquier fecha, aún después de la fecha de vencimiento.
El pago de la cuota con posterioridad al vencimiento generará intereses por mora.
Dichos intereses estarán sujetos a la determinación prevista por la Resolución N 3
o sus modificatorias.
Gastos Administrativos Artículo 4: Los gastos administrativos surgen del Estatuto Art. 27 inc. a y se calculan sobre la base del 10% de la cuota de aporte técnico de capital.
Esos fondos pertenecen a la Caja, y son utilizados para el normal desenvolvimiento y funcionamiento del sistema de administración de la Caja. Los pagos fuera de término de la cuota mensual, devengarán también intereses sobre la parte de gastos administrativos.
No se cobrarán cargos administrativos adicionales por la formulación de planes de pago.
En caso de Reformulación de Planes caídos, el cargo será establecido por la correspondiente resolución que reestablezca el Plan.
El Consejo de Administración establecerá un cargo por gestiones administrativas de cobro y/o judiciales según el caso, calculado como porcentaje o un importe fijo más un porcentaje sobre el monto reclamado, al que deberá adicionársele las costas que el proceso demande.
Seguro Artículo 5: El Art. 27 inc. b establece que los aportes técnicos citados en el art.
26 se incrementarán con el costo del seguro.
El riesgo cubierto por la prima de seguro es el monto del aporte faltante o cesante desde la fecha del siniestro hasta la edad en que el afiliado hubiera estado en condiciones técnicas y legales de recibir los beneficios jubilatorios, sobre la base de la cuota de capital aportado mensualmente.
Al momento de contratar con la Compañía de Seguros CNP ASSURANCE, en la reunión de Consejo de Administración Acta N 15 del 18 de mayo de 2000, se resolvió: "El costo del seguro será solidariamente distribuido y el cálculo será determinado en función del mayor valor de prima sobre la menor cantidad de Afiliados. La diferencia entre el monto recaudado y el monto a pagar, será destinado a un fondo de reserva".
Las cuotas de seguros se devengarán mensualmente.
Ante la falta de pago de más de dos cuotas de seguro Art. 51 Estatuto de la Caja, el afiliado perderá la cobertura del seguro.
Una vez devengadas las tres cuotas y ante la falta de pago de las mismas, se suspenderá el débito de este concepto dentro de la cuota, ratificando así la pérdida de cobertura del afiliado en mora.
En caso de haber cancelado cuotas adeudadas o si el afiliado se adhiriera a un plan de pagos, se considerará restablecida su vigencia a partir del período mensual subsiguiente.
Intereses Artículo 6: Los intereses por mora se determinan sobre la base de la tasa de interés activa para Cartera General del BNA vigente para el mes respectivo, según lo establecido por la Resolución N 3.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/08/2004

Page count20

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First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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