Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LUQUE

DECRETO NRO 035-2023
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102, modificada por ley 10.407;
Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de diciembre del año 2023 vence el mandato electoral conferido a las actuales autoridades municipales electas, siendo necesario proceder a su renovación en los términos de los artículos 13, 39 y 78
de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102, modificada por Ley 10.406, Que toda lista de candidatos a cargos electivos municipales debe respetar la participación equivalente de género Ley 8901;
Que el cuerpo electoral municipal se compone por las personas a las que se refiere el artículo 129 y 130 de la Ley 8102;
Que la Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección del proceso electoral conforme lo disponen los artículos 132 a 136 de la Ley 8102;
Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas y Ordenanza Nro. 675-98 y Ordenanza nro 1591 del año 2015;
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LUQUE
DECRETA
Art. 1º.- CONVÓCASE al cuerpo electoral de la localidad de Luque, Departamento Rio Segundo de la Provincia de Córdoba art. 129
Ley 8102, para que el día cuatro 4 de Junio del año dos mil veintitrés 2023 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:
a.- Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque;
b.- Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Luque;
c.- Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luque.
Art. 2º.- Los electos asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del año 2023, por el término de ley.
Art. 3º.- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente Decreto Municipal, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal puede ser simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificada por Ley 10.535.
Art.4º.- El sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:
Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.
Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.
Art. 5º.- La Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;
Art. 6º.- La elección se realizará en el horario de 8:00 hs. a las 18:00
hs. en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.
Art. 7º. Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Luque, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta 40 días anteriores a los comicios Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 657/98, la boleta de sufragio se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 1591 del año 2015 que modifico la Ordenanza 657 del año 1998. La Junta Electoral Municipal exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente.
No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos Art. Nº 33 de la Constitución Provincial.
Art. 8º.- Los Partidos Políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y el último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuestos de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen Art. Nº 12
de la Ordenanza Nº 657/98.
Art. 9º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:
a Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno 1 de cada género por cada tramo de dos 2 candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
b El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes Art. Nº 5 de la Ley Nº 8901.
Art. 10º El padrón de electores extranjeros que se utilizará será el que confeccione la Junta Electoral Municipal de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 8102 modificación, por Ley 8233.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/04/2023

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First edition31/07/2018

Last issue03/07/2024

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