Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2020 - 5º Sección

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 112
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N642/2020, Proyecto de ordenanza: Creación del Comité de Actuación municipal.
Art. 2º.- COMUNIQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.Fdo. Por : Secretario de Gobierno , Sr. José AgeroIntendente Municipal Don Hugo W. Gómez 1 día - Nº 257785 - s/c - 13/05/2020 - BOE

DECRETO Nº 12/2020

Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad imperiosa.
Que nuestra población forma parte del conjunto de localidades denominadas zonas blancas, lo que hace posible la citada flexibilización mientras se mantenga dicha condición, al mismo tiempo que no se pueda perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia regional C. O. E..
Que el municipio cuenta con el poder de policía de controlar la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.

Que es por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido por la Ley N
8102, POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

San José, Departamento San Javier, 05 de mayo de 2020
Y VISTO: La declaración de la emergencia pública de carácter sanitario, establecida por el Gobierno nacional mediante el Decreto de necesidad y urgencia Nº 260/20 en el marco de la Ley Nacional 27541, sus normas modificatorias y complementarias y la sanción de la Ordenanza N 642
/2020 de fecha 04 de mayo de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 10690, la Provincia de Córdoba se encuentra adherida a la referida emergencia pública de carácter sanitario.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en los distintos niveles estaduales Nación, provincia y municipio, se disponen las medidas de organización y ejecución del sistema de salud, tanto en el sector público como en el privado a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado a la toma de medidas y ejecución de acciones sanitarias de excepción, en el marco de la emergencia decretada.

Que por resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y sus modificatorias Resolución Nº 382/2020 se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinario conformado por distintas instituciones nacionales, provinciales y municipales; el denominado Centro de Operaciones de Emergencia C. O. E. con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.
Que el Centro de Operaciones de Emergencia regional C. O. E., con fechas 7 y 27 del mes de abril del corriente año 2020, aprobó una serie de protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de comercio, Protocolo de control sanitario industrial, Protocolo de habilitación de obras privadas, Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 1.- PERMÍTASE en el ámbito del radio municipal, las actividades incluidas por el gobierno provincial a través del Centro de Operación de Emergencia regional C.O.E., a las cuales adhiere el Comité de Actuación municipal, a saber:

Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales Protocolo de comercio Protocolo de control sanitario industrial Protocolo de habilitación de obras privadas
Que dichos protocolos se adjuntan a la presente ordenanza, formando parte integrante de la misma.
ART. 2.- DISPONGASE el uso obligatorio del barbijo o tapaboca para todas las personas vinculas con la atención al público y proveedores de mercadería, sea cual fuere la actividad comercial que desempeñen. Asimismo cualquier persona que ingrese a un local comercial o a institución pública o sanitaria tiene la obligación de usar barbijo o tapaboca. Es obligatorio que todo local comercial, tenga a disposición de todas las personas, soluciones desinfectantes, tales como: alcohol diluido en agua y todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
ART. 3.- DISPONGASE el cumplimiento obligatorio para todas las actividades comerciales del siguiente cronograma de horarios:
a De lunes a sábados de 8:00 hs. a 13:00 hs y de 16:00 hs. a 20:00 hs;
domingos de 8:00 hs. a 13:30 hs. Únicamente : Supermercados, minimercados, despensas, carnicerías , verdulerías, panaderías, venta de combustibles y lubricantes, red de cobranzas extrabancarias y empresas de medios de pago, tiendas, kioscos y afines, lavaderos, librerías, forrajerías y corralones, ferreterías, cotillón y mercerías, venta de artículos de limpieza, talleres y venta de repuestos .

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date13/05/2020

Page count6

Edition count1473

First edition31/07/2018

Last issue30/07/2024

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