Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

.- Lotes F,G,H,I,J,K y L de la manzana 6 y por los periodos reclamados desde 1/1995 al 11/2000 y de 12/2000 al 10/2003, todos en estado de tramitación y que las partes han convenido en conciliar todas estas causas mantenidas tanto con la Municipalidad como los letrados y martilleros con el Sr. Walter Vivas pretendiendo dar así por concluidas las acciones mencionadas en los puntos que se especifican supra y en relación a los tributos de los inmuebles mencionados, concluyendo cualquier diferencia litigiosa de la Municipalidad de Luque Que la Municipalidad de Luque en dicho acto y ad referéndum del HCD de la Municipalidad que representa, condona la deuda por tasas a la propiedad reclamadas en los autos arriba mencionados por los periodos 1/1995 a 10/2003, reclamados en los procesos judiciales mencionados supra y el Sr. Walter Ariel Vivas, toma a su cargo las costas de los procesos y los honorarios profesionales devengados por los letrados intervinientes y el/los martillero actuante/s Que en definitiva el convenio resulta ventajoso a los intereses municipales ya que permite la conclusión de juicio entre las partes, determina que la Municipalidad no deba efectuar erogación efectiva alguna con motivo del mismo, quedando eximida del pago de costas y al mismo tiempo obtiene el compromiso de pago de tasas futuras sobre los inmuebles en cuestión.
Que el departamento Ejecutivo suscribió el convenio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en los términos y alcances del art. 30
inc. 30 de la LOM 8.102 con lo cual corresponde su tratamiento.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 30 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;

AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y CONSIDERANDO
Lo establecido en la Reglamentación vigente, que las Municipalidades deberán adherir al Programa, firmando el Convenio de Adhesión con la Secretaria de Transporte, ad referéndum del Concejo Deliberante.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1 RATIFIQUESE el Convenio de Adhesión firmado por el Intendente Municipal Sr. VIANO DIEGO DARIO con la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por el Señor Lic.
JUAN MARCELO RODIO RAMIREZ, con fecha 20 de febrero de 2024.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y entréguese copia certificada a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y Archívese.Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Promulgada mediante Decreto del DEM Nº 043/2024 a los 19 días del mes de marzo de 2024.
Firmas: Romano Gabriela - Casanova Marta 1 día - Nº 531791 - s/c - 29/5/2024 - BOE

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- APRUÉBASE el acuerdo arribado entre Sr. DIEGO VIANO, en su calidad de Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LUQUE con el patrocinio del apoderado y sin recovar poder comedido con anterioridad, Dr. HERALDO GARELLO, éste por sí y en el límite de sus intereses profesionales y los martilleros ENRY J. PICCIONI y martillero ADRIAN RE GSPONER, por la parte actora y por la demandada el Sr. WALTER ARIEL VIVAS DNI Nº 26.426.398 de fecha 08/02/202 el que en Anexo se integra formando parte del presente.

Art. 2º.- COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Promulgada mediante Decreto del DEM Nº 043/2024 a los 19 días del mes de marzo de 2024.
Firmas: Romano Gabriela - Casanova Marta 1 día - Nº 531790 - s/c - 29/5/2024 - BOE

ORDENANZA Nº 2078/2024
VISTO Lo establecido en la Ley Provincial N 10.031, mediante La cual se crea el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el Art. 8 del Decreto N
2596/2011 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA N2079/2024
FUNDAMENTOS
Que existe normativa vigente en la materia como es el artículo 41º de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.675 denominada Ley General de Ambiente, la Resolución Nº 523/2013 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación referida al Manejo Sustentable de Neumáticos, las disposiciones de la Constitución Provincial, y la restante normativa provincial referida a la protección del medio ambiente.
Que la recolección, disposición y tratamiento de los residuos, como así también su reducción, reutilización y/o reciclado, resultan de fundamental importancia para el cuidado del medio ambiente y de la salud de la población.

Que dentro de los residuos, los NEUMÁTICOS FUERA DE USO NFU
presentan una problemática especial, porque su biodegradación insume aproximadamente mil años, poseen una forma y volumen que importan la utilización de mucho espacio en su almacenamiento o disposición, y además importan un riesgo directo para la salud de la población por constituir un lugar de albergue de roedores, mosquitos y otros vectores de graves enfermedades, lo que hace necesario que sean objeto de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada, por cuando constituyen uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, de acuerdo a organismos especializados en el tema.
Que los NFU son neumáticos usados que, por su estado de desgaste y/o sus condiciones estructurales, han sido retirados del uso y de la circulación efectiva porque ya no reúnen las condiciones necesarias para seguir siendo utilizados como tales, siendo almacenados o desechados por el consumidor o usuario final.
Que el artículo 5 de la referida Resolución Nº 523/2013 establece que El abandono y vertido de neumáticos no autorizado, la quema a cielo abierto y el depósito en rellenos sanitarios de neumáticos enteros con ex-

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date30/05/2024

Page count7

Edition count1461

First edition31/07/2018

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031