Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 56
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

supuestos y demás documental técnica que como anexos se adjuntan y forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º: Autorizase y facultase al Presidente comunal, a contratar en forma directa a la contratista Serra Obras y Redes, de Sergio L. Serra, con domicilio en calle Rivadavia Nº 1039 de la ciudad de Oncativo, los trabajos y servicios necesarios para la ejecución de la referida obra hasta un importe máximo total de Pesos Treinta y Tres millones Novecientos Setenta Mil, $
33.970.000,00 IVA incluido, facultando asimismo al Presidente comunal a establecer las condiciones y cláusulas de contratación. La obra comprenderá todos los trabajos, materiales e instalaciones que sean necesarios para brindar servicio de distribución de gas natural por red. Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para las conexiones de red domiciliaria interna.
Artículo 3º: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio por los frentistas beneficiados, conforme se los define en el artículo 4º de la presente resolución, la ejecución de la obra de red de gas natural domiciliario regulada en la presente resolución.
Artículo 4º: Dispóngase que los beneficiarios propietarios o poseedores y/o tenedores de los inmuebles beneficiados con la presente obra, comprendidos en el plano de ejecución de obra, quedan obligados a su pago mediante el sistema de contribución por mejoras. A estos efectos se define como BENEFICIARIO a todo aquel propietario, poseedor y/o tenedor de la/s parcela/s que serán abastecidas por la red de gas en la zona de la localidad comprendida en el proyecto mencionado en el artículo 1.
Los sectores, cuyos frentistas se hallan alcanzados como beneficiarios de la obra en ejecución mediante la presente Resolución, son los que están incluidos en la propuesta de traza que forma parte de la presente normativa.
Artículo 5º: Sin perjuicio de la contratación directa del contratista de obra prevista en el artículo 2º de la presente Resolución, el Presidente comunal podrá, por razones de oportunidad, merito o conveniencia, realizar o continuar la ejecución de trabajos para la construcción de la red antes mencionada por Administración Comunal mediante la contratación de los trabajos requeridos, contratación que se deberá realizar conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 6º: Procédase a la habilitación de un Registro de Oposición, que será puesto a disposición de los frentistas beneficiados por la obra, en Mesa de Entradas de la Comuna de La Población, por el termino de treinta 30 días corridos, al fin de posibilitar que los mismos manifiesten su oposición, el que deberá darse a publicidad a través de los medios periodísticos locales. Para la realización de la obra referida, la oposición no deberá superar el treinta por ciento 30% de los contribuyentes beneficiados en la misma, en cuyo caso la Comuna de La Población, quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la obra.
A los efectos de manifestar la oposición antedicha, será a cargo de cada propietario, poseedor y/o tenedor verificar si su propiedad inmueble se encuentra alcanzada por la obra de que se trata.
Artículo 7º: Finalizado el plazo referido en el artículo precedente, La Comuna emitirá los correspondientes certificados de determinación de deuda a nombre de cada contribuyente titular dominial o poseedor y/o tenedor por cada uno de los inmuebles beneficiados, con detalle del costo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de la misma y de las diferentes formas de pago previstas, debiendo el contribuyente optar por la forma de pago que estime conveniente dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos de recibido el certificado.
Sin perjuicio de ello, dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos de recibido el certificado antes mencionado, el contribuyente obligado podrá formular observaciones y/o deducir impugnaciones al mismo con fundamento en error en la determinación del monto o de la superficie del inmueble correspondiente.
Las observaciones y/o impugnaciones que se realicen, serán planteadas por ante la comuna, y dentro del plazo de diez 10 días hábiles administrativos la Comuna deberá responder a dichas observaciones y/o impugnaciones. Luego de notificada dicha resolución, el contribuyente deberá optar por una forma de pago dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos posteriores.
La no recepción de certificados de determinación de deudas antes mencionados por cualquier motivo, no exime a los frentistas afectados a la obra de la obligación de concurrir a la Comuna de La Población a los fines de verificar los correspondientes certificados de determinación de deuda y proceder a su retiro. Tal retiro se podrá efectuar hasta quince 15 días posteriores al vencimiento del plazo de oposición fijado en el artículo 6º, a partir de la cual, se consideran notificados a la totalidad de los frentistas.
El incumplimiento de esta obligación, no exime a los contribuyentes beneficiarios de la obra de la obligación de su pago, por considerarse suficiente notificación la publicidad efectuada por cualquier medio, según lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Resolución.
Artículo 8º: Vencidos los plazos antes mencionados sin que el frentista haya formulado observaciones ni deducido impugnaciones, o resueltas en forma definitiva las que se hubieren efectuado, la comuna emitirá los certificados de deuda finales.
Casos especiales: el Presidente comunal podrá ampliar los plazos de pago y/o reducir la tasa de interés por financiación y/o determinar un porcentaje distinto en el anticipo de pago en situaciones particulares, a pedido del contribuyente y previo informe socioeconómico que acredite una imposibilidad concreta o dificultad de cumplimiento en las condiciones originalmente previstas en la Resolución.

Artículo 9º: Determinación de la unidad de contribución UC:

Se define como tal a los metros lineales de obra que pase por cada uno de los lotes, que para su determinación se define lo siguiente:
A por cada lote edificados o no, se anotará como unidad de contribución UC, los metros lineales por donde pase la red.
B A los lotes esquina, edificados o no que tengan ambos frentes afectados con cañerías de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.
C A los lotes de más de un frente, que ambos estén afectados con cañerías de gas, se les tomaran los metros determinados por el frente de mayor longitud.
Artículo 10º: Se establece que el valor de Unidad de contribución UC
será de Pesos Siete mil cien, $ 7.100,00 y se verá afectado por un factor N que se aplicará como se detalla a continuación, de acuerdo al uso
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/03/2022

Page count5

Edition count1458

First edition31/07/2018

Last issue04/07/2024

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