Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Agosto del 2003

Nº 4127

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 909
Viedma, 13 de Agosto de 2003.
VISTO: El expediente N 028896-SAYPF-2003, del registro del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro y la Ley N
3040, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley N 3040, referida a la Atención Integral de la Violencia Familiar dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social; y Que el Estado Provincial, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales vigentes con relación a la temática, tiene como objetivo establecer el marco preventivo promocional y asistencial, para la atención integral de situaciones de violencia familiar que se produzcan dentro del territorio provincial, contemplando las necesidades de desarrollo de cada familia, a efectos de posibilitarle un mejor desempeño de las funciones de formación, socialización y estructuración de cada persona como tal;
Que el Capítulo II de la Ley N 3040, establece la implementación de la política social de prevención y protección a las víctimas de violencia familiar en la Provincia de Río Negro, a través de la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P., según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 656/02 del Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de brindar la protección necesaria para su pleno desarrollo;
Que dicha U.E.P., tiene como principal función, la de planificar y ejecutar la política social de prevención y protección integral de la violencia familiar en el ámbito provincial, dependiendo administrativamente de la Secretaría de Estado de Acción Social, tal como lo prevé el artículo 6 de la ley de referencia;
Que asimismo, se contempla la implementación de los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar, denominados en adelante UNIDADES
EJECUTORAS LOCALES U.E.L., que serán unidades ejecutoras de acciones asistenciales y preventiva-promocionales, funcionando en distintas localidades de la provincia, siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados, conforme lo establece el artículo 8 de la ley N 3040;
Que por lo tanto, se hace necesario el funcionamiento de las mismas, con el fin de lograr una instrumentación efectiva de las acciones técnico-profesionales en la implementación de la Ley Provincial sobre Atención Integral a la Violencia Familiar;
Que en tal sentido, y para dar cumplimiento a la redacción de la presente reglamentación integral de la ley de marras, se ha invitado a los representantes de los distintos Poderes del Estado, quienes han aportado sus conocimientos y experiencias, dándole al mismo, una visión más amplia y completa;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado, mediante Vista N
86.247;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el REGLAMENTO DE LA
LEY N 3040 sobre la ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, con los alcances, funciones y objetivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, que se incorpora como Anexo I y II, formando parte integrante del mismo.

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése a Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.

ANEXO I al Decreto Nº 909
Artículo 1.- La provincia, a través de los distintos organismos con competencia en la materia, como así también los Municipios y representantes de entidades no gubernamentales dedicadas a la atención de la problemática de la violencia familiar, garantizarán la implementación de la política social de prevención y protección a las víctimas de la violencia familiar, de acuerdo a la planificación diseñada por la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar U.E.P. y su implementación, a través de las Unidades Ejecutoras Locales U.E.L. con las facultades, funciones y competencias establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 656/02.
Art. 2.- La Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar U.E.P. será la encargada de coordinar acciones en el ámbito provincial, con activa participación Municipal, a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros existentes, como así también, orientar y supervisar las actividades de las Instituciones o grupos de trabajo locales que estén abocados a la atención de la problemática de la violencia familiar.
Art. 3.- Con relación a la participación de los Municipios y sus recursos humanos y referentes técnicos, se podrán celebrar Convenios de cooperación y asistencia técnica, requiriendo para ello la colaboración de los profesionales del área de Acción Social y del Departamento Jurídico Municipal, para la asistencia de personas que sufren violencia familiar.
Art. 4.- Las Unidades Ejecutoras Locales U.E.L. que se conformen, serán las encargadas de implementar acciones asistenciales, preventiva y promociónales, funcionando en distintas localidades de la Provincia, siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados.
En tal sentido, las mismas estarán integradas por los representantes de los siguientes organismos gubernamentales: Ministerio de Gobierno; Ministerio de Educación y Cultura; Secretaría de Estado de Acción Social - Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar; Secretaría de Estado de Salud; Subsecretaría de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad - Centro de Atención a las Víctimas de Delito; Oficinas Tutelares de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Consejo Provincial de la Mujer.
Art. 5.- La modalidad de intervención de las Unidades Ejecutoras Locales U.E.L., podrá hacerse a través de equipos técnicos capacitados, en las áreas de la sicología, asistencia social, educación, psicopedagogía, medicina y abogacía, pudiendo complementar dicha integración, grupos de ayuda mutua, quienes coordinaran sus acciones con aquellos. Deberán establecer un horario diario de atención y disponer de un espacio físico adecuado para el desarrollo de su tarea.
El equipo conformado, deberá elevar a la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P., la planificación anual del servicio y un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas.
Art. 6.- Teniendo en cuenta las propias realidades locales, en cuanto a los recursos humanos disponibles en donde funcionarán las Unidades Ejecutoras Locales U.E.L., las mismas, se integrarán con los recursos humanos técnicos existentes y que pertenezcan a las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales integrantes de la red interinstitucional de la Localidad.
Art. 7.- Los referentes técnicos locales e integrantes de las Unidades Ejecutoras Locales, tendrán una relación directa con el sector y/o sectores que representen a los mismos. En tal sentido, se dispondrá en la Resolución que lo/s designe, su adscripción y disponibilidad para la atención de la problemática de la violencia familiar en dicha Unidad local.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/08/2003

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