Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art 1.- DESIGNESE como futuras posibles beneficiaria de la BECA
ECONOMICA COMPLETA instituida por la Universidad de Villa María para esta localidad de Carrilobo, a la Srta. AIMINO JAZMIN ESTHER, D.N.I.
43.298.517 con domicilio en calle Emilio F. Olmos S/N de esta localidad, para los estudios de la carrera LICENCIATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL y a la Srta. HUERTA AYALA LISETTE AYELEN, D.N.I. 41.878.915 con domicilio en calle San Martin N 55 de esta localidad, para los estudios de la carrera PROFESORADO EN LENGUA Y LITERATURA en la Universidad Nacional de Villa María.
Art 2.- Infórmese de la presente al Rector de la Universidad Nacional de Villa María.
Art 3.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.FDO: ALEJANDRO D. GOLA-Presidente Honorable Concejo Deliberante, LILIANA M. CLARA-Vice 1 Presidente Honorable Concejo Deliberante, ARTURO A. CHIAPPERO - Vice Presidente 2 Honorable Concejo Deliberante, MARGARITA ROSA POLI-Secretaria Honorable Concejo Deliberante, VERONICA MARIA DOTTO-Concejal Honorable Concejo Deliberante, BRUERA GRACIELA DEL VALLE-Concejal Honorable Concejo Deliberante, JEREMIAS R. BRUSA-Concejal Honorable Concejo Deliberante, MARCOS U. FUMERO-Concejal Honorable Concejo Deliberante.
1 día - Nº 256512 - s/c - 14/04/2020 - BOE

ORDENANZA N 006/2020

AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 83
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Carrilobo considera necesario precisar en su ámbito de actuación algunas cuestiones tendientes a asegurar los objetivos que persigue la norma dictada por el Sr. Presidente de la Nación Argentina.
Que en este sentido cabe precisar que si bien están exceptuados del Aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicio declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020, en su art. 6 y en el Decreto Nacional N 450/2020;
aquellos que no están en ese listado se ven imposibilitados a realizar sus tareas habituales.
Que por ese motivo, por la falta de actividad de los comercios no autorizados en las excepciones y la difícil situación económica que están viviendo los ciudadanos de nuestra localidad;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE al DEM a realizar la prórroga de los vencimientos de todas las contribuciones municipales hasta el 12 de junio del corriente año.
Art. 2º.- AUTORÍZASE al DEM a eximir del pago de la Tasa Comercio e Industria por dos bimestres a todas aquellas actividades que sufrieron el cierre total de su local debido a esta pandemia y aquellos que no hayan podido explotar al máximo su actividad se los eximirá de un bimestre.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

Carrilobo, Cba 06 de Abril de 2020
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, su prórroga hasta el 12 de abril inclusive del corriente año en el Decreto Nacional N 325/2020 y la incorporación al listado de otras actividades y servicios que se pueden realizar a través del Decreto Nacional de N 450/2020, que establecen para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el mismo, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en la atención a la situación epidemiologia;

COMUNA DE

FDO: ALEJANDRO D. GOLA-Presidente Honorable Concejo Deliberante, LILIANA M. CLARA-Vice 1 Presidente Honorable Concejo Deliberante, ARTURO A. CHIAPPERO - Vice Presidente 2 Honorable Concejo Deliberante, MARGARITA ROSA POLI-Secretaria Honorable Concejo Deliberante, VERONICA MARIA DOTTO-Concejal Honorable Concejo Deliberante, BRUERA GRACIELA DEL VALLE-Concejal Honorable Concejo Deliberante, JEREMIAS R. BRUSA-Concejal Honorable Concejo Deliberante, MARCOS U. FUMERO-Concejal Honorable Concejo Deliberante.
1 día - Nº 256513 - s/c - 14/04/2020 - BOE

LAS PLAYAS

RESOLUCION Nº 001/2020.Las Playas; 09 de enero de 2020.VISTO: El presupuesto general para el año dos mil veinte y las disposiciones de la Ley N 8102.Y CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento inserto en el artículo 197 inc 4 de la Ley ProBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

vincial N 8102 establece que es atribución de la Comisión comunal :
Sancionar las resoluciones de Presupuesto, sus modificaciones y las que creen o aumenten tributos Que, dicho instrumento resulta necesario a fin de un funcionamiento legal y eficaz de la Comuna. Que, esta Comuna ha efectuado el presupuesto general para el año dos mil veinte. Por Ello, la Comisión Comunal de Las Playas en uso de las facultades conferidas por ley:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date14/04/2020

Page count17

Edition count1472

First edition31/07/2018

Last issue29/07/2024

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