Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2022 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 106
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Firmas: Gabriela Trucco - Paula Sacchetti 1 día - Nº 383991 - s/c - 26/05/2022 - BOE

ORDENANZA 1979/2022
FUNDAMENTOS
Que por Ordenanza municipal n1950/2021 se aprobó el convenio urbanístico celebrado por la Municipalidad de Luque, representada por el Sr. Intendente Municipal Lucas Germán VALIENTE, y el Secretario de Obras Publicas el Sr. Diego Darío VIANO y los señores María Ramona SUELDO, Lidia Cristina SUELDO, María Rosa SUELDO, Victoria Susana SUELDO, Estela del Valle SUELDO, y Nadia Yanina VARAS celebrado con fecha 07/10/2021.

Que conforme lo dispuesto en el art. 123 de la Ordenanza nº1262/2009, en las urbanización mayores de 16.500 m2 será obligación de los propietarios transferir al Dominio Público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% diez por ciento de superficie total de las parcelas el que se destinará a Espacios Verdes, más un 5% cinco por ciento que se afectará a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario.
Que en el marco del convenio se dispuso con carácter excepcional y en razón de las características particulares del fraccionamiento de tierras por su finalidad que la desarrollista entregaba en compensación de lo anterior por el valor de dicha superficie que la Municipalidad acepta lo siguiente:
a Ampliación de la calle por encima del mínimo del art. 111 de la Ordenanza nº1262/2009.
b En los lotes Nº 100, 101 , 102 y 103, se prevé la implantación de arbolado urbano a cargo de la municipalidad.ANEXO IV
c En el límite colindante con las parcelas 498488-466394 se prevé la implantación de cortina forestal de doble hilera a cargo de la municipalidad..
Que en ese marco se adjuntan como Anexo a la presentes los planos de mensura que determina la donación a favor de la Municipalidad con el destino de ampliación de calles.

Que el primero de ellos refiere a un inmueble con nomenclatura catastral 2704002230202900 y nro. de cuenta 27-04-1888302-0 con superficie destinada a calle de 960,20 m2 y el otro a un inmueble con nomenclatura catastral 27044498166467045 y nro. de cuenta 27-04-2184275-0 con superficie destinada a calle de 12.253,21 m2
Que por ello y conforme lo dispuesto por Artículo 30º inciso 19º de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N 8.102, y demás normativa legal vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- AUTORIZASE la aceptación de donación con destino de calle pública efectuada a favor de la Municipalidad conforme al convenio urbanístico celebrado por la Municipalidad de Luque, representada por el Sr. Intendente Municipal Lucas Germán VALIENTE, y el Secretario de Obras Publicas el Sr. Diego Darío VIANO y los señores María Ramona SUELDO, Lidia Cristina SUELDO, María Rosa SUELDO, Victoria Susana SUELDO, Estela del Valle SUELDO, y Nadia Yanina VARAS celebrado con fecha 07/10/2021, de los lotes que se describen como un inmueble con nomenclatura catastral 2704002230202900 y nro. de cuenta 27-04-18883020 con superficie destinada a calle de 960,20 m2 y el otro un inmueble con nomenclatura catastral 27044498166467045 y nro. de cuenta 27-042184275-0 con superficie destinada a calle de 12.253,21 m2 conforme plano de mensura que se integra formando parte del presente dispositivo legal en Anexos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 2º.- AFÉCTASE al dominio público municipal conforme el destino de calle público a los inmuebles descritos en el artículo anterior Art. 3º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a realizar los actos pertinentes para la transmisión dominial y para dar comunicación de la presente a la parte donante.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los dos días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Promulgada mediante Decreto Nº 044/2022 de fecha 03 de mayo de 2.022.
firmas: Gabriela Trucco - Paula Sacchetti 1 día - Nº 383993 - s/c - 26/05/2022 - BOE

ORDENANZA N 1980/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1980/2022
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el Proyecto de obra: AMPLIACION CENTRO DE SALUD MUNICIPAL IGNACIO TISERA que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos CINCO MILLONES $ 5.000.000,00 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE $138.889 mensuales, durante el término máximo de TREINTA Y SEIS 36 meses.
ARTÍCULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE
PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante
13

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date26/05/2022

Page count21

Edition count1454

First edition31/07/2018

Last issue28/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031