Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
LOCALIDAD DE GENERAL ROCA
DECRETA

Art. 1 Reglaméntese la Ordenanza Municipal N 943/2013 estableciendo el siguiente régimen de sanciones: El Juez de Faltas podrá aplicar las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Intimación, con plazo de adecuación a la normativa que podrá ir desde 5 a 30 días dependiendo la complejidad del caso.
c Multa equivalente a 20 U.F. hasta 50 U.F.
d Cobro de gastos de traslado y alimentación y estadía del animal.
Art. 2 Los gastos de mantenimiento serán computados a partir del momento en que el/los animal/es, ingresen en depósito que a tal fin disponga el DEM y con cargo a los propietarios, tenedores y/o criadores, siendo su valor:

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 138
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

c De 10 U.F. diarios si se tratare de animales de abasto mayor bovino, animales mayores de uso para trabajo rural o competencia caballo, mular y burro.
Art. 3 El máximo previsto en el art. N 1 del presente podrá aumentarse cuando medie reincidencia, conforme se detalla seguidamente: Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva infracción, de las previstas en la Ordenanza N 943/13, y habiendo acaecido resolución de la anterior, cometa otra dentro del plazo de un 1 año calendario desde la comisión de aquella.En este caso la sanción de multas se aumentará:
a Para la primera oportunidad, en un cincuenta por ciento 50%.
b Para la segunda oportunidad, en un setenta y cinco por ciento 75%.
c Para la tercera oportunidad, en un cien por ciento 100%.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese al registro Municipal y archívese.-

a De 2 U.F. diarias para animales domésticos caninos o felinos, de compañía y animales de granja aves de corral, conejos, chinchillas y similares.

FDO.: MATIAS PULIDO Secretario de Gobierno Municipalidad de General Roca.- FRANCISCO F. ISER Intendente Municipal Municipalidad de General Roca.

b De 5 U.F. si se tratare de animales de abasto menor porcino, ovino y caprino.

1 día - Nº 539425 - s/c - 11/7/2024 - BOE

COMUNA

SAN LORENZO

RESOLUCION N 102/2024

San Lorenzo, 13 de junio de 2024

VISTO: La nota elevada por la Sra. Alba Mercedes Salvay, DNI 11.191.713
con fecha 13 de junio de 2024 respecto del fraccionamiento ubicado sobre calle Publica s/n , según croquis de ubicación que forma parte de la presente como Anexo I para la donación de una fracción destinada a calle publica
FDO LUIS ANIBAL DEPETRIS PRESIDENTE, JORGE JALUF SECRETARIO COMUNA DE SAN LORENZO

Y CONSIDERANDO:
Que la aceptación de la donación de la fracción según croquis que se adjunta y forma parte de la presente para la mejora en la prestación de servicios públicos, otorgara mayor transpirabilidad a la zona, cumpliendo las normativas.
Que es necesario darle un orden al fraccionamiento presentado.
LA COMISION DE LA COMUNA DE SAN LORENZO
RESUELVE
Art. 1: ACEPTESE, la donación de los derechos y acciones posesorios de la fracción de terreno ofrecida por la Sra. Alba Mercedes Salvay DNI
11.191.713 con destino a calle pública que forman parte del inmueble del cedente, cuyo trazado, ubicación y dimensiones resultan del plano de mensura adjunto que forma parte de la presente resolución por una superficie de dos mil ochocientos setenta y cuatro metros con veintitrés cm 2874,23 m .
Art 2: ORDENESE la realización de los trámites necesarios para la debida registración dominial de la fracción cedida a nombre de la Comuna de San Lorenzo, Art 3: PUBLIQUESE, DESE COPIA, ARCHIVESE.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 539314 - s/c - 11/7/2024 - BOE

RESOLUCION N 104/2024
VISTO: La nota elevada por la agente Edith Hilda Oviedo, DNI 20.869.923, con fecha 18/06/2024 por la cual solicita acogerse al beneficio de la pasividad Anticipada Voluntaria;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 89/2024 la Comuna de San Lorenzo se adhiere a la Ley N 8.836 de la Modernización del Estado Que, mediante la citada adhesión, tal como lo establece en el Art. 29
de la Ley N 8836, el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, establece un instrumento destinado a racionalizar los recursos humanos del Municipio, sin afectar los derechos de los trabajadores.
Que mediante Resolución N 97/2024 la Comuna de San Lorenzo, reglamenta el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria Que esta figura, está dirigida a los de agentes cuya edad y antigedad en el cargo, determinen que le falten de uno 1 a diez 10 años para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio de la administración.
Que mediante esta normativa la Municipalidad se obliga al amparo del agente del sector público municipal que -voluntariamentedecida acogerse
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date11/07/2024

Page count6

Edition count1474

First edition31/07/2018

Last issue31/07/2024

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