Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2024 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
tización de mercado que pueda afectar los costos las tarjeas / credenciales y todo insumo relacionado.
TITULO XI
TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN DE
ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 29: Fíjase el monto de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público en la suma equivalente al diez por ciento de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario por el Ente Prestatario del Servicio de electricidad, conforme lo establece el art. 1 de la ley 10.545. Esta suma deberá ser facturada mensualmente y cobrada por la Cooperativa de Electricidad de Mina Clavero CLEMIC, para ser imputada a los costos del servicio.-
Artículo 30: Fijase el monto de la Tasa por Iluminación de Espacios Públicos en la suma de Pesos Mil doscientos $ 1200.- mensuales a cargo de cada contribuyente. Esta suma deberá ser facturada mensualmente conjuntamente con la Tasa por Servicios a La Propiedad.
TITULO XII
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 10
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
borada por INDEC, tomando como base el mes de noviembre de 2023. En caso de que la inflación acumulada anual dentro del año 2024 supere el 70%, antes el mes de junio, la comisión comunal podrá hacer uso de este artículo en el mes que ocurra dicho incremento, tomando como base el mes de noviembre de 2023 para realizar los ajustes correspondientes a dicha tarifaria 2024. Artículo N 33: Facultase al Sr. Presidente de la Comisión a modificar y/o prorrogar mediante Resolución las fechas de vencimiento de la Contribución por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. - En tal caso los recargos se computarán a partir de la fecha de vencimiento fijada de tal manera. Artículo Nº 34: ESTABLÉCESE la UNIDAD DE MULTA UM que se fija en el valor de pesos mil $1000.00 el que será de aplicación para determinar el importe de las distintas multas que se disponen en los artículos de la presente ordenanza. El importe pre señalado, será actualizado anualmente mediante su inclusión en la Ordenanza General Tarifaria que se sanciona cada año. Artículo Nº 35: Quedan derogadas todas las disposiciones y Resoluciones anteriores en las partes que se opongan a la presente. La presente tarifaria se complementará en todo lo no contemplado con la Resolución de Multas.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 31: Esta Resolución General Tarifaría regirá a partir del 2º de Enero del 2024 en la Comuna de San Lorenzo.
Artículo Nº 36: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHÍVESE.San Lorenzo, 20 de diciembre de 2022.-
Artículo N 32: Facúltese a la Comisión Comunal a modificar los montos e importes establecidos por esta resolución en los meses de junio y diciembre utilizando para ello el índice de precios al consumidor IPC ela-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO
1 día - Nº 506505 - s/c - 15/1/2024 - BOE
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