Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 3 de noviembre 2021

que se presta, aunque éste se desarrolle indirectamente a través de un concesionario. En esta situación el otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad se consideran innecesarias, ya que cuando tales proyectos son realizados por el propio Ayuntamiento o en la forma indirecta que supone la intervención de un concesionario que lleve a cabo materialmente la obra, es lógico deducir que tal necesidad objetiva de licencia, plasmada formalmente en la correspondiente autorización resulta innecesaria, al ser el propio órgano competente para controlar el ajuste de la obra a la normativa urbanística vigente bien el autor del correspondiente proyecto a finalizar, lo que por sí mismo conlleva esa autorización, o bien quien tiene que dar su aprobación al proyecto a cuyo tenor ha de llevarse a cabo, con lo que controla su ajuste a la legalidad, no habiendo por ello razón para que en un momento ulterior tenga que volver a realizar ese control.
Y Sentencias del TS, entre otras, la de 27 de octubre de 1980 EC 675/1982:
Si bien es cierto que el requisito de la previa obtención de licencia para el ejercicio de actividades solo afecta a los administrados, únicos sujetos sometidos a la acción de intervención de la administración actuante, también lo es, sin embargo, que ello no puede suponer en absoluto que dicha administración quede relevada del cumplimiento de los requisitos que los demás sujetos deben cumplir para obtener la licencia, lo que supone que, a falta de procedimiento más específico, las normas de trámite previstas para el otorgamiento de licencias a particulares o a otra Administración Pública deben ser observadas por el propio Ayuntamiento, no solamente para garantizar la efectividad de las competencias concurrentes en la materia, sino también para hacer posible que, en aras de un inexcusable principio de igualdad ante la ley, la legalidad de las obras municipales, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos afectantes a la actividad, sea examinada por los organismos competentes y especialmente por el propio Ayuntamiento, con idéntico rigor en presencia de idénticos antecedentes técnicos y jurídicos que cuando se trata de fiscalizar la actividad de los administrados, lo que exige una idéntica sustanciación del procedimiento, aun cuando el mismo no se resuelva con el otorgamiento de una licencia
A la vista de cuanto antecede, procede, de acuerdo con los artículos anteriormente citados; la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes que constituyen mayoría absoluta legal, acuerda:

1º. Tomar razón del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria de fecha 2 de julio de 2021.
2º. Aprobar el proyecto de rehabilitación del Balcón de la Casa de Los Quintana confeccionado por el Arquitecto Superior don José María Martín Padrón y la Restauradora doña Naira de Lerma Perdomo, al acomodarse al informe del Servicio de Patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria, no siendo preceptiva su supervisión de conformidad con el artículo 235 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
3º. Declarar la innecesaria de tramitar y obtener licencia de obras de acuerdo con el artículo 334 de la Ley del Suelo de Canarias.
4º. Requerir a la propiedad del inmueble para que manifieste su conformidad o reparo con la ejecución de las obras de rehabilitación contenidas en el proyecto aprobado, por plazo de DIEZ 10 DÍAS, y en caso de oponerse sin causa justificada o bien no manifestar oposición, se procederá a adoptar la medida de ejecución subsidiaria prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, ante el incumplimiento por parte de las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales del Bien una vez constatado el incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento, restauración y custodia.
5º. Notificar a los interesados el acuerdo que se adopte, con copia del informe del Servicio de Patrimonio Histórico y del proyecto aprobado, haciéndole saber que el mismo agota la vía administrativa, con indicación de los recursos a que haya lugar. Tanto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria como el Proyecto aprobado se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento a donde deberán dirigirse para la obtención de copia de los mismos.
6º. Publicar a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, anuncio del acuerdo que se adopte en el B.O.P. de Las Palmas.
7º. Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Patrimonio Histórico.
8º. Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date03/11/2021

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Edition count2995

First edition01/01/2001

Last issue29/07/2024

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