Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Martín Igoldi, notifica a Miguel Angel Montiel, de la resolución recaída en autos caratulados: Montiel Miguel Angel y Otro s/Robo Expte. Nº 33.349/02
DAN, cuya parte pertinente se transcribe y dice:
Viedma, 7 de abril del 2003.- Autos y Vistos:
Resuelvo: Art. 1º: Sobreseer parcial y definitivamente en la presente causa a Miguel Angel Montiel, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito de Robo que se le endilgaba Art. 164 del C. Penal, y Arts. 305 y 307, Inc. 1º, segundo supuesto del C.P.P..Art. 2º: Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez. Ante mí:
Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 20 de mayo del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Luis Alberto Uribe de lo ordenado en los autos caratulados: Uribe Luis s/Ptas. Amenazas Expte.
Nº 33415/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice:
ma, 10 de marzo del 2003.- Autos y Vistos:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Luis Alberto Uribe, ya filiado, en orden al hecho que se les endilgaba -AmenazasArt. 149 bis CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.- II
Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez. Favio Martín Igoldi, Secretario.Viedma, 23 de mayo del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Juan Carlos Camino, que en la causa del rubro se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: ma, 9 de mayo de 1993.- Autos y Vistos: De la que resulta Y Considerando: Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente en la presente causa a Juan Carlos Camino, en orden al hecho que se le endilgaba calificado como Lesiones Leves, Art. 89 del C. Penal, por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III Fdo. Dr.
Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio M. Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a Matías Nicolás Sánchez, sin apodos, hijo de Oscar Víctor y de Mirian Esther Velázquez, argentino, nacido en Chichinales RN
el 19 de agosto de 1984, de 18 años de edad, soltero, empleado, instruido, domiciliado en calle Guido Nº 1179
de Viedma RN, DNI. Nº 31.152.307, que en autos caratulados: Muñoz, Silvano s/Dcia. Hurto Expte. Nº 34098/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 25 de abril del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Matías Nicolás Sánchez, ya filiado y en orden al delito que se le endilgaba y calificado como Hurto, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 162 del Código Penal, por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado los imputados.- Fdo. Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, del Dr. Marcelo Chironi, notifica a Claudio Raúl Cardillo y David Daniel Contrera, en autos: Cardillo Claudio Raúl y Otro s/Robo Expte. Nº 33223/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 26 de mayo del
BOLETIN OFICIAL N 4105
2003.- Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Claudio Raúl Cardillo y David Daniel Contrera, ya filiados, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, calificado como Robo CP 164, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados Fdo. Dr.
Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.- Viedma, 26 de mayo del 2003.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Adolfo Adrián Hidalgo, de la resolución recaída en autos caratulados: Hidalgo Adolfo Adrián s/Pta. Inf. Art. 189, 3º párrafo del CP
Expte. Nº 32.098/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 18 de marzo del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Hidalgo Adolfo Adrián, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba Art. 42
bis de la Ley 20.429, por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del C.P.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo. Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 26 de mayo del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Patricia Delgado Vélez, de lo ordenado en los autos caratulados Doro Aurora y Otros s/Acción de Amparo Expte. Nº 31192/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //ma, 28 de marzo del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Declarar abstracta la presente acción, en virtud del cumplimiento de lo peticionado, derecho constitucionalmente reconocido, ordenando el cese de la clausura preventiva dispuesta a fs. 20/22.Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 21 de mayo del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Valeria Alejandra Sispa y Jorge Osvaldo Mora de la resolución recaída en autos caratulados: Mora Daniel y Otro s/Usurpación Expte.
Nº 32.582/2 DAN, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 07 de abril del 2003.- Autos y Vistos:
Resuelvo: Art. 1º: Sobreseer totalmente en la presente causa a Jorge Osvaldo Mora y Valeria Alejandra Sispa, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito de Usurpación que se les endilgaba Art.
181, Inc. 1º del C. Penal y Arts. 305 y 307, Inc. 1º, segundo supuesto, del C.P.P..- Artículo 2º: Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados.Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 27 de mayo del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Horacio Bocco y Omar Alfredo Ferrari, de lo ordenado en los autos caratulados: Dr. Jorge García Osella s/Dcia. Expte. Nº 30564/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //ma, 25 de marzo del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Omar Alfredo Ferrari y Horacio Bocco, ya filiado, en orden al hecho que se les endilgaba -Retención IndebidaArt. 173, Inc. 2º CP por aplicación del Art. 307, Inc.

Viedma, 12 de Junio del 2003
2º del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Regístrese, protocolícese y hágase saber.Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 27 de mayo del 2003.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de General Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. Daniel Tobares, cita y emplaza por el término de Cinco días a Juan Anselmo Casamajou, DNI. 8.431.235, argentino, casado, instruido, empleado, cuyo último domicilio real fuera el de Brown 781 de Villa Regina, para que comparezca ante este Tribunal dentro de dicho término a fin de estar a derecho y recepcionársele declaración indagatoria en la cauas Nº 30.097/02 Casamajou bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención. Fdo.: Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez. Ante mí: Dr. Daniel Tobares, Secretario.
Publíquese por cinco días. Secretaría, 26 de Mayo de 2003. Daniel Tobares, Secretario.
oOo El dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Nueve de General Roca, R.N., Secretaría Unica, en autos caratulados:
Mozzoni, María Sylvina s/Concurso Preventivo Expte. Nº 28.376-IX-2003 comunica por Cinco días que el 09 de Mayo de 2.003 se decretó la apertura de concurso preventivo de María Sylvina Mozzoni, DNI.
14.872.823, C.U.I.L. 27-14872823-8, con domicilio real en José Ingenieros 103 de General Roca, R.N., tratándose del concurso preventivo de garante art. 68
L.C. y Q. en relación al garantizado, Juan Carlos Occhionero, cuyo concurso preventivo tramita bajo Expte. Nº 28.125-IX-03 en igual Juzgado. Fíjase plazo hasta el 1 de agosto del 2.003 para que los acreedores concurran ante la Síndico Contador Benito Martínez;
L.E. 5.399.828, Cuit 20-05399828-4; con domicilio legal en Maipú 1.259 de General Roca R.N., a presentar se pedido de verificación art. 32 Ley 24.522.
Plazo para la presentación del informe Art. 35 LC.: 15
de septiembre del 2.003. Plazo para la presentación del informe Art. 39 L.C. 14 de noviembre de 2003.
Publíquense por cinco días en el Boletín Oficial y diario Río Negro. Secretaría, 26 de mayo de 2.003. Fdo.: Dr.
Hugo A. Bittner, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Antonio Painemil, Carlos Linares, Miguel Palma y Marcelo Palma de lo ordenado en los autos caratulados: Vilalta Roque Elio y Otros s/Hurto Ganado Mayor Expte. Nº 33320/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 12 de diciembre del 2003.Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Antonio Painemil, Carlos Linares, Miguel Palma y Marcelo Palma, ya filiados, en orden al hecho que se les endilgaba -Hurto CalificadoArt. 163, Inc. 1º CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Regístrese, protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.Viedma, 28 de mayo del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo La Dra. M. Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia, Secretaría del Dr. Javier Ospital, de la III
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con sede en Juramento Nº 190, 4º piso, de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Gómez Ramón a fin de que se presenten

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/06/2003

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