Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2022 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto de Calamuchita en Sesión Ordinaria de la fecha 10 de Marzo de 2022. ACTA Nº06/2022.
1 día - Nº 368915 - s/c - 18/03/2022 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 956/2022
VISTO El Cierre de Balance y Cuenta Anual Municipal de Villa Yacanto desde el 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre del año 2021
Y CONSIDERANDO
Que el informe mencionado en los vistos hace referencia a lo efectivamente ejecutado por la Secretaría de Economía y Finanzas, y a lo Resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto respecto a la cuenta anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre Año 2021 correspondiente a la Municipalidad de Villa Yacanto;
Que dicho informe alega, que mediante sistema de control de la documentación debidamente aportada por el Departamento Ejecutivo Municipal se cotejaron las órdenes de pago N 58.043 de fecha 04 de Enero de 2021 hasta la orden de pago N 60.507 de fecha 30 de diciembre de 2021, y al respecto no se objetaron ni se encontraron observaciones que merezcan ser destacadas;
Que el desarrollo administrativo-contable llevado a cabo por la Administración Municipal ha sido eficiente y acorde a las exigencias preestablecidas;
Que se sugirió de manera unánime por el Tribunal de Cuentas a este Concejo Deliberante aprobar la Cuenta Anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre Año 2021;

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 58
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que se adjuntaron los balances correspondientes al año 2021;Que es atribución del Concejo Deliberante según el Art. 30 inc. 24 de la ley 8102 examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa días de recibido;Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º-APRUÉBESE la Cuenta Anual y el Balance de la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita desde el 1 de enero al 31 de diciembre del Año 2021.
ARTÍCULO 2º- DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas para conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 3º- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 10 de Marzo de 2022, Acta N 06/2022.
Fdo por Sonia Acosta Presidente, Claudia Escalante Secretaria. Promulga Decreto nº16/2022.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas 1 día - Nº 368913 - s/c - 18/03/2022 - BOE

ARROYITO

Notificación JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS CIUDAD DE ARROYITO BARTOLOME MITRE Nº 130, 2434 ARROYITO - CORDOBA TE.
03576-454222. JUEZ DE FALTAS: DRA. ANA JUSTINA NAVARRO ZAVALIA
SECRETARIA: DRA. MARIA LAURA BEIGVEDER SR. RUIZ DIAZ, RENE2435-LA TORDILLACORDOBA-Se hace saber a usted que en la causa N 942/21 se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Arroyito, 3 de FEBRERO de 2022 siendo las hs. 08,00 am.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO. . .
RESUELVO: I DECLARAR RESPONSABLE al Sr. RUIZ DIAZ RENE con domicilio en calle Bartolomé Mitre 149 de la localidad de La Tordilla, de las infracciones cometidas y previstas en los arts. 118, 127, 134, 136, 137 c.c.
y s.s. del Código Municipal de Faltas de la ciudad de Arroyito Ord. 1080/03 y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en consecuencia CONDENARLO al pago de la multa de PESOS TREINTA
MIL $30.000,00 equivalente a 200 u.m a lo que deberá adicionarse la suma de PESOS UN MIL $ 1.000,00 en concepto de gastos administrativos y de envio , que deberá abonar en el plazo de CINCO DÍAS de notificada la presente.- II Notificar en este mismo acto al titular para hacerle saber que se encuentra a su disposición el retiro del vehículo tipo: moto, sin dominio, marca: Honda, color negro, retenido en dependencias municipales, previo pago de los gastos y con la correspondiente documentación que acredita su propiedad III En caso de no comparecer a este Tribunal de Faltas y vencido el plazo señalado el mismo quedara a disposición del Municipio para ser subastado. IV El presente fallo es susceptible de recurso de aclaratoria, nulidad.- NOTIFÍQUESE Y PROTOCOLICESE.1 día - Nº 369235 - $ 2015 - 18/03/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date18/03/2022

Page count2

Edition count1458

First edition31/07/2018

Last issue04/07/2024

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