Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ART.5.- Los contribuyentes y responsables que regularicen sus obligaciones con el presente plan, se ajustarán a las siguientes condiciones:
a Las cuotas serán mensuales y consecutivas El monto de cada cuota surgirá de dividir el total de la deuda incluido los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios por el número de cuotas.
La primera cuota vencerá el día en que se solicite el plan y las cuotas siguientes los días veintitrés 23 de cada mes posterior. Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán el recargo establecido para el caso de pagos fuera de término.
b Las cuotas fijadas en los incisos b c y d del Art.4 devengarán un interés de financiación del tres por ciento 3% mensual directo.
c Las cuotas no podrán ser inferiores a pesos Dos mil $ 2.000.-.
ART.6.- Al presente plan podrán adherir los contribuyentes y/o responsables por las obligaciones omitidas y/o adeudadas con vencimientos al 31/12/2023 inclusive, con demanda Judicial iniciada y cualquiera sea el estado procesal en que se encuentre la causa. Para ello deberán previamente abonar las costas del juicio y definir los Honorarios del abogado que podrán ser abonados en cuotas en la misma cantidad que el plan solicitado. ART.7.- La falta de pago de tres 3 cuotas consecutivas y/o alternadas del plan de facilidades producirá de pleno derecho la caducidad del mismo sin que medie otra intervención por parte de La Comuna que la notificación mediante simple nota.
ART.8.- Producida la caducidad del plan, el saldo adeudado se determinara aplicando el siguiente procedimiento:
a Se multiplicará el número de cuotas impagas vencidas o no por el importe de amortización del capital que contiene cada cuota y se dividirá por el monto total de capital de la deuda acogida.
b La proporción de deuda impaga obtenida en a se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente.
ART.9.- Facultase al Presidente comunal a prorrogar la presente por el término de Treinta 30 días.

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 21
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN Nº 443 /2024.
La Población, 18 de Enero de 2024.VISTO: Que, en el ámbito comunal el ordenamiento territorial y los usos del suelo se encuentran regulados por la Resolución N 24/2013, por la cual se regulan las superficies mínimas de los lotes en cada zona del ejido. CONSIDERANDO:
Que, surge la necesidad de reglamentar los supuestos en los que se transfieren por donación o cesión gratuita derechos posesorios hereditarios, donde las familias fraccionan sus terrenos, posesiones o propiedades con motivo de dotar a los hijos de pequeñas superficies para que puedan construir sus viviendas; y que luego estas pequeñas superficies quedan excluidas de la legislación local vigente y por lo tanto no tributan por ningún concepto a la Comuna; y sin embargo la Administración Comunal debe prestar servicios de igual manera, es que resulta imperioso generar un régimen especial a los fines de poder ordenar esta situación.
Que, en virtud de las facultades otorgadas por la ley Provincial Nº 8102
y sus modificatorias, por lo expuesto:
LA COMISIÓN COMUNAL DE LA POBLACIÓN, EN PLENO USO DE
SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:
Artículo 1º : ESTABLESESE en el ámbito del Ejido de la Comuna de La Población un régimen especial complementario de la Resolución N
24/2013, el cual se regirá por las siguientes normas. Artículo 2º: FRACCIONAMIENTO ESPECIAL. DEBERAN ser aprobados fraccionamientos de lotes cuyas superficies sean menores a las permitidas en cada zona prevista conforme Resolución N 24/2013, sólo cuando provengan de derechos hereditarios, posean unidades funcionales autónomas y atiendan necesidades habitacionales insatisfechas. El número de parcelas resultantes de éste tipo de fraccionamiento, no podrá ser mayor al número de unidades funcionales autónomas existentes al momento de la subdivisión. Artículo 3: Previo a la aprobación de los fraccionamientos, subdivisiones o lotes a los que hace mención el artículo anterior, ante cada solicitud el Equipo Técnico Comunal hará un informe socio-ambiental a los fines de determinar la correspondencia de la solicitud de aprobación, en dicho informe se hará constar la cantidad de unidades funcionales existentes, las superficies, y las colindancias, como así también la acreditación del vínculo familiar en cada caso. -

ART.10.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE
LA COMUNA Y ARCHIVESE.-

Articulo 4: cuando el fraccionamiento, lote, posesión o propiedad cuente con informe favorable del Equipo Técnico Comunal, el solicitante deberá abonar las tasas correspondientes conforme lo previsto en la Resolución de Tarifaria vigente. -

DADO EN LA COMUNA DE LA POBLACION, EN REUNION DE LA COMISION DE AUTORIDADES DEL DIA 19 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. 19/01/2024

Artículo 5: Cumplimentado todo lo anterior, se procederá a la inscripción de la fracción o lote en la Administración Comunal, otorgándole el número de cuenta que corresponda a cada tasa por la que deberá tributar.

FDO: Jefe Comunal: Eduardo Roque Romero Secretaria: Karen Edith Martinez Tesorera: Susana Beatriz Martinez 2 días - Nº 507230 - s/c - 29/1/2024 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5º : COMUNIQUESE área administrativa, e informática de la Comuna a los fines de su aplicación, dese al registro Comunal y archívese.
FDO: Eduardo Roque Romero, Jefe Comunal - Karen Edith Martinez, Secretaria - Susana Beatriz Martinez, Tesorera 2 días - Nº 507371 - s/c - 29/1/2024 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date29/01/2024

Page count3

Edition count1476

First edition31/07/2018

Last issue02/08/2024

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