Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 1º: OTORGAR a partir del 01 de octubre de 2022, un incremento equivalente al 5 % cinco por ciento, sobre las remuneraciones para el Personal de la Planta Permanente, las Autoridades Superiores y, cuando correspondiere, las dietas de los Señores Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, serán fijadas con arreglos a las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, sus modificatorias y las establecidas en la Ordenanza General de Presupuesto vigente.
Los Salarios Básicos para las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, miembros del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, a partir del 01 de octubre de 2022, se fijan en los siguientes montos:
Intendente Municipal$ 348.335,00
Secretario de Economía y Administración $ 232.416,00
Secretario de Obras y Servicios Públicos $ 232.416,00
Miembros del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas $ 41.665,00
Los Salarios Básicos para las categorías 1 a 10 del Personal de la Planta Permanente, a partir del 01 de octubre de 2022, se fijan en los siguientes montos:
Categoría 1
$ 66.081,00
Categoría 2
$ 72.030,00
Categoría 3
$ 78.179,00
Categoría 4
$ 85.381,00
Categoría 5
$ 89.626,00
Categoría 6
$ 96.450,00
Categoría 7 $102.359,00
Categoría 8 $108.609,00
Categoría 9 $114.702,00
Categoría 10$120.768,00
Art, 2º: El personal contratado tendrá el siguiente aumento de sueldo a partir del día 01 de octubre del corriente año, un incremento del 5 % cinco por ciento sobre la remuneración básica.
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Provincial y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Promulgada mediante Decreto del DEM Número 112/2022 de fecha 18 de octubre de 2.022.

AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 216
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de transcurrido quince 15 años a partir de las fechas correspondientes de dicha documentación.

Que el volumen de la documentación oficial del Municipio en el Archivo Municipal es tal en la actualidad que el mismo se encuentra completo, generando diversas dificultades, entre ellas la falta de lugar para el guardado de nueva documentación a archivarse, complicaciones para poder localizar alguna documentación en caso de precisarse, problemas en lo que hace a la limpieza del lugar, etc.
Que el Dictamen Nº 407 del año 1990 del Departamento de Asesoramiento Legal de la Dirección de General de Asuntos Municipales y Comunales, el cual fue tenido en cuenta para la redacción de la Ordenanza n1345/2011, preveía lo siguiente: E La destrucción de órdenes de pago, recibos, facturas y documentos, pagarés, certificados, liquidaciones y toda otra constancias de pago, previa anotación en los libros respectivos, se podrá realizar cuando la antigedad de dicha documentación supere el plazo de diez 10 años.

Que no obstante lo anterior la Ordenanza n1345/2011 previó un plazo mayor de quince 15 años de antigedad de la documentación para proceder a su destrucción, que ahora se estima conveniente reducir ese tiempo a diez 10 años.
Que actualmente el Municipio tiene documentación en condiciones de procederse a su destrucción, a dichos fines se ha labrado el Acta correspondiente la que forma parte de la presente resolución, por la que se detalla la documentación que se procede a destruir por el tiempo transcurrido y por tratarse de documentos que son posibles destruir.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inciso 11 de la Ley orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º MODIFÍCASE el art. 2 de la Ordenanza n1345/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera, conservándose sin alteraciones el reto de la normativa:
Art. 2º PROCÉDASE a destruir las ordenes de pago, recibos, facturas, certificados, liquidaciones, planillas de caja, pagarés, otras constancias de pago, y todo otro documento cuyo contenido se encuentre inserto en libros o sistemas informáticos de contabilidad o administración, luego de transcurrido diez 10
años a partir de las fechas correspondientes de dicha documentación.
Art. 2º PROCÉDASE a destruir la documentación oficial municipal, la que consta detallada en el Acta respectiva, formando parte ésta última como Anexo I, de la presente ordenanza, todo de conformidad a la normativa vigente Ordenanza Nº 1345-2011 y a la presente Ordenanza.

Firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 415761 - s/c - 26/10/2022 - BOE

ORDENANZA Nº 2006/2022
FUNDAMENTOS
Que por Ordenanza n1345/2011 se dispuso la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para destruir las órdenes de pago, recibos, facturas, certificados, liquidaciones, planillas de caja, pagarés, otras constancias de pago, y todo otro documento cuyo contenido se encuentre inserto en libros o sistemas informáticos de contabilidad o administración, luego BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 3º COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Promulgada mediante Decreto Nº 113/2022 de fecha 25 de octubre de 2.022.
firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 415763 - s/c - 26/10/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date26/10/2022

Page count3

Edition count1459

First edition31/07/2018

Last issue05/07/2024

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