Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 178
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

línea D-C de 64,17 ms. Lindando ambos tramos con calle pública; lo cual hace una superficie total de 8.592 m2, inscripta en el Registro General de la Provincia en el Protocolo de Planos con el N 127.249 y bajo Matrícula N 1.379.367 29, a nombre de la Provincia de Córdoba, empadronado en Cuenta Tributaria N
2903-4155079/1 y Nomenclatura Catastral N 29-03-32-01-01-005-010-000. Artículo 2- FACÚLTASE a la Escribanía General de Gobierno para que formalice la inscripción del inmueble descripto en el artículo 1, en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el Registro General de la Provincia a nombre de la Comuna de La Población, previa aceptación por parte de la misma de la donación en cuestión. Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. ARTICULO 4.Protocolícese, comuníquese, dese intervención a la Secretaria General de la Gobernación, a la Contaduría General de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DECRETO N1049. Hay cinco firmas, de los Sres.. Juan Schiaretti, Gobernador de la Provincia de Córdoba, Silvia Rivero, Ministra de Coordinación; Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado; Julio César Comello, Secretario General de Gobernación; y Miguel Angel Garay, Jefe de División, Registros Oficiales y Expedición.
LA COMISIÓN DE LA POBLACION, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
Artículo 1.- Departamento Ejecutivo Comunal pone en conocimiento de las autoridades comunales la donación del inmueble por parte de la Provincia de Córdoba, y que hace mención el Artículo 1º del Decreto Nº 1049
de fecha 06-09-2021.

Agustín Echenique hoy fallecido, certificado por la Escribana Leonor Herrero Reg. N 553, de fecha 23/11/2021, la Comuna adquirió un inmueble de una superficie total aproximada de 3.653mts. 2.;
Que por Resolución nº 350/2022 de fecha 06 de Abril de 2022, se resolvió en su Art. 1: Crear el BARRIO SOCIAL COMUNA DE LA POBLACIÓN, el cual se llevará a cabo en el inmueble que se describe como: una fracción de terreno ubicada en la localidad de La Población, Ped. San Javier, dpto. San Javier, Prov. de Cba.; que se describe conforme el croquis privado, que se adjuntara en el contrato de cesión oportunamente, forma parte; confeccionado por el Ing. Civil Manzanares Ricardo R., M.P. 4426, cuyos límites y colindantes, fueron indicados y adoptados por el Cedente Ignacio Agustín ECHENIQUE, que mide y linda: con Calle Pública con Dirección Oeste-Este Línea A-B 11,01mts.;
con calle Pública línea B-C 166,29mts.; con Terreno del Vendedor línea C-D
22,12mts.; con terreno línea D-E 192,40mts., con calle Pública línea E-A, haciendo una superficie total aproximada de 3.653mts.2. Art. 2: Encargar al Ing.
Civil Manzanares Ricardo R., M.P. 4426, la agrimensura y subdivisión de dicho inmueble en dieciséis 16 lotes individuales contemplando que uno de ellos será destinado a espacio verde comunal plazoleta
Que, se encuentra perfeccionada la agrimensura y subdivisión del inmueble por el Ing. Civil Manzanares, también supra mencionada, quedando sub-dividido el terreno de una superficie de total aproximada de 3.653 mts2., en dieciséis 16 lotes individuales para viviendas; contemplando que el lote destinado a espacio verde comunal, colinda con el lote nº 1 de 200 mts2.
LA COMISIÓN DE LA POBLACION, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:

Artículo 3: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial de Córdoba, dése al Registro comunal y archívese.

Artículo 1.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Comunal a realizar la cesión de los terrenos, que hoy se adjudican, quince 15 lotes de 200 m2 de superficie, y un 1 lote de 294m2 de que forman parte de una fracción de 3.653
ms2. de una mayor superficie que afectaría parcialmente la matrícula 1633974
29, cuenta D.G.R. 2903-0146825/1, a tenor del Proyecto de Boleto de cesión de derechos posesorios, que forma parte integrante de la presente, al igual que el croquis de mensura y subdivisión del fraccionamiento.

Fdo: Francisco Raul Martinez jefe comunal Pedro Alfredo Sosa tesorero
Artículo 2.- El pago será de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2
del contrato de cesión de derechos posesorios.-

Artículo 2.- Que el inmueble que se recibe en donación se construirá un Parque Temático, que permitirá brindar diferentes eventos turísticos y/o culturales; no pudiéndosele dar otro destino.

3 días - Nº 481011 - s/c - 25/09/2023 - BOE

Resolución Nº 422/2023
La Población, 13 de septiembre de 2023
VISTO: Que conforme Resolución nº 415/2023 de fecha 2 de Agosto de 2023 se le encomendó a la Lic. Maria Fernanda López, a los fines que la profesional presentará un diagnóstico socio-económico de las personas que carecen de vivienda, a los fines que esas personas puedan acceder a un lote de terreno del BARRIO SOCIAL - 16 VIVIENDAS COMUNA
DE LA POBLACIÓN; y previo a ello, era imprescindible determinar la real situación socio económica de los futuros adjudicatarios;
Y CONSIDERANDO;

Que la Lic. María Fernanda LOPEZ, se avocó a realizar el estudio antes mencionado, presentó informes de cada una de las personas que pueden acceder a un lote de terreno; los que, se incorporarán como anexos a los antecedentes de cada comprador;
Que conforme contrato de cesión de derechos posesorios de fecha 19
de noviembre de 2021, entre la Comuna de la Población y el Sr. Ignacio BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- Los fondos ingresados con respecto a lo dispuesto por el artículo precedente, serán afectados a la partida correspondiente a Acción Social, no pudiéndosele dar otro destino.
Artículo 4.- En razón de la naturaleza del fraccionamiento y destino social del mismo exceptúase a los cesionarios de cumplimentar con los mínimos de metros establecidos en las zonificaciones establecidas en el Código de Edificación y Urbanismo; y Resoluciones vigentes.
Artículo 5.- Las viviendas que se construyan serán a lo determinado a tal efecto por Código de Edificación y Urbanismo; y Resoluciones vigentes; y estarán eximidas del pago de los aforos correspondientes. Las viviendas deberán ser construidas conforme lo prevé la cláusula 8 del boleto de cesión.
Artículo 6: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro comunal y archívese.
Fdo ANEXO
2 días - Nº 481361 - s/c - 25/09/2023 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date18/09/2023

Page count11

Edition count1462

First edition31/07/2018

Last issue11/07/2024

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